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Ordenanza Nº5149/2021

Ordenanza Nº 5149/2021

Trenque Lauquen, 21/05/2021

ORDENANZA N° 5149/2021

Anexo II Vetado por Decreto 1093/2021 del Departamento Ejecutivo.

VISTO: La Ley 18.284 (C.A.A.) y las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial (Exp. N° 5992/10 HCD.); y

CONSIDERANDO: Que ante la problemática planteada en el Partido de Trenque Lauquen sobre la producción de alimentos de elaboración casera.

Que los mismos son comercializados por sus propios elaboradores y productores, sin estar registrados, identificados, ni fiscalizados por ningún Organismo Sanitario Oficial.

Que desde el municipio se debe acompañar y asesorar a emprendedores que ponen su esfuerzo para lograr un ingreso para sus familias.

Que un trabajo mancomunado entre el municipio que cuenta con un lugar físico y puede proveer la capacitación, y los emprendedores deseosos de progresar, se lograra mejorar la calidad de vida de estas familias.

Que el área de Bromatología e Higiene en virtud de las atribuciones que le sean propias, en lo que hace fundamentalmente al cuidado de la Salud Pública, debe extremar sus recursos de control en la elaboración casero-artesanal en el Partido de Treque Lauquen.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Créase en el ámbito del Partido de Trenque Lauquen el Registro de Cocinas Elaboradoras de Productos Artesanales, habilitados para la posterior venta dentro de los rubros descriptos en el ANEXO I y ANEXOI II, este último, previo cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 18° de la presente Ordenanza. Autorízase al Departamento Ejecutivo del Partido de Trenque Lauquen a identificar y confeccionar un Registro de Cocinas Elaboradoras de Productos Artesanales que funcionen en el distrito.

Artículo 2º.-) Dicho registro comprende la actividad desarrollada por una persona física o grupo asociativo en su vivienda o anexo de vivienda cumpliendo con los requisitos estipulados en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.-) Los beneficiarios del programa, serán aquellos que desarrollen como actividad única o complementaria la elaboración de productos caseros artesanales de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente.

Artículo 4º.-) Admítase las actividades comprendidas en la presente en el ámbito del Partido de Trenque Lauquen, las cuales serán localizadas, individualizadas y fiscalizadas de manera independiente por las distintas localidades y la jurisdicción que le es propia.

Artículo 5º.-) Las Cocinas Elaboradoras de Productos Artesanales registradas serán notificadas fehacientemente y oportunamente para acceder a programas de capacitaciones dictados por el Departamento Ejecutivo y de esta manera obtener los certificados correspondientes.

Asimismo, en caso de elaborarse planes nacionales, provinciales y/o municipales para el fomento de la actividad alcanzada por esta Ordenanza, el municipio, articulará los medios necesarios para facilitar herramientas para el acceso a los mismos.

Artículo 6º.-) Los interesados a ingresar al programa, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la documentación que a continuación se detalla:

  1. Fotocopia de D.N.I.

  2. Documentación que acredite haber cursado y aprobado el Curso de Manipulación Segura de Alimentos, expedido por autoridad nacional, provincial o municipal.

  3. Certificado de ubicación catastral expedido por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

  4. Croquis del inmueble.

  5. Planilla de solicitud de autorización otorgada por el área de Bromatología e Higiene.

  6. Nota subscripta por el solicitante donde conste la autorización al acceso de los inspectores municipales a realizar inspección.

  7. Fotocopia de los resultados del agua analizada por un ente autorizado (físico - químico y bacteriológico), sino posee agua de red.

  8. Constancia de inscripción en el Monotributo Social o trabajador independiente promovido.

Artículo 7º.-) Fíjese los requisitos básicos para los establecimientos comprendidos, y su posterior autorización en las siguientes condiciones edilicias higiénico-sanitarias:

1-SECTOR DE ELABORACIÓN:

a) Superficie mínima de cinco (5) metros cuadrados.

b) Cerramiento total, con material de fácil limpieza.

c) Friso sanitario en el lugar de elaboración hasta 1.80 metros de altura.

d) Piso de fácil limpieza y en buen estado para evitar la acumulación de micro organismos.

e) Paredes y cielorrasos lisos, de fácil limpieza y color claro.

f) Piletas de provisión de agua fría y caliente, siendo esta última con flujo de 80°C y con elementos para la higiene de manos.

g) Mesas y mesadas de material higiénico sanitario lisas y de fácil limpieza.

h) Bajo mesadas azulejadas y con puertas.

i) Aberturas al exterior con mallas contra insectos.

j) Evacuación de gases natural o forzada (mecánica).

k) Provisión de agua potable o con control de aptitud semestral efectuado por organismo habilitado para ello, en caso que no provenga de la red tanto el tanque de abastecimiento como la red interna deberán ser mantenidos en condiciones de limpieza y conservación, llevándose registro de ello.

l) Instalación contra incendio. Matafuego en regla.

m) Instalación eléctrica en buen estado, con llave de corte y tablero.

o) Control de plagas

p) Ausencia de animales domésticos.

2-Sanitarios y duchas: Se permitirá el uso del baño y ducha familiar

3.-Vestimenta: Toda persona que desarrolle tareas de elaboración o colabore en las mismas contará con ropa adecuada a la actividad en buenas condiciones de higiene, cubrirá su cabello totalmente con cofia o gorro de tela y tendrá calzado para el uso específico de la actividad.

Artículo 8º.-) Se debe dar cumplimiento a la Ordenanza 4538/2016, que establece la obligatoriedad del registro de la cadena de frio y productos perecederos; por lo que será entregada una copia de dicha Ordenanza a los aspirantes al acceso del registro para su conocimiento.

Artículo 9º.-) Cumplimentados los requisitos anteriormente mencionados, se procederá a la concesión de un número de Registro que otorgará la autorización por el área de Bromatología e Higiene para la comercialización de los productos en el lugar de elaboración y producción, en ferias artesanales, exposiciones locales y en aquellos comercios que accedan a sus ventas.

Artículo 10º.-) El producto deberá expenderse envasado, en envase no retornable y de primer uso, apto para uso alimenticio. Será presentado con un rótulo único en su modelo, brindado por el área de Bromatología e Higiene el cual no podrá estar en contacto directo con el alimento y deberá estar constituido por: nombre del producto, nombre del productor o cocina elaboradora, domicilio donde se desarrolla la actividad y teléfono del mismo, número de registro, ingredientes del producto, fecha de elaboración y fecha de vencimiento.

Artículo 11º.-) Los trámites iniciados en el marco de la presente tendrán como mesa de entrada el área que designe la Subsecretaria de Producción, la que evaluará conjuntamente con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos la perfectibilidad del proyecto y procurar la apoyatura técnica necesaria.

Artículo 12º.-) La autorización otorgada en el marco de la presente tendrá vigencia de 24 meses a partir de la fecha de su otorgamiento, la cual podrá ser renovada, por solicitud del interesado, por un plazo de hasta el mismo lapso. Las autorizaciones tendrán carácter de intransferibles.

Artículo 13º.-) Cumplidos los plazos de autorización procederán a regularizar su inscripción de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal N° 112/89 y sus modificatorias.

Artículo 14º.-) El titular de la autorización consentirá, en cada solicitud, que tanto su inscripción en el presente régimen como las sanciones, la baja y sus motivos, puedan hacerse públicas por cualquier medio que la Autoridad de Aplicación determine. Asimismo, aceptará en ese mismo acto, que podrán ser causales de baja, además de las infracciones a la presente, las molestias ocasionadas a vecinos cuya gravedad sea comprobada por el Municipio.

Artículo 15º.-) Las infracciones, sanciones e importes serán establecidos todos los años de acuerdo a la Ordenanza Fiscal, Impositiva vigente y al Código Contravencional.

Artículo 16º.-) Visto que, los pequeños emprendimientos alimenticios no podrán solicitar una habilitación municipal, sino que es una autorización de elaboración y comercialización de productos casero-artesanales, el Área designada por el Departamento Ejecutivo otorgará SIN COSTO un número de registro para su debido control.

Artículo 17º.-) Aquel o aquellos productos detallados en el Anexo II quedan sujetos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. El elaborador indicará a la autoridad sanitaria el listado de productos a elaborar y un detalle completo de todos los ingredientes utilizados en la elaboración de los mismos. Aquellas cocinas artesanales que incluyan en su producción, derivados lácteos (a excepción del dulce de leche), los derivados cárnicos vacuna, avícola, ictícolas y porcina (detallados en el ANEXO II) deberán acreditar ante la autoridad de aplicación el origen de la materia prima, según lo indicado en los Artículos 247/248/258/262 y 263 del Código Alimentario, contar con un asesoramiento técnico autorizado, y contralor periódico, de lo contrario quedaran excluidos del listado.

Artículo 18º.-) El Departamento Ejecutivo realizara a nivel distrital una intensiva difusión de la presente Ordenanza, mediante todos medios de comunicación, prensa municipal, medios radiales, televisivos, prensa escrita y redes sociales, etc.

Artículo 19º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1093/2021 (Veto Parcial – Veta Anexo II) – 01/06/2021

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.

ANEXO I

 

PRODUCTOS AUTORIZADOS QUE INTEGRAN EL REGISTRO:

 

  • Alfajores de distintos tipos.

  • Pasteles fritos o al horno.

  • Pastelería: tortas con o sin cremas o aditivos, tartas dulces, frutas, bocaditos, bombas, arrollados, milhojas, tortas fritas, buñuelos, churros.

  • Postres, flanes, helados. Confituras de frutas, hortalizas, chocolate, glaseados. Dulce: de leche, mermeladas, jaleas de frutas, miel.

  • Frutas, hortalizas y tubérculos en almíbar.

  • Escurridos en vinagre: pickles, hortalizas, verduras.

  • Turrones de cualquier tipo.

  • Pastas frescas con o sin relleno.

  • Huevos de granja.

  • Frutas y hortalizas frescas.

  • Pan: tipo francés, casero, dulce, galletitas de distintos tipos.

  • Galletitas y bizcochuelos.

  • Pizzas de cualquier tipo.

  • Masas pre- cocidas: empanadas, tartas, milanesas vegetales.

 

ANEXO II (VETADO POR DECRETO 1093/2021 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

PRODUCTOS SUJETOS A AUTORIZACION PARA INTEGRAR EL REGISTRO:

  • Sándwiches de miga, pebetes, lomitos, y símiles.

  • Milanesas de carne vacuna, pollo o cerdo.

  • Hamburguesas de carne vacuna, pollo o cerdo.

  • Platos elaborados que incluyan cárnicos (ej: pollo a la suiza, albóndigas con puré, etc.)


Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante