Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5163/2021

Ordenanza Nº 5163/2021

Trenque Lauquen, 18/06/2021

VISTO: La necesidad de generar respuestas desde lo local ante la creciente demanda
ciudadana, exige como gobierno considerar la generación de programas municipales que contemplen y contengan la situación social y ocupacional de los habitantes de nuestro Distrito (Exp. N° 5571/07 HCD); y

CONSIDERANDO: Que las políticas y acciones contempladas en esta Ordenanza tienen por finalidad asistir en la emergencia y fundamentalmente capacitar, acompañar y brindar herramientas que permitan a las personas con mayor vulnerabilidad, ser incluidas en el circuito de trabajo formal, dignificándolo como persona.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo, dentro de sus posibilidades, afecte fondos del presupuesto vigente a fin de generar una Partida para atender la generación de este programa y que se requiere el instrumento legal respaldatorio.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Créase en el ámbito del Distrito de Trenque Lauquen el programa BANCO DE TAREAS MUNICIPALES y sus dos líneas de aplicación:

  1. Subsidio ante situación de emergencia inmediata y especifica.

  2. Capacitación en oficios y acompañamiento en los primeros meses de la tarea.

Artículo 2º.-) El Programa "Subsidio ante situación de emergencia", consiste en una ayuda económica, otorgada en contraprestación de una tarea especifica.

Artículo 3º.-) Programa se aplicará por única vez a cada persona beneficiaria, pudiendo excepcionalmente y previa evaluación de la autoridad de aplicación, otorgarse un segundo beneficio del mismo tipo. En tal excepcional supuesto, será requisito contar con una carencia mínima de (4) cuatro meses desde el otorgamiento del anterior.

Artículo 4º.-) Los beneficiarios como contraprestación de una tarea especifica que asigne la autoridad de aplicación, recibirán una única suma en carácter de subsidio que deberá ser rendido conforme al destino motivo de la solicitud. Dicha suma en ningún caso superará el monto del salario mínimo, vital y móvil. El monto será determinado de acuerdo a la necesidad concreta, comprobable y conforme a las posibilidades presupuestarias de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 5º.-) El Programa "Capacitación en oficios y acompañamiento" consiste en la posibilidad de incorporar a la persona beneficiaria a una capacitación rentada en tareas a determinar en el ámbito de cualquiera de las áreas de la Municipalidad de Trenque Lauquen, tendiente a posibilitar que el mismo, adquiera conocimientos suficientes como para desarrollarse en forma autónoma en el ámbito privado.

Artículo 6º.-) Sera condición de incorporación al Programa, sin perjuicio de los requerimientos que pudiera solicitar la autoridad de aplicación, reunir las condiciones necesarias para ser Proveedor o Proveedora del Municipio.

Artículo 7º.-) La persona beneficiaria recibirá una capacitación y prestará tareas durante (4) cuatro meses, a razón de (4) cuatro horas diarias, en el ámbito de la Municipalidad de Trenque Lauquen percibiendo un incentivo mensual equivalente a un sueldo categoría 1 de (20) veinte horas semanales.

Artículo 8º.-) El PROGRAMA será otorgado a la persona beneficiaria por un periodo (4) cuatro meses que se contara desde que la persona beneficiaria ingresa al Programa y que podrá ser renovado hasta (2) dos veces, previa evaluación del desempeño del área al que fuera asignado en las tareas.

Artículo 9º.-) El vínculo generado entre la persona beneficiaria de cualquiera de los dos programas y la Municipalidad de Trenque Lauquen en modo alguno implicará la existencia de una relación de carácter de empleo público en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 10º.-) Se determinará en forma clara las tareas a realizar, las que deberán implicar la mínima amenaza de riesgo para la persona, no pudiendo ser en altura, ni incluir manejo de vehículos, ni maquinarias, pudiendo utilizarse solamente herramientas de mano. El Municipio asegurara a la persona beneficiaria con el seguro de accidentes personales.

Artículo 11º.-) Las personas beneficiarias de estos programas deberán ser mayores de dieciocho (18) años de edad y con una residencia mínima de (2) dos años comprobable en el Distrito de Trenque Lauquen. Los programas serán otorgados (1) uno por grupo familiar.

Artículo 12º.-) Quienes sean beneficiadas podrán hacer uso, en caso que corresponda según encuesta social, de ambos programas de manera complementaria.

Artículo 13º.-) El proceso de implementación de los programas se desarrollará de acuerdo a las necesidades que el Ejecutivo Municipal detecte en sus diferentes áreas.

Artículo 14º.-) La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 20 de septiembre del año 2020 hasta (12) doce meses posteriores a la fecha de promulgación de la presente, pudiendo el Departamento Ejecutivo, en caso de considerarlo necesario, prorrogar su vigencia por un periodo que nunca excederá el término previsto en el presente.

Artículo 15º.-) El Departamento Ejecutivo realizará, en el marco de sus posibilidades, las previsiones presupuestarias pertinentes.

Artículo 16º.-) La Secretaría de Desarrollo Humano será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, coordinando acciones con las distintas áreas municipales.

Artículo 17º.-) La autoridad de aplicación podrá requerir toda la información necesaria para la inclusión de las y los postulantes a los presentes programas.

Artículo 18º.-) La autoridad de aplicación tendrá a su cargo el seguimiento, control y fiscalización de las acciones y programas previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 19º.-) El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar la presente ordenanza.

Artículo 20º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 1291/2021 – 24/06/2021

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.