Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5157/2021

Ordenanza Nº 5157/2021

Trenque Lauquen, 04/06/2021

VISTO: La Ordenanza 1267/96 (Exp. N° 2215/96 HCD); y

CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar la legislación local, teniendo en cuenta que la Nación regula la actividad de Feedlots y/o engorde a corral en establecimientos Pecuarios por medio de las disposiciones que dicta el SENASA,

Que es imperioso regular el funcionamiento de los establecimientos señalados, a los efectos de proteger la salud humana, el ambiente, los recursos naturales, mediante la preservación de la calidad de los alimentos generados, respetando la sanidad y los principios generales de bienestar animal.

Que existen establecimientos que se dedican al engorde de bovinos, bubalinos, caprinos y ovinos exclusivamente en corrales con el objetivo de producir carne de forma eficiente para completar los ciclos de recría, engorde o terminación, en estado de confinamiento, con la utilización de distintos productos o subproductos para la alimentación de los animales, restringiendo el acceso al pastoreo directo y voluntario.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) define a los sistemas intensivos de producción de bovinos, como aquellos en los que el ganado está confinado y depende por completo del hombre para satisfacer las necesidades diarias básicas, tales como alimento, refugio y agua.

Que la Ley 14.867 de la Provincia de Buenos Aires, regula la actividad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Defínase como Feedlot al sistema intensivo de producción de animales bovinos, bubalinos, caprinos y ovinos, en confinamiento con propósitos productivos, cría o engorde, a través del suministro de alimentación directa en forma permanente e ininterrumpidamente sin tener acceso a pastoreo directo y voluntario durante toda la estadía.

Se excluyen los encierres transitorios realizados para promover destetes anticipados, por cuestiones de emergencias climáticas, sanitarias y otros que haya determinado y certificado la Autoridad de Aplicación provincial

Artículo 2º.-) El Organismo de Aplicación Provincial determinará los parámetros técnicos sobre densidad de animales que serán considerados para definir aquellos establecimientos no comprendidos.

Artículo 3º.-) Los establecimientos alcanzados por la presente, tanto instalados como a instalarse, no podrán funcionar sin la previa habilitación por parte de la Autoridad de Aplicación provincial y la aprobación del estudio de Impacto Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente, la que deberá contemplar los resguardos a fin de evitar afectación a establecimientos escolares rurales y a tomas de agua potable para uso humano.

Artículo 4º.-) Las condiciones mínimas de infraestructura serán fijadas por la Autoridad de Aplicación provincial en cuanto a instalaciones, materiales utilizados en la construcción, espacio asignado para el alojamiento de los animales de acuerdo al tipo de suelo, altimetría y pendientes donde se radicará el establecimiento, el espacio mínimo de bebederos y comederos, las condiciones del agua de bebida, los alimentos suministrados según la concentración de animales a encerrar por unidad de superficie, sobre el destino de los cadáveres, entre otros aspectos técnicos que resguarden la salud y el bienestar animal general.

Artículo 5º.-) En virtud del Artículo 3º de la Ley 14.867 y los Artículos 27° y 28° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se establece en 3.500 metros el límite mínimo de distancia a los cascos urbanos para la instalación de feedlot, computándose dicha distancia desde ambos limites exteriores.

Artículo 6º.-) Derógase la Ordenanza 1267/1996.

Artículo 7º.-) Modifícase el Artículo 5.6.10 del Anexo “Normas Generales”, de la Ordenanza 3465/2010 -Código de Zonificación de Trenque Lauquen-, que quedará redactado de la siguiente manera: 5.6.10 Feedlot/ engorde de hacienda a corral. Los establecimientos rurales dedicados a la producción intensiva de ganado en confinamiento -Feedlot-, regulados por la legislación nacional y provincial, se podrán localizar exclusivamente en el Área Rural, a distancias superiores a 3.500 metros del límite del ejido urbano de las localidades del partido. Procederá su habilitación luego de verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 8º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 1231/2021 – 15/06/2021

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.