Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1669/2020

Decreto Nº 1669/2020

Trenque Lauquen, 03/11/2020

1669-20 Proceso desadjudicación Marcote - Duarte

Visto

Las disposiciones de la Ordenanza Nº 4571/16, Decreto Nº 2236/16, Anexo I y Boleto de Compraventa firmado en fecha 8 de febrero de 2017, la Resolución Nº 95/19 y;  

Considerando

Que mediante la ordenanza  indicada en vistos, promulgada por Decreto Nº 2116/16, se autorizó al Departamento Ejecutivo a construir por administración y transferir a sus respectivos adjudicatarios, un conjunto habitacional, en terrenos de propiedad del Municipio por el sistema previsto en la mencionada norma, destinado a los once (11) grupos familiares que han quedado excluidos del denominado Pro.Cre.Ar.  

Que encontrándose cumplidos los requisitos exigidos conforme surge del Expediente Administrativo Nº 3082/16, se dictó el acto administrativo adjudicando las viviendas a los oferentes mediante Decreto Nº 2236/16, Anexo I.

Que habiendo resultado adjudicatarios de una vivienda los Sres. MARCOTE LEONARDO ARIEL DNI 27.311.536 y DUARTE CARLA CRISTINA DNI 94.753.730, se procedió a la firma del Boleto de Compraventa en fecha 08 de febrero de 2017.

Que, del expediente administrativo Nº 1314/19 surge que el plan se encuentra impago desde la cuota nro. 4 del año 2018 hasta el día de la fecha. En consecuencia,  se da inicio a las presentes actuaciones mediante Resolución Nº 95/19, corriéndose traslado de la misma a los interesados; donde el oficial notificador informa textualmente que “esta persona no vive más acá”.

Que la Directora de Asuntos Legales se apersona a la vivienda de calle Melvin Jones Nº 1148 y constata que la misma se encontraba ocupada por una persona que se identificó como Gustavo Andiarena, apoderado del Sr. Marcote.

Que en fecha 13/03/20, previa citación, se presenta ante la Dirección de Asuntos Legales el Sr. Andiarena, donde se notifica de las presentes actuaciones, manifestando que los adjudicatarios no se encuentran habitando la vivienda y que regresarían al país en el término de seis (6) meses.

Que el Sr. Andiarena presenta nota Nº 4611 con un nuevo requerimiento. Que la Dirección de Asuntos Legales emite un dictamen indicando que las manifestaciones allí vertidas resultan insuficientes para justificar las faltas advertidas y apartarse de las consecuencias previstas legalmente.

Que, en consecuencia, habiéndose comprobado la inobservancia de los requisitos dispuestos en las cláusulas 3ra y 5ta del boleto de compraventa suscripto entre las partes, así como los arts. 13 y 15 de Ordenanza Nº 4571/16; corresponde continuar con el presente proceso.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Córrase traslado a los adjudicatarios del inmueble designado catastralmente como: 1-c-222ª-a-12, partida 32635 sito en calle Melvin Jones Nº 1148 de la ciudad de Trenque Lauquen, conforme Ordenanza Nº 4571/16 y Decreto Nº 2236/16, Anexo I; de todo lo actuado en las presentes actuaciones a efectos que procedan a efectuar el descargo correspondiente y manifestar cuanto estimen a su derecho, debiendo hacerlo en el término de cinco (5) días de notificados, bajo apercibimiento de continuar con el correspondiente proceso de desadjudicación .

ARTICULO 2º: Regístrese y dése cumplimiento.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno         

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen