Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1459/2020

Decreto Nº 1459/2020

Trenque Lauquen, 05/10/2020

1459-20 Desadjudicación Medina- Cáceres

Visto

El Concurso de Precios Nº 20/2018, Decreto de adjudicación Nº 328/19 y Boleto de Compraventa firmado en fecha 4 de diciembre de 2018 y;

Considerando

Que mediante Decreto Nº 1928/2018 se llamó a Concurso de Precios Nº 20/2018, para el día treinta (30) de octubre de 2018, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 891/94 a fin de adjudicar 42 viviendas por Círculo Cerrado a construirse por la administración.

Que encontrándose cumplidos los requisitos legales pertinentes conforme el Pliego de Bases y Condiciones, se dictó el acto administrativo adjudicando las viviendas a los oferentes mediante Decreto Nº 328/19.

Que resultando adjudicatarios de una vivienda los Sres. Ramón Alejandro Medina y Marisa Andrea Cáceres, se procedió a la firma del Boleto de Compraventa en fecha 4 de diciembre de 2018.

Que atento la falta de pago de las cuotas convenidas por parte de los adjudicatarios, previo intimaciones extrajudiciales y habiéndose corroborado la observancia de los requisitos dispuestos en el art. 10 del Pliego de Bases y Condiciones y la cláusula 5ta. del Boleto de compraventa suscripto por las partes; se inició el proceso de desadjudicación de la vivienda.

Que, en fecha 05/08/20 se notificó a los adjudicatarios la Resolución Nº 076/20 mediante la cual se dio inicio al proceso mencionado.

Que se procedió a solicitar a la Oficina de Gestión Extrajudicial informe el estado de deuda del  inmueble en cuestión y gestiones extrajudiciales realizadas a fin de obtener el cobro de la deuda por cuota de vivienda, informándose que los adjudicatarios fueron contactados en reiteradas oportunidades, habiéndose negado al pago del importe adeudado.

Que, en consecuencia, habiéndose comprobado la inobservancia de los requisitos dispuestos en las cláusulas 2da y 5ta del boleto de compraventa suscripto entre las partes y cláusula 10ma del Pliego de Bases y Condiciones; corresponde sin más proceder a la desadjudicación de la vivienda.   

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Córrase traslado a los adjudicatarios del inmueble designado catastralmente como: inmueble Nº 32053, C: 17 - Sección C - Chacra 223 - P. 40000/D, conforme Concurso de Precios Nº 20/18 y Decreto Nº 328/19; de todo lo actuado en las presentes actuaciones a efectos que procedan a efectuar el descargo correspondiente y manifestar cuanto estimen a su derecho, debiendo hacerlo en el término de cinco (5) días de notificados, bajo apercibimiento de continuar con el correspondiente proceso de desadjudicación .

ARTICULO 2º: Regístrese y dése cumplimiento.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno 

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen