Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5146/2021

Ordenanza Nº 5146/2021

Trenque Lauquen, 21/05/2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que, como resulta de público y notorio conocimiento, la Provincia de Buenos Aires ha sancionado el Decreto Nº 270/2021, el que en su Anexo II ubica al Partido de Trenque Lauquen en Fase 3 (Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio), lo cual trae aparejada la paralización y/o disminución de determinadas actividades económicas, con el lógico perjuicio para sus titulares.

Asimismo, el Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la Comunicación Nº 2754, ha requerido tanto a las autoridades provinciales como a este Municipio, la adopción de paliativos que ayuden a mitigar los efectos negativos arriba indicados.

Que es propósito de este Departamento Ejecutivo, en la medida de nuestras posibilidades y sin que ello implique descartar otras acciones, acompañar a las empresas en el difícil trance que atraviesan, abogando por la pronta recuperación de los sectores más afectados.

Los antecedentes fijados por la sanción de las Ordenanzas Nº 5055/2020 y Nº 5124/2021 ponen de manifiesto la voluntad de ese Honorable Cuerpo Deliberativo en torno a trabajar mancomunadamente en pos de alcanzar el mismo objetivo, esto es, cuando menos llevar alivio a los sectores más afectados por las consecuencias económicas que traen aparejadas las restricciones comerciales derivadas de la pandemia.

Si bien los gastos en materia de Salud se han incrementado de manera notable y desproporcionada, y resulta el objetivo prioritario a atender con recursos propios y/o provenientes de eventuales ayudas del Gobierno Provincial o Nacional, entendemos que también se justifica realizar un esfuerzo presupuestario resignando parte de los recursos que provienen de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 6148/12 HCD.)

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Exímase del pago de la cuota 2 año fiscal 2021 de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene:

TASA GENERAL: Aquellas actividades comprendidas en la Ordenanza Impositiva Nº 5042/2020, Capítulo V, Artículo 19; que se identifiquen como: a) Salones de Fiestas y Eventos, b) Bares, Pizzerías, Parrillas y similares que cuenten con servicio de mesa, c) Hoteles, Cabañas y similares, d) Gimnasios, academias de danzas, pilates, yoga, explotación de canchas de fútbol 5 y/o 7 y/o 9 y similares, e) Piletas climatizadas, f) Estudios de fotografía, g) Armerías, h) Ludotecas, guarderías o similares, i) Industrias lácteas con 50 (cincuenta) empleados o menos.

Artículo 2º.-) Exímase del pago de las cuotas 5, 6, 7 y 8 año fiscal 2021 de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene:

TASA ESPECIAL: Aquellas actividades comprendidas en la Ordenanza Impositiva Nº 5042/2020, Capítulo V, Artículo 20 Inciso a) (Confiterías), Inciso d) Restaurantes, Inciso f) (Agencias de Viajes y Turismo).

Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1090/2021 – 01/06/2021

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.