Boletines/Coronel Pringles

Ordenanza Nº4708

Ordenanza Nº 4708

Coronel Pringles, 17/06/2021

Expediente HCD. Nº 6.855-F-2020

VISTO

La Ordenanza Municipal N°  4.447; y

CONSIDERANDO

Que la norma referida data de poco tiempo y es, a las claras, perfectible;

Que en su corta aplicación han sido varias las observaciones conversadas y discutidas entre los miembros del Honorable Concejo Deliberante;

Que de todas las cuestiones analizadas reviste especial importancia la que ha surgido a partir de la inquietud de particulares que piden incluir a ciertos sectores laborales entre los cupos garantizados por dicha Ordenanza.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese parcialmente la Ordenanza Nº 4.447, sustituyendo el texto del Artículo 4º por el siguiente:

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo se regirá por el sistema de puntuación para la conformación del listado según lo establecido por el ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza; del total de viviendas construidas, la asignación se establece de la siguiente forma, en orden correlativo, en consideración de las leyes vigentes:

a) Un cupo de adjudicación mínimo de un 10% (diez por ciento) para aquellas familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad;

b) Un cupo de adjudicación mínimo de un 10% (diez por ciento) para aquellas familias monoparentales, es decir aquellas en las que la madre o el padre se constituyen como único sostén de familia (Jefas/Jefes de Familia);

c) Un cupo de adjudicación mínimo de un 10% (diez por ciento) para aquellas familias en situación de Emergencia Social;

d) Un cupo mínimo de un 5% (cinco por ciento) para aquellas familias que hubiesen sido adjudicatarios de algún plan de vivienda social sin ejecución;

e) Un cupo mínimo de un 25 % (veinticinco por ciento) para aquellas familias que acrediten fehacientemente tener una antigüedad de 24 meses continuos e ininterrumpidos, previos a la inscripción, como trabajadores municipales, empleados rurales, servicio doméstico y/o familias integradas por un excombatiente de la Guerra de Malvinas. Este porcentaje se distribuirá equitativamente entre los cuatro sectores mencionados.

Los inscriptos en el Registro Único de Postulantes de Coronel Pringles serán ordenados en función al puntaje establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, a fin de definir los listados conforme lo normado en este artículo.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.708

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 17 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2021.-

 

REBECA COGLEY

CARLOS BERTERRET

Secretaria Interina HCD

Presidente HCD