Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5156/2021
Trenque Lauquen, 04/06/2021
VISTO: La nota remitida por el Colectivo Trenque Lauquen por más Participación (Exp. N° 1324/94 c/copia 2327/96 HCD); y
CONSIDERANDO: Que el propio devenir y paso del tiempo, y la incorporación de nuevas Ordenanzas, hacen necesario adecuar y modificar y actualizar el Código Contravencional del Distrito de Trenque Lauquen.
Que es imperioso asegurar la protección de los servicios públicos, sobre todo los de carácter esencial y su adecuado resguardo, que aseguren su correcta prestación.
Que la función del Código Contravencional es precisamente ordenar el sistema sancionatorio de la normativa aplicable en el Distrito.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Modifícase el Artículo 66°, del Anexo I, de la Ordenanza 4104/13, que quedará redactado de la siguiente manera: “Conexiones clandestinas. Quien se conecte en forma clandestina a la red de agua potable y/o de desagües cloacales o pluviales, será sancionado con multa de 40 a 400 módulos.
Quien adultere o afecte el correcto funcionamiento de los instrumentos de medición de servicios públicos, será sancionado con multa de 50 a 500 módulos.
Quien utilizare agua corriente de red para el llenado de piletas de natación y/o todo otro uso restringido por la legislación vigente, será sancionado con multa de 100 a 2000 módulos.”
Artículo 2º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1230/2021 – 15/06/2021
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.