Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5150/2021

Ordenanza Nº 5150/2021

Trenque Lauquen, 04/06/2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Ante la necesidad de dar respuesta al déficit habitacional que registra el distrito de Trenque Lauquen junto a lo regulado por la Ordenanza N° 3588/2010 que crea el Fondo Municipal de Tierras y explicita de manera categórica en sus considerandos la problemática habitacional del Distrito.

Asimismo, la misma destaca el carácter innovador de distintas estrategias implementadas por sucesivos gobiernos municipales orientadas a satisfacer estas necesidades.

La implementación de los Círculos Cerrado Municipales de Viviendas en concordancia con la Ordenanza N° 891/1994 y sus modificatorias ha demostrado tener alto impacto en atender parte de la demanda habitacional.

También, parte de la generación de suelo urbano sea por adquisición o por compensación a cambio de obras de infraestructura en loteos privados (contribución por mejoras) ha sido utilizada y/u ofrecida a planes habitacionales generados por el Gobierno Nacional o Provincial.

A la fecha se han comprometidos ya 136 lotes para planes Nacionales y Provinciales y a solicitud del Ministerio de Hábitat y Viviendas de Nación se han ofrecido en fecha reciente 400 lotes adicionales para acceder al Plan Nacional de Viviendas.

Que más allá de todo lo logrado en los últimos 15 años en materia de planificación urbana, acceso al suelo y construcción de viviendas se deben proponer nuevas alternativas para poder llegar a mayor cantidad de vecinos del Distrito.

Existen familias que pueden acceder a los planes de Círculo Cerrado pero que no han sido elegidas en sucesivos sorteos y otras familias pueden hacer un esfuerzo económico pero no para llegar a completar los requisitos de anticipo y/o cuota.

Para lograr alcanzar llegar a esas familias se propone la implementación de un nuevo Plan de Viviendas denominado "TU LOTE, TU CASA" - Etapa 1.

Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 6524/2021 HCD); y

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Crease el Plan de Viviendas "TU LOTE, TU CASA" - Etapa 1.

Artículo 2º.-) El mencionado plan permitirá ofrecer lotes municipales a vecinos con destino a vivienda familiar, única y de ocupación permanente, que presenten documentación fehaciente que certifique la adquisición de vivienda industrializada y/o construcción tradicional no mayor a 60 m2.

Artículo 3º.-) Para el caso de tratarse de viviendas industrializadas tipo llave en mano se le requerirá al oferente la factura de compra o boleto de compra venta de la misma donde conste las características técnicas, plano, condiciones, forma de pago y plazo de entrega.

Artículo 4º.-) En todos los otros casos se le requerirá al oferente la factura de compra de todos los materiales necesarios para elevación de la misma conforme a la normativa que se dicte por vía reglamentaria a tal efecto por parte de la Municipalidad.

Artículo 5º.-) Constatada la veracidad de la documentación presentada y cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 6° de la Ordenanza N° 3588/2010, se procederá a elevar al Honorable Concejo Deliberante el respectivo Proyecto de Ordenanza de adjudicación.

Artículo 6º.-) Las familias calificadas deberán poseer ingresos familiares que permitan afrontar la cuota del terreno, computándose para ello un ingreso mínimo equivalente a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y un máximo que no supere los 4 Salarios Mínimos Vitales y Móviles al momento de la adjudicación.

Asimismo, deberán acreditar no tener intereses contrapuestos y/o conflictos judiciales y/o reclamos administrativos con el Municipio.

Artículo 7º.-) Una vez aprobada la venta del lote por el Honorable Concejo Deliberante, la Municipalidad aprobará los planos de la vivienda y a partir de ese momento el beneficiario dispondrá de 3 meses para iniciar la obra, la que deberá estar finalizada en un plazo no mayor a 12 meses desde la aprobación de los planos. Los plazos aquí establecidos serán considerados excepcionales al sólo efecto de la presente Ordenanza, sin modificar la norma general fijada por el Art. 9° de la Ordenanza N° 3588/2010.

Artículo 8º.-) Los derechos de construcción municipal establecidos por el Art. 42° de la Ordenanza Impositiva N° 5042/2020, y/o aquella que en el futuro la reemplace, serán bonificados a la familia beneficiaria.

Artículo 9º.-) Si cumplido el plazo de inicio de obra la misma no se hubiera hecho efectiva, se procederá a desadjudicar el lote. Para ello, será requisito sine qua non que el adjudicatario, al momento de suscribir el pertinente boleto de compraventa o similar, se allane expresamente a respetar la apuntada desadjudicación, renunciando a cualquier tipo de reclamo o impugnación al respecto que obstaculice el trámite administrativo respectivo.

Puntualmente, y sin mella de otros requisitos, deberá renunciar a los beneficios establecidos por la Ley N° 14.432 y/o aquella norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 10º.-) Para aquellos casos en que la situación económica del solicitante no le permitiera realizar a su cargo la platea de implantación de la vivienda, la Municipalidad podrá realizar la misma e incluir su costo en el valor del terreno.

Artículo 11º.-) El lote se valorizará conforme lo establece el Art. 12 de la Ordenanza N° 3588/2010.

Artículo 12º.-) El monto del lote conforme lo establecido por la Ordenanza respectiva (y del valor de la platea si correspondiere) podrá ser cancelado en hasta 180 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, ajustables semestralmente en los meses de enero y julio de cada año conforme la variación que experimente el Salario Municipal.

Artículo 13º.-) El monto de la cuota del lote (y de la platea si correspondiere) no podrá ser inferior al 10% ni superar el 25% de la suma de ingresos del grupo familiar que resulte adjudicatario. La primera cuota se hará efectiva luego del 6° mes de terminada la construcción de la obra. El adjudicatario podrá adelantar el pago de cuotas en cualquier momento del plan, a su sola voluntad y a los valores vigentes al momento del efectivo pago.

Artículo 14º.-) En caso de que el beneficiario incumpla con las obligaciones contraídas a con el Municipio o se detecte la falsedad en su declaración jurada de ingresos, será intimado y desadjudicado del terreno con todo lo allí implantado, siguiendo los lineamientos fijados en el Art. 9°.

Artículo 15º.-) Para los caso de la desadjudicación, y cuando el inmueble se hubieran incorporado edificaciones o mejoras de cualquier tipo, el bien recibido será ofrecido en primer término a la nómina de suplentes. Si no existiera beneficiario que no puedan acceder al monto de lote las mejoras y/o construcción, el mismo será sometido a venta por remate público o concurso de precios, y su adquirente deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 6° de la Ordenanza N° 3588/2010. De existir remanente entre lo efectivamente ingresado al Municipio con motivo de la venta, y lo pagado por el ex adjudicatario, dicho importe será reintegrado a este último.

Cuando la desadjudicación alcance solamente al terreno, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas, el mismo será sorteado entre quienes hayan quedado inscriptos como suplentes, debiendo cumplirse siempre las pautas fijadas en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 3588/2010.

Artículo 16º.-) Para el Plan "Tu lote, tu Casa" - Etapa 1, la Municipalidad dispondrá de 50 lotes propiedad del Municipio.

Artículo 17º.-) Para el caso que la cantidad de solicitudes supere la oferta de lotes, se otorgará preferencia a quienes ofrezcan garantía personal y, en caso de igualdad de requisitos, se procederá a sortear los mismos.

Los solicitantes que, aun habiendo reunido los requisitos exigidos en la presente norma, no resulten seleccionados, pasarán a formar parte de sucesivas etapas del presente plan, participando de igual forma que los nuevos inscriptos.

Artículo 18º.-) Declárese de interés social en los términos del Art 4° - Inc. D de la Ley N° 10.830 la escrituración de venta y en su caso constitución de hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de Trenque Lauquen procediéndose a su otorgamiento por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 19º.-) Los fondos recuperados en concepto de la venta de los lotes (no así su eventual platea) serán ingresados al Fondo Municipal de Tierras.

Artículo 20º.-) Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo 21º.-) Para el caso de situaciones no previstas en la presente serán reguladas por la reglamentación que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal, quien además se encontrara facultado para analizar y decidir fundadamente las situaciones particulares que se planteen respecto a la ejecución del presente Plan de Viviendas "TU LOTE, TU CASA" - Etapa 1.

Artículo 22º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 1210/2021 – 15/06/2021

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.