Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5172/2021
Trenque Lauquen, 16/07/2021
VISTO: La necesidad de eliminar paulatinamente las barreras urbanas y arquitectónicas con el fin de lograr que nuestro distrito de Trenque Lauquen sea mas inclusivo (Exp. N° 4523/03 HCD); y
CONSIDERANDO: Que los Municipios deben revisar sus condiciones de accesibilidad logrando un uso verdaderamente público, práctico, funcional y sin segmentaciones que generen una mayor frustración dentro de la población con capacidades reducidas.
Que Trenque Lauquen es un Distrito que naturalmente esta en permanente crecimiento, siendo evidente la necesidad de llevar adelante un desarrollo urbanístico integral e inclusivo, una sociedad más justa y equitativa.
Que las barreras físicas urbanas y arquitectónicas, que se presentan dentro del ejido municipal, son conflictos que demandan respuestas para mejorar la calidad de vida de la población, propiciar la inclusión social y reducir los riesgos de las personas con discapacidad o movilidad reducida;
Que resulta importante dictar normas que establezcan una paulatina eliminación de estas barreras;
Que tanto la Constitución Nacional, la Convención internacional para las personas con discapacidad, la Ley Nacional 22.431 Sistema de protección integral de los discapacitados y la Ley Provincial 10.592 y sus modificatorias, disponen respecto de la importancia de adecuar los espacios públicos y privados para permitir el acceso y circulación de personas con discapacidad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Las edificaciones públicas y/o privadas que se construyan a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberán contar con Baldosas Podotáctiles en la línea de la vereda municipal de acuerdo a las siguientes características.
Artículo 2º.-) Las Baldosas Podotáctiles se ubicarán en una franja o corredor peatonal libre de toda perturbación y/o elemento vertical, de cuarenta centímetros de ancho (40 cm.) por el largo de la vereda, a ochenta centímetros (80 cm.) de la línea municipal.
Artículo 3º.-) El sendero será construido con baldosas podotáctiles direccionales y baldosas podotáctiles de alerta:
1.- Las baldosas podotáctiles de alerta estarán conformadas por texturas de puntos o botones. Se colocaran en los cruces peatonales siempre en el filo de la acera junto al pavimento de la calle; y dentro del sendero en cambios de dirección, esquinas, giros cerrados, desniveles y situaciones que requieran detención.
2.- Las baldosas podotáctiles de dirección estarán conformadas por texturas de franjas longitudinales en sentido de la dirección del sendero.
Artículo 4º.-) Las Baldosas Podotáctiles que se utilicen deberán estar construidas en componentes antideslizantes y de fácil detección.
Artículo 5º.-) En rampas, escaleras y puertas de acceso a edificios públicos se colocarán baldosas podotáctiles direccionales en sentido al tránsito peatonal a lo largo de este elemento, pero con intermitencia de baldosas de alerta.
Artículo 6º.-) Las Obras públicas o particulares y actuaciones que irrumpan el paso peatonal de manera temporal colocarán baldosas podotáctiles direccionales de manera provisional.
Artículo 7º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1600/2021 – 27/07/2021
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.