Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº519/2021

Resolución Nº 519/2021

Trenque Lauquen, 19/03/2021

Visto y considerando

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Que en el año 2017 en el distrito de Pellegrini se realizó una canalización sin la autorización de las autoridades correspondientes, que conecto las localidades de De Bary, Pellegrini y Bocayuva llegando hasta la zona conocida como bajo “San Ricardo” que se encuentra en el límite del distrito de Pellegrini con el de Trenque Lauquen.

Que como consecuencia de ésta, se derivaban aguas al Partido de Trenque Lauquen con afectación a los campos donde se encuentra el bajo “San Ricardo” antes mencionado, afectación que se concretaría al recibir mayor volumen de agua, y por consiguiente variar el “pelo de agua” o línea de ribera.

Que por el relieve de la zona, en épocas de altas precipitaciones y/o inundaciones podría afectar no solo superficies productivas de nuestro distrito si no llegar a zonas cercanas al casco urbano de la ciudad de Trenque Lauquen como ocurrió en anteriores inundaciones.

Que de forma inmediata con el inicio de la obra de canalización en el año 2017 un grupo de productores remitieron cartas documento a la autoridad del AGUA, Dirección Provincial de Hidráulica y a la Municipalidad de Pellegrini denunciando la situación (canalización por parte de personal de la Municipalidad de Pellegrini, que inicia en las afuera de la localidad de De Bary, con la intención de unir el mismo con la ciudad de Pellegrini y Bocayuva para finalizar en el Bajo San Ricardo) y se intimó para que cese la ejecución de la obra mencionada por cuanto no había acto administrativo que la autorizara u ordenara.

Que con posterioridad, ante la falta de impulso administrativo, se agregó documentación certificada probando la canalización y el funcionamiento del mismo como un sistema de escurrimiento de aguas abajo, con informe de ingeniero hidráulico, y se presentaron nuevas denuncia originando la actuación.

Que el propio municipio de Trenque Lauquen remitió Carta Documento a la Autoridad del Agua denunciando toda esta situación y se originaron las actuaciones Expediente N°: 2436 - 30468/2018 0 1 – Municipalidad de Trenque Lauquen c/ Municipalidad de Pellegrini.

Que el día 3 de Marzo de 2021 la municipalidad de Pellegrini informa a través del canal de comunicación Facebook (https://www.facebook.com/municipiodepellegrini) que la Dirección de Hidráulica de la Pcia. de Bs. As. había comenzado con la limpieza y adecuación de la canalización a su pedido, obra clandestina y no autorizada.

Que sería importante que el Honorable Concejo Deliberante se pronuncie sobre el tema en cuestión. (Exp. N° 3505/99 HCD.); y

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen expresa su preocupación por la falta de resolución de las denuncias y solicitudes presentadas en el ADA (Autoridad del Agua) y en la Dirección Provincial de Hidráulica por un grupo de productores del Distrito y la Municipalidad de Trenque Lauquen respecto a la realización de canales en el Distrito de Pellegrini sin la correspondiente autorización por los cuales derivarán excedentes hídricos al Distrito de Trenque Lauquen.

Artículo 2º.-) El Honorable Concejo Deliberante expresa su repudio y preocupación por las tareas mantenimiento y limpieza realizadas en el mes de Marzo de 2021 en la localidad de Pellegrini, en canales que fueron realizados sin las autorizaciones correspondientes, violentando el principio rector de no realizar obras aguas arriba cuando no se realizaron aun los trabajos aguas abajo, máxime cuando ponen en riesgo cierto a una ciudad.

Artículo 3º.-) Solicitar a la Dirección Provincial de Hidráulica y a la Autoridad provincial del Agua (ADA), informe si autorizó y/o realizó tareas de Mantenimiento de canales en el Distrito de Pellegrini.

Artículo 4º.-) Solicitar al Ministro de Infraestructura y servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, tome inmediata intervención a efectos de resolver la situación.

Artículo 5º.-) Remítase copia de la presente al Comité de Cuenca Local, a la Municipalidad de Trenque Lauque, al ADA (Autoridad del Agua), a la Dirección de Hidráulica Provincial, al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al Intendente del Distrito de Pellegrini.

Artículo 6°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante