Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 514/2021
Trenque Lauquen, 19/03/2021
Visto
Que el juego compulsivo, juego patológico o ludopatía, es una enfermedad difícil de detectar (Exp. N° 1577/94 HCD.); y
Considerando
Que es un trastorno de la personalidad, donde la persona no puede controlar su relación con el juego y apuesta cada vez más y con mayor frecuencia.
Que en el país la ludopatía está creciendo por la gran oferta destinada a la sociedad;
Que ya se registran servicios de asistencia en distintos puntos de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Provincial 11.536 prevé la implementación de programas y medidas tendientes a la prevención de la ludopatía y otras adicciones;
Que la Provincia de Buenos Aires posee una superficie de 307 mil km² con un total de 16,6 millones de habitantes, representando el 47% del mercado del juego a nivel nacional.
Que, con respecto a la intensa actividad lúdica en dicha Provincia, existen 4.156 agencias oficiales de lotería, 45 salas de bingo, 12 casinos y 5 hipódromos habilitados.
Que, en nuestra Provincia, el ente regulador del juego es el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (lPLyC), que tiene distintas facultades como: administrar los juegos de azar y los producidos resultantes; explotar por si mismo o por intermedio de terceros los juegos de azar (licencias); controlar los juegos de azar, y los demás juegos y actividades en el ámbito de la Provincia; y concientizar sobre el Juego Responsable mediante un programa de prevención y asistencia al juego problemático.
Que el programa de prevención y asistencia al juego compulsivo fue creado en 2005, y con diez centros en toda la Provincia, el Programa de Prevención y Asistencia al Juego Compulsivo consiste en una red de atención pública y gratuita, que tiene como objetivo la prevención, contención y mejoría integral de las personas y familias afectadas por esta problemática.
Que según describe el responsable provincial del Programa, Lic. Mauro Guevara, ”estos centros de atención, tienen como objetivos la contención, orientación, información y, si se produce la demanda, la derivación a Centros de Atención especializados de la red”, por lo cual la realización de un convenio, permitiría el fortalecimiento de los espacios de Prevención y Asistencia al Juego Compulsivo en cada distrito de la Provincia de Buenos Aires; siendo estos espacios de atención gratuita y contando con profesionales especializados quienes deben orientar, informar, asistir y, fundamentalmente, contener a las personas que padecen este tipo de adicciones.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, evalúe la posibilidad de llevar adelante un convenio a través de los órganos municipales que correspondan, con Laterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires con el fin implementar en nuestro distrito las diferentes herramientas que posee el Programa de Prevención y Asistencia para Jugadores Compulsivos del mencionado organismo.
Artículo 2°.-) Envíese copia del presente proyecto para su réplica y difusión, a todos los HCD de la Cuarta Sección Electoral y a las Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante