Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 533/2021
Trenque Lauquen, 18/06/2021
Visto
Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N° 6769/58, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 167 del 1 de marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 334 del 21 de mayo de 2021 y 381 del 11 de junio de 2021, 311 del 24 de Marzo de 2020 y 756 del 20 de septiembre de 2020, todos del Poder Ejecutivo Nacional, Decreto Nº 525 del 18 de marzo de 2020 del Intendente Municipal del Partido de Trenque Lauquen (Exp. N° 6213/13 HCD.); y
Considerando
Que por el Decreto Nº 260/20 dictado por el Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 del Honorable Congreso de la Nación, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que, posteriormente, por los Decretos N° 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", hasta el 9 de abril de 2021, inclusive.
Que, a su vez, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que del mismo modo, por el Decreto N° 235/21 se establecieron medidas generales de prevención que deben ser cumplidas por todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que posteriormente, por el Decreto N° 287/21 se establecieron medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 a aplicarse en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultando a Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.
Que el Artículo 36° del Decreto citado en el considerando precedente estableció que dicha medida entraba en vigencia el día 1° de mayo de 2021, rigiendo hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.
Que a su vez, por el Decreto N° 334/21 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 287/21 así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive.
Que, asimismo, por el Decreto N° 381/21 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 287/21 hasta el día 25 de junio de 2021 inclusive.
Que, por otro lado, y en el marco del contexto descripto precedentemente, mediante el Decreto N° 525/20 del Intendente Municipal del Partido de Trenque Lauquen se dispuso la Emergencia Sanitaria en dicho partido, habiéndose además procedido a dictar diversos actos administrativos complementarios a fin de disminuir el contagio y hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en un todo de acuerdo a la normativa dispuesta a nivel nacional y provincial.
Que este Honorable Concejo Deliberante Declaro la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Distrito, por todo el tiempo que dure la Pandemia previendo medidas sanitarias, económicas y sociales mediante la Ordenanza 5020/20.
Que a fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, tanto el gobierno nacional, provincial como municipal han tomado una serie de medidas sanitarias, económicas y sociales que han requerido una actuación coordinada y oportuna de las distintas jurisdicciones del Estado, produciendo a su vez la pandemia graves consecuencias en la economía global y en la República Argentina, afectando la producción, una caída en los puestos de trabajo y una baja en el consumo, lo cual también se ha visto reflejado en nuestro municipio.
Que con el efecto de mitigar la emergencia sanitaria declarada, mediante el Decreto Nº 311/20 se dispuso que las empresas prestatarias no podrán disponer la suspensión del corte de suministro de servicios a los usuarios que se encuentren alcanzados por la misma y, que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros, hasta el 31 de diciembre de 2020 –plazo prorrogado por Decreto 756/20.
Que, en el contexto descripto deviene indispensable procurar la continuidad de medidas necesarias con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos para la totalidad de los y las habitantes del país.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Trenque Lauquen vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación evaluara la posibilidad de implementar un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia que prorrogara los beneficios previstos en los Decretos 311 del 24 de Marzo de 2020 y 756 del 20 de septiembre de 2020, o en su caso presentara el correspondiente proyecto de Ley ante el Honorable Congreso de la Nación en tal sentido.
Artículo 2º.-) Envíese copia al Parlamento de la Mujer de la ciudad de Trenque Lauquen.
Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SANCIONADA A TRAVÉS DE SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante