Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2061/2021

Decreto Nº 2061/2021

Trenque Lauquen, 04/06/2021

D2061 - E4352 - Modif. Art. 36, Inc, 4° al Decreto 1461-12 -Reglamento Interno del HCD- incorpora Genero y Diversidad, a la Com. de Salud....

Visto

La necesidad de modificar la denominación de la Comisión de SALUD, CULTURA, EDUCACION, ACCION SOCIAL, RELACIONES COMUNITARIAS Y ASUNTOS DEL NIÑO Y LA FAMILIA del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, por Comisión de SALUD, CULTURA, EDUCACIÓN, ACCION SOCIAL, RELACIONES COMUNITARIAS Y ASUNTOS DEL NIÑO Y LA FAMILIA, GENERO Y DIVERSIDAD (Exp. N° 4352/02 HCD.); y

Considerando

Que él principio de igualdad se encuentra reconocido y garantizado en la Constitución Nacional en los Artículos 16° "La Nación Argentina, no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la Ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas" y Art. 75° inc. 23 "corresponde al congreso:.. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por lo tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social-especial e integral de protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazó y el tiempo de lactancia".

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 11° establece: "Los habitantes de la provincia son iguales ante la Ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución. La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales. Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social".

Que el, derecho a la identidad está protegido en la Constitución Nacional en los Artículos 33 y 75 Inc. 19 que en el párrafo 4°, estatuye que el Congreso "debe dictar normas que protejan la identidad y pluralidad cultural”, de donde el derecho a la identidad quedaría no solo entre los implícitos del Art. 33 sino que hay declaración expresa de su existencia y de la necesidad de su protección.

Que la Ley Nacional N° 26.743 reconoce y garantiza el libre desarrollo de toda persona conforme con su identidad de género, para garantizar su trato digno reconociendo el derecho a la identidad de todas las personas a mostrarse tal cual se auto perciben, permitiendo también desde una perspectiva jurídica la inclusión y el acceso e igualdades a los miembros de la comunidad trans/travesti.

Que la normativa establece “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no al sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo” para el cambio de identidad registral. Es decir, que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad según su percepción, y que debe ser tratada conforme a ella en todos los espacios institucionales e instrumentos que la acrediten. No es obligación para tal derecho que la persona tenga el cambio registral realizado, solo basta con la solicitud a ser nombrada y tratada como se auto percibe.

Que el estado debe ser receptivo de las demandas de la sociedad civil. El reconocimiento de la identidad auto percibida, como pilar fundamental .de la expresión del ser humano, es un avance de vanguardia en nuestra sociedad, quitando la intervención del diagnóstico médico, psiquiátrico, ni la autorización de ningún Juez.

 

Que la aprobación de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario por parte del Parlamento Argentino en Julio del 2010 significó un avance en igualdad de oportunidades, rompiendo las barreras culturales y ampliando derechos civiles, a lesbianas, gays, bisexuales, travestis y transexuales en todo el territorio nacional.

Que la mayoría Parlamentaria expresada en ambas Cámaras (Diputados/as y Senadores/as) fue fiel reflejo de la mayoría social que apoyo una norma que sin lugar a dudas mejoró la calidad de nuestra democracia al ampliar el acceso a derechos a un gran grupo hasta ese momento claramente discriminado. Garantizando el pleno goce de los derechos humanos como lo expresa nuestra constitución y la adhesión a los tratados internacionales.

Que dichas Leyes poseen un gran peso simbólico que conlleva la afirmación del Estado de la identidad de Género y la orientación sexual no hegemónica. La igualdad ante la Ley ante la diversidad, al libre desarrollo de cada persona según sus propios deseos.

Que la Ley Nacional 24.515, contra la discriminación, la xenofobia y el racismo (MADI) consiste en toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos tales como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o gremial, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tengan por objeto o por resultado anular menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad.

Que la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, sancionada el 11 de Marzo de 2009, contempla la protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Esta Ley define la violencia contra la mujer basándola en la desigualdad de poder y de acuerdo a la manera directa o indirecta que la afecte en su vida, en su libertas, en su dignidad, en su integridad física, psicológica, sexual, simbólica, económica o patrimonial y en su seguridad personal. La ley es un instrumento que protege a las mujeres, trans/travestis, de la violencia que durante tantos años han padecido y que continúan, actualmente, sufriendo. Igualmente falta un cambio cultural definitivo, para terminar efectivamente con el maltrato o violencia de cualquier índole.

Que, a pesar de los avances que se vienen produciendo en la materia, es un problema histórico que tenemos y cuyas estadísticas incluso hoy siguen mostrando que se produce un femicidio casa 30 horas en la argentina, que siguen muriendo mujeres trans en distintos episodios de violencia, (en algunos casos travesticidios) razón por la que se hace imperioso y obligatorio seguir transitando y profundizando el camino que nos lleve a acciones que tiendan a equilibrar las desigualdades intrínsecas del sistema Patriarcal.

Que el 76% de los trabajos domésticos no remunerados son realizados por mujeres. Que las mujeres ganan en promedio un 27% menos que los varones, y esa fecha alcanza un 40% en trabajadoras no registradas. Que la Argentina es el tercer país en la región en donde las mujeres ganan los sueldos más bajos.

Que mediante la Ley Nacional N° 25.673 se crea el programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable con el objetivo de alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacción o violencia; disminuir la. morbimortalidad materno-infantil; promover la salud sexual, de los adolescentes; contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/sida y patologías genital y mamarias; garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; y potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable. Que a nivel provincial se sancionaron las Leyes 13.066 y 14.738.

Que a nivel local tenemos Sancionada la Ordenanza N° 4947/2019 "Acoso Callejero". La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso en espacios públicos y privados de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de mujeres o quienes se perciban como tal, basados en su condición de género, identidad y/u orientación sexual.

Se expresó el beneplácito al proyecto de Ley presentado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que busca instituir el 27 de Mayo como "DIA DE LA VISIBILIZACION Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA EN LOS NOVIAZGOS" como Expte. D- 1620/20-21 a la vez que se ve con agrado la pronta sanción.

Ordenanza N° 4938/2019 que Dispone la implementación de la Ley Nacional 27.499 y Ley Provincial 15.134 denominada Ley Micaela, capacitación obligatoria de Género (modificada por Ord. 5052/2020), para mencionar algunos ejemplos.

Que hace falta poder garantizar el acceso igualitario a las políticas públicas, para construir una sociedad más justa y más equitativa, que pueda ser capaz de enriquecerse con la diversidad.

Que debemos lograr una sociedad en la que cada uno/a pueda expresarse sin que eso signifique desigualdad, exclusión o discriminación.

Que las leyes son importantes por el peso simbólico que conlleva la afirmación del estado en considerar a todas las personas en igualdad de condición y garantizar el acceso igualitario a las políticas públicas, para construir una sociedad más justa y equitativa, que pueda ser capaz de enriquecerse desde un marco no hegemónico, de respeto a los derechos humanos, para comenzar a reparar la vulneración de derechos.

Que la modificación de la denominación de la Comisión SALUD, CULTURA, EDUCACION, ACCION SOCIAL, RELACIONES COMUNITARIAS Y ASUNTOS DEL - NIÑO Y LA FAMILIA por la de SALUD, CULTURA, EDUCACION, ACCION SOCIAL, RELACIONES COMUNITARIAS Y ASUNTOS DEL NIÑO Y LA FAMILIA, GENERO Y DIVERSIDAD, promueve romper con las barreras culturales que se han instaurado por la construcción de una sociedad patriarcal donde se distingue a la mujer y disidencia como sujeto/objeto.

Que es necesario incorporar perspectiva donde se promueva la igualdad entre géneros.

Que para construir las bases de una sociedad más equitativa e igualitaria debemos comprender que la cultura atraviesa a las personas, construyendo estereotipos y mandatos que replican diferencias de roles sociales asignados a los géneros.

Que la comunidad LGBTIQ+ actualmente no se encuentra representada en el ámbito de competencia de la actual comisión y para propender a una sociedad más inclusiva, debernos generar los espacios donde se pueda discutir las necesidades de todos, todas, todes.

Que estamos convencidas y convencidos en promover una denominación que no distinga entre géneros y apoye y refuerce la noción de sujetos/as de derechos ante la Ley, lo cual va a permitir continuar trabajando por la igualdad y la equidad también en lo simbólico y cultural.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

D E C R E T O

Artículo 1º.-) Modifíquese el Artículo 36° inc. 4 del Decreto N° 1461/12 -Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, respecto de la denominación de la Comisión SALUD, CULTURA, EDUCACIÓN, ACCION SOCIAL, RELACIONES COMUNITARIAS Y ASUNTOS DEL NIÑO Y LA FAMILIA (modificado por Decreto N° 1717/16), por la nueva denominación SALUD, CULTURA, EDUCACION, ACCION SOCIAL RELACIONES COMUNITARIAS Y ASUNTOS DEL NIÑO Y LA FAMILIA, GENERO Y DIVERSIDAD.

Artículo 2º.-) Será competencia de esta Comisión todos los asuntos vinculados con las materias que se indican en su denominación y la protección y promoción de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y diversidad; toda iniciativa que procure avances concretos, profundice y fortalezca la conciencia de la comunidad, sus organizaciones y sus dirigentes en la temática de igualdad de género y diversidad. Trabajar en pos de la creación de normativas orientada a consagrar la igualdad entre las personas y que las consideren sin excepción, sujetos/as de derecho. Llevar adelante proyectos de políticas públicas destinadas a prevenir y erradicar las violencias de género en nuestra ciudad. Trabajar en conjunto con todo aquel organismo creado o a crearse en el futuro que se dedique a la materia de competencia de esta Comisión.

Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante