Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5145/2021

Ordenanza Nº 5145/2021

Trenque Lauquen, 07/05/2021

VISTO: Las Ordenanzas 5042/2020 (Ordenanza General impositiva) y 4042/13 (Reglamenta el Estacionamiento en el Distrito de Trenque Lauquen) (Exp. N° 6148/12 c/copia en 3051/98 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que en la Ordenanza 5042/2020, no se haya contemplada la eximición del pago de la tasa municipal referente al uso de demarcación de estacionamiento reservado para personas con CUD vigente y Oblea con símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento.

Que en el marco de la Ley 19.279 y modificatorias y decreto 1313/93, claramente está establecido que quienes posean CUD vigente y Oblea extendida por el Ministerio de Salud Servicio Nacional de rehabilitación están exentos de pago alguno y poseen libre tránsito y estacionamiento.

Que de manera concordante con las normativas vigentes a nivel Provincial y Nacional, es necesario agregar a la Ordenanza 5042/2020 un inciso exclusivo para las personas con CUD vigente y Oblea con Símbolo Internacional de libre tránsito y estacionamiento.

Que el Departamento Ejecutivo, Autoridad de aplicación de la Ordenanza 5042/2020, es quien solicita y recibe la documentación ante la solicitud de la demarcación de la línea amarilla (reserva de estacionamiento) no ha tenido en cuenta aquellas personas que poseen CUD vigente y Oblea con el símbolo internacional de acceso para libre tránsito y estacionamiento.

Que a partir de la Resolución 1094/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad, el símbolo internacional de acceso es digital: una tarjeta con un código QR asociado a la patente del vehículo.

Que el Decreto 160/18 aprobó la estructura de primer nivel operativo de la ANDIS, estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios la de actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente para la consecución de los beneficios en materia de franquicias sobre automotores y/o el uso del símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad y cualquier normativa que de esa naturaleza se determine en el ámbito de su competencia.

Que el Artículo 17° del Decreto Nº 1313/93 establece que el Símbolo Internacional de Acceso adoptado por la citada Ley (19.279) individualiza los automotores conducidos por, o que conduzcan personas con discapacidad, a efectos de acreditar el derecho a la franquicia de libre tránsito y estacionamiento.

Que la accesibilidad de personas con movilidad reducida, está contemplada en la modificatoria de la Ley Nº 22.431, promulgada de hecho el 8/4/94.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Agréguese a la Ordenanza N° 5042/2020 en el Capítulo X - Artículo 49° el siguiente inciso:

  1. Exímase del pago de tributo a personas con discapacidad que posean CUD vigente para discapacidad Motora, Visual y Visceral, con o sin Oblea del Símbolo Internacional de libre tránsito y estacionamiento, que deberá constar con la demarcación de la línea amarilla más el logo de accesibilidad.”

Artículo 2º.-) Reemplázase el Artículo 7° de la Ordenanza 4042/13 por el siguiente texto: Artículo 7º.-) Sectores reservados y/o destinados al ascenso y descenso de personas. Solicitudes justificadas de personas o empresas privadas sujetas a pago de tributo. Salvo los casos previstos en el Artículo anterior, no habrá en la vía pública espacios reservados determinados sin previa petición del responsable o titular interesado que dé lugar a autorización expresa mediante Decreto del Departamento Ejecutivo. Las autorizaciones deberán fundarse en razones de interés público tales como facilitar el acceso a personas con dificultades de desplazamiento, y que acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas con forme a la normativa vigente, actualmente Certificado Único de Discapacidad (CUD), para discapacidad Motora, Visual y Visceral, u otro que en el futuro las reemplacen, o para asegurar las condiciones de seguridad para el ascenso de descenso frecuente y/o numeroso de pasajeros. Cuando se destinen al uso de automotores comunes tendrán una extensión lineal de 6 metros contados sobre el frente del edificio al que sirven y de hasta 15 metros en el caso de transportes colectivos. En tales supuestos se delimitara claramente el sector afectado quedando el señalamiento a cargo del permisionario conforme las pautas uniformes que se le indiquen y que se establecerán por vía de reglamentación. Cuando las reservas tengan vigencia horaria las mismas deberán indicarse en el disco de señalamiento respectivo. El Departamento llevará un prolijo y completo registro de espacios concedidos a tales efectos. La subsistencia de la autorización quedará condicionada a la permanencia de las razones que justificaron su concesión y el puntual pago del tributo correspondiente (Artículo 45º, Inciso i, Ordenanza Fiscal 3912/12 y/o el que lo modifique o sustituya). Las entidades de bien público no quedarán sujetas al pago de tributo o derecho alguno, pero tendrán a su cargo la instalación y mantenimiento de la señalización. El permiso caducará también en caso de registrarse mora en cualquiera de las obligaciones tributarias que graven la parcela involucrada. Sin perjuicio de tales casos de incumplimientos, caducarán siempre de pleno derecho a los cinco años desde concedidos, salvo pedido de renovación por igual plazo por parte del interesado y previa acreditación del mantenimiento del buen estado de la señalización y del pago del tributo aplicable. Los espacios de esta clase que han sido concedidos mediante Ordenanzas sancionadas hasta la promulgación de la presente caducarán de pleno derecho el día 31 de Diciembre de 2015, salvo pedido de renovación ante el Departamento Ejecutivo en las condiciones referidas en este Artículo.”

Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 0999/2021 – 17/05/2021

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.