Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº532/2021

Resolución Nº 532/2021

Trenque Lauquen, 04/06/2021

Visto

El proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 27.148, que tiene media sanción del Senado, Expte S-484_19PL (Exp. N° 6536/2021 HCD.); y

Considerando

Que el Ministerio Público Fiscal de la Nación es el órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. Tiene a su cargo fijar la política de persecución penal y ejercer la acción penal pública, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación y las Leyes complementarias.

Que de aprobarse el proyecto en análisis enviado por el Senado, se comprometería la autonomía funcional e independencia, ya que el Ministerio Público Fiscal de la Nación ejerce sus funciones con autonomía funcional, sin sujeción a instrucción o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura.

Que resulta oportuno destacar que la reforma constitucional de 1994, con el objetivo de independizar el accionar de los fiscales del poder político de turno, estableció que el Ministerio Público debe ser un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.

Que asimismo, le asignó la función de "promover la actuación de la Justicia en defensa de: La legalidad; Los intereses generales de la sociedad y también dispuso que debía estar integrado por:

- Un Procurador General de la Nación.

- Un Defensor General de la Nación.

- Los demás miembros que la Ley establezca

Que a mayor abundamiento y con el objeto de consagrar su independencia, dispuso que sus miembros debieran gozar de "inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones".

Que la reforma del Código Procesal, incrementó las facultades de los fiscales dada la incorporación del sistema acusatorio, por lo que reviste una mayor relevancia la necesidad de su independencia.

Que en este sentido, la norma vigente en su Artículo N° 11 establece que el Procurador General de la Nación debe ser "designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes".

Que el proyecto de reforma en su artículo N° 4 reduce la exigencia de dos tercios de los votos a la "mayoría absoluta de sus miembros".

Que la mayoría agravada de los dos tercios que exige la norma actual, fortalece el principio de independencia del Ministerio Público y de los fiscales. Por el contrario, la propuesta de reforma lo debilita.

Que otro punto que debilita su inmunidad funcional, tiene que ver con la "Remoción de los Fiscales", al proponer modificar la integración del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público.

Es de hacer notar que la Ley vigente en su Artículo N° 77, establece un mecanismo de integración del Tribunal de Enjuiciamiento que morigera el riesgo de la influencia del poder político a la hora de decidir la eventual remoción de un Fiscal.

Que el texto de la reforma propuesta -Articulo N° 21- disminuye la representación de los sectores independientes en el Tribunal de Enjuiciamiento de los fiscales y aumenta la representación política.

Que de aprobarse esta modificación, la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación tendrá tres integrantes en el Tribunal de Enjuiciamiento, además, uno de ellos presidirá dicho órgano, propuesto por la mayoría de esa Comisión, quien definirá en caso de empate -Artículos N° 21 y N° 24, respectivamente.

Que la Ley vigente, en cambio, establece que la presidencia se decide por sorteo y su titular debe rotar cada seis meses.

Que también el proyecto de reforma, determina una mayor injerencia de la Comisión Bicameral en el funcionamiento del Ministerio Publico y en la actuación de sus fiscales, que generaría una pérdida de su independencia.

Que actualmente, conforme el Artículo N° 6 en la inauguración de las Sesiones Ordinarias, el Procurador General de la Nación debe remitir a la Comisión Bicameral un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia del servicio y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras legislativas que éste requiera. Por su parte, la reforma plantea agregar un párrafo por el cual ya no resultará suficiente con informar, sino que además tendrá que ser aprobado por la Comisión Bicameral, que, además, va a tener tres representantes en el Tribunal de Enjuiciamiento, en clara violación de la independencia consagrada por la Carta Magna.

Que el funcionamiento del Ministerio Público requiere la independencia de los fiscales y las investigaciones deben desarrollarse sin las afectaciones de los otros poderes constitucionales, para fortalecer el Estado de derecho, y evitar abusos del poder circunstancial.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen manifiesta su preocupación ante el Proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley 27.148), que cuenta con media sanción del Senado de la Nación, y que de esta manera pudiera ser afectada la independencia de los fiscales por los otros poderes constitucionales.

Artículo 2º.-) Remítase copia digital de la presente resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se manifiesten en mismo sentido.

Artículo 3°.-) Remítase copia de la presente resolución al Sr. Presidente de la Nación

Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante