Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5170/2021

Ordenanza Nº 5170/2021

Trenque Lauquen, 16/07/2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Ordenanza Nº 951/94 estableció distintas cesiones obligatorias en múltiples parcelas frentistas a las Avenidas de Circunvalación previstas.

Con el transcurso de los años y los distintos procesos de planificación que experimentó la ciudad, varias de estas cesiones fueron consolidándose y otras tantas están en proceso de consolidación.

Por otro lado, algunas de las cesiones propuestas fueron modificadas por cambios en la planificación de la ciudad, como es el caso de la Ampliación Urbana, en donde la Ordenanza Nº 3880/12 crea una matriz de calles detallada, con los criterios de cesiones de los loteos ejecutados y proyectados, de acuerdo al Plan Director de Crecimiento Urbano (Ord. Nº 3808/11).

En el caso del tramo de Avenida de Circunvalación conformado por el eje Guardias Nacionales de Junín – Batallón 2 de Infantería, entre la rotonda del acceso García Salinas y División Norte, existen particularidades que es necesario analizar.

La Ordenanza Nº 2772/2006 modificó la Ordenanza Nº 951/1994 y estableció una cesión de 5m sobre calle Guardias Nacionales de Junín, acera par, entre calles San Martín y División Norte; que posteriormente la Ordenanza Nº 4955/2019 eliminó, con justificados argumentos.

Podemos separar en dos sectores diferenciados este tramo de calle.

Por un lado, está el tramo comprendido entre las calles Belgrano y División Norte, en donde existe el canal de desagüe pluvial a cielo abierto. Sobre la acera impar (Zona R3) existe una cesión de 15m, materializada en las subdivisiones de las quintas 87 (Loteo Club Argentino) y 64. Esta cesión podrá materializarse sin inconvenientes en las futuras subdivisiones de las quintas 85, 82, 76 y 70. Sobre la acera par no existen restricciones vigentes y no son necesarias, de acuerdo a los argumentos de la Ordenanza Nº 4955/2019, y no presenta impedimentos para la futura ejecución de las vías de circulación proyectadas (Ver ANEXOS 1, 2 y 3 que se adjuntan en formato digital). Sobre este tramo no se proponen cambios a las restricciones vigentes.

Por otro lado, está el tramo de dos cuadras asfaltadas, comprendido entre las calles Belgrano y la rotonda del Acceso García Salinas, en donde no existe el canal a cielo abierto, ya que se construyó un conducto subterráneo de desagüe pluvial. Sobre la acera impar (Quinta 91) hay dos restricciones distintas: en la parcela 5 de la Fracción I existe una restricción de 15m (afectando a la misma en aproximadamente el 30% de su superficie) y en las parcelas 13 y 14 de la Fracción II existe una restricción de 10m (afectando en un 50% de su superficie en ambos casos). En estos dos últimos casos la afectación de las parcelas en muy grande, y las inutiliza para cualquier proyecto de los propietarios. Sobre la acera par existe una restricción de 10m sólo en la parcela 2 de la Fracción 1A de la Chacra 273; y en la parcela 1 de la Fracción 3 de la Chacra 273 (Colegio Los Médanos) no existe restricción (Ver ANEXOS 1, 2 y 3 que se adjuntan en formato digital).

Esta situación genera incongruencias e inconvenientes a algunos propietarios que quieren hacer emprendimientos sobre sus parcelas.

Según se ha analizado y visto la propuesta del ANEXO 3 (que se adjunta en formato digital), no son necesarias estas restricciones para la materialización de la Avenida de Circunvalación, dado que pueden crearse a futuro (si fuese necesario) dársenas de estacionamiento y/o ascenso y descenso de personas utilizando el ancho generoso de las veredas existentes, sin perjudicar los dos carriles de circulación vehicular.

Hay dos vecinos (propietarios) que están por desarrollar proyectos sobre las parcelas 13 y 14 (Fr. II – Qta.91) y parcela 5 (Fr. I – Qta. 91), y han presentado notas indicando los inconvenientes que se generan.

Por los motivos planteados, se propone la eliminación de las cesiones existentes en las parcelas frentistas del último tramo analizado, comprendido en el eje de calles Guardias Nacionales de Junín – Batallón 2 de Infantería, entre calle Belgrano y el Acceso García Salinas.

Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 1471/94 HCD).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4955/2019 que quedará redactado de la siguiente manera: “Modifícase el inciso b) del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 951/1994, que quedará redactado de la siguiente manera: b) DIEZ (10) metros sobre ambas aceras en calle BATALLÓN 2 DE INFANTERÍA entre Acceso García Salinas y Regimiento 3 de Caballería”.

Artículo 2º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 1535/2021 – 22/07/2021

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.

Anexos

O5170 - E1471 - Modifica Art. 1 - ORD. 4955-19 ANEXO I_Batallón.2_Div.Norte_Proy.Ord

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O5170 - E1471 - Modifica Art. 1 - ORD. 4955-19 ANEXO II_Batallón.2_Div.Norte_Proy.Ord

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O5170 - E1471 - Modifica Art. 1 - ORD. 4955-19 ANEXO III_Batallón.2_Div.Norte_Proy.Ord

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