Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5158/2021

Ordenanza Nº 5158/2021

Trenque Lauquen, 04/06/2021

VISTO: La existencia en nuestra comunidad de personas con capacidades diferentes y la necesidad de llevar adelante políticas inclusivas (Exp. N° 4793/04 HCD); y

CONSIDERANDO: Que en el año 2008, la República Argentina ratificó la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la Ley N° 26.378 y que la Convención acepta y reconoce la utilización de la Lengua de Señas y la identidad cultural y lingüística de las personas sordas;

Que como País signatario debemos efectivizar políticas públicas de promoción, prevención, rehabilitación e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

Que este espíritu se ve reflejado en nuestra Constitución Nacional, que establece con precisión la no discriminación y el principio de igualdad de derechos para todas las personas;

Que, en una sociedad inclusiva la diversidad y las diferentes características de cada persona no son consideradas como deficiencias;

Que, las sociedades inclusivas son construidas a partir de políticas efectivas que lo promuevan;

Que es una de las funciones de este Honorable Concejo Deliberante otorgar las herramientas necesarias que eliminen las diferencias y barreras existentes para las personas de nuestra Comunidad, transformándolas en oportunidades para un futuro inclusivo y democrático.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Dispóngase la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de Lenguas de Señas (LSA) en todas las oficinas de atención al público de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 2º.-) Créase a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Trenque Lauquen, el registro de agentes municipales que voluntariamente estén dispuestos a recibir la capacitación pertinente para prestar dicho servicio. Si la capacitación no pudiera realizarse oficialmente, el costo de la capacitación estará a cargo del Municipio.

Artículo 3º.-) Dispóngase la obligatoriedad para la Dirección de Discapacidad de Trenque Lauquen de contar dentro del plantel de sus agentes con al menos 2 personas capacitadas como intérpretes de lenguas de señas que puedan prestar servicios itinerantes a solicitud de las dependencias municipales que así lo requieran.

Artículo 4º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar personal idóneo para prestar mencionado servicio, en caso que no pueda resolverse con personal propio.

Artículo 5º.-) El Departamento Ejecutivo colocará carteles visibles donde se preste dicho servicio, los cuales expresen claramente: que el lugar cuenta con “Un hablante idóneo de la Lengua de Señas” a disposición de quien lo requiera.

Artículo 6º.-) Invítase a las instituciones intermedias, colegios de profesionales entidades gremiales y a los canales de televisión que emitan noticieros locales a sumarse a esta normativa.

Artículo 7º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 1232/2021 – 15/06/2021

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.