Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5166/2021
Trenque Lauquen, 16/07/2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resulta de público y notorio conocimiento las dificultades económicas por las que atraviesa nuestro país, las que lógicamente involucran también a nuestro Distrito.
La trilogía de factores que pueden resumirse en altos niveles de inflación, pérdida del poder adquisitivo del salario y restricciones a las actividades productivas ocasionadas por la pandemia, conforman un panorama de emergencia cuando menos coyuntural.
Resulta claro también que sobre los dos primeros factores enunciados, poco y nada puede hacer un Municipio, dado que son circunstancias macro económicas donde las decisiones se toman desde el Gobierno Nacional. Pero es frente a las consecuencias de la pandemia donde las autoridades locales debemos extremar nuestros esfuerzos, básicamente para resguardar la salud de nuestros vecinos como eje prioritario de gestión y, sumado a ello y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, proponer medidas de alivio a las actividades más afectadas por la crisis así descripta y que creemos que resultaría sobreabundante detallar.
Es en el marco de referencia apuntado donde se impone necesario, casi diríamos imprescindible, determinar y clasificar cuales han sido y son las actividades económicas que más han sufrido las restricciones impuestas por las autoridades nacionales y provinciales en el marco de procurar combatir los efectos de la ya apuntada pandemia.
Es así como desde este Departamento Ejecutivo se ha propuesto oportunamente, y el Honorable Concejo Deliberante ha convalidado, mediante la sanción de las Ordenanzas Nº 5055/2020, Nº 5124/2021 y Nº 5146/2021, la eximición en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; sin olvidar otros beneficios surgidos del seno legislativo como la reducción en la Tasa por Alumbrado, Barrido, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes para los sectores más vulnerables (Ordenanzas Nº 5021/2020, Nº 5049/2020 y Nº 5103/2021).
En síntesis, un esfuerzo de magnitud que lógicamente ha repercutido en las finanzas municipales, tanto del año anterior como en el corriente y que, sin abundar en detalles técnicos, podemos cuantificar en una suma superior a los $ 42.000.000,00 para ambos ejercicios, lo que demuestra con claridad el compromiso asumido tanto por este Departamento Ejecutivo como el propio Honorable Concejo Deliberante para llevar alivio a los sectores más castigados por el flagelo del COVID 19.
Desde la propia Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen y organizaciones afines del distrito, se ha puesto de manifiesto la preocupación por la situación más arriba explicada, tratando de encauzar diferentes y variados reclamos de auxilio económico que, desde ya, escapan a las posibilidades de un Municipio para dar respuesta integral a los mismos, pero que ameritan ser escuchados y proponer medidas como el presente instrumento, demostrativo de un Estado presente que comparte las aflicciones de aquellos que han visto mermadas sus posibilidades de generar ingresos genuinos, llevando en algunos casos, incluso, al cierre de comercios o emprendimientos (Exp. N° 6213/13 HCD).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Créase el FONDO DE EMERGENCIA PRODUCTIVA POR LA PANDEMIA DE COVID-19 el cual podrá disponer de un monto total de hasta CINCO MILLONES de Pesos ($ 5.000.000,00).
Artículo 2º.-) Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer de la partida presupuestaria correspondiente, a partir del superávit obtenido en el ejercicio 2020.
Artículo 3º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo en el marco de la Emergencia Sanitaria por Covid-19 a entregar créditos destinados a establecimientos comerciales habilitados para funcionar en el Distrito de Trenque Lauquen que estén imposibilitados de trabajar por las medidas de restricción sancionadas y/o que vean gravemente restringidas sus posibilidades de operar con normalidad, siguiendo las pautas establecidas en el Artículo 6°, primer párrafo de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.-) Se invitará a la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen y a la Cámara de Comercio de 30 de Agosto para que en un plazo de 10 (diez) días hábiles, de promulgada la presente Ordenanza integren junto al Departamento Ejecutivo una “Comisión de seguimiento y evolución de actividades” para establecer el criterio de selección y mecanismo de devolución de los préstamos.
Artículo 5º.-) El crédito quedará sujeto a las siguientes condiciones para su devolución:
a) Gozará de un período de gracia de nueve (9) meses contados desde la fecha del otorgamiento del mismo y suscripción del respectivo contrato, el que podrá ser prorrogado por hasta seis (6) meses más para la hipótesis que la actividad no haya podido ser reiniciada.
b) El plazo de devolución será de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales y consecutivas venciendo la primera de ellas a los 30 (treinta) días de finalizado el período de gracia.
c) Se devengará un interés equivalente a la Tasa Pasiva de Plazo Fijo Digital a 30 días que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires bonificada en un 30% o, a opción del beneficiario, se ajustará semestralmente por el Coeficiente de Variación Salarial Empleo Registrado que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Los ajustes se realizarán el 1 de julio y 1 de enero siguientes a la fecha de otorgamiento del crédito. La opción deberá ser puesta de manifiesto al momento de suscribir el contrato de rigor. Se tomará como mes base para el ajuste, el publicado por el INDEC para los dos meses precedentes al de la firma del contrato de otorgamiento.
d) Será facultad de la Comisión creada en el Artículo 4°, aconsejar al Departamento Ejecutivo en que criterio se podrá aceptar que el deudor cancele total o parcialmente su obligación mediante la prestación de servicios al municipio.
Artículo 6º.-) Serán requisitos para acceder al crédito:
- Tener habilitación comercial vigente para funcionar en el Partido de Trenque Lauquen, de corresponder.
- No registrar deuda en infracciones normativas en concepto de incumplimiento de las medidas de restricción sanitarias sancionadas en el marco de la pandemia de Covid-19.
- En caso de poseer deudas de tasas y/o derechos y/o contribuciones por mejoras municipales deberá realizar un convenio de pago en las mismas condiciones establecidas en el Artículo 5º.
- Los beneficiarios deberán ofrecer garantía personal a satisfacción del Municipio.
Artículo 7º.-) El crédito correspondiente a cada beneficiario no podrá superar, en ningún caso, la suma de $ 200.000,00 (Pesos DOSCIENTOS MIL).
En la asignación de los montos a los beneficiarios, debe considerarse como prioritario quienes tengan un mayor número de empleados registrados y el grado de afectación que tiene la actividad en marco de las medidas de restricción sanitaria definidas por el sistema de fases vigente.
Artículo 8º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 9º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1531/2021 – 22/07/2021
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.