Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1719/2020

Decreto Nº 1719/2020

Trenque Lauquen, 13/11/2020

1719-20 TASA AMBIENTAL - Rechazo agronomias

Visto

El Expediente administrativo Nº 2217/2020; y,

Considerando

Que las empresas dedicadas a actividades relacionadas con el acopio de cereales y oleaginosas, comercialización con depósitos de semillas y agroquímicos presentaron diversos reclamos, obrantes en el expediente mencionado, todas ellas cuestionando la aplicación y encuadramiento de la tasa ambiental y solicitando al Poder Ejecutivo Municipal se deje de ejectutar la misma por resultar violatoria de los derechos constitucionales de propiedad, ejercicio de toda industria lícita, razonabilidad, capacidad contributiva y debido proceso.

Que, asimismo, interpusieron recurso de revocatoria contra las liquidaciones provisorias por deuda de tasa ambiental emitidas oportunamente por este órgano ejecutivo, las cuales fueran debidamente notificadas a cada una de las reclamantes.

Que, en estas condiciones, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen, al cual adhiere la Secretaría de Administración y Gestión Tributaria, indicando que es competencia del Departamento Ejecutivo la ejecución de las ordenanzas y, en consecuencia, debe adoptar medidas para evitar incumplimientos a las mismas conf. arts. 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; no teniendo facultad dicho órgano para examinar o rever la legitimidad de una disposición del Honorable Concejo Deliberante.

Que, más aun, en el dictamen se hace saber que las notas y liquidaciones provisorias cuyas revocatorias plantean los reclamantes, son válidas y fueron emitidas por el Poder Ejecutivo en cumplimiento del proceso administrativo correspondiente de determinación de gravámenes conforme lo dispone la Ordenanza Fiscal vigente.

Por lo expuesto, corresponde rechazar las solicitudes presentadas por las empresas requirentes.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias:

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházanse las impugnaciones presentadas por las empresas ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA., MUÑAGORRI JOSE ALBERTO, FULLAGRO SRL, TOMAS HNOS Y CIA. SA, MULCHEN AGROTOTAL SA, WRIGHT FERNANDEZ URSINI SA, HUFEHUE SRL, PEDRO RACCHI, AGROPACK INSUMOS SRL, LARTIRIGOYEN Y CIA S.A., PELAYO AGRONOMIA S.A., GUAZZARONI GRECO S.A., ENRIQUE M. BAYA CASAL SA, JUAN CARLOS LATOUR SRL, DOS LAZOS DE TRENQUE LAUQUEN SRL, TERRA LAUQUEN SRL, J.M. MERA SEMILLAS E HIJOS SRL, AGRONOMIA 30 DE AGOSTO SRL, AGROYUNTA SA, CARGILL SACI, FEDEA SA, NUTRIEN AG SOLUTIONS ARGENTINA SA, y MARTINEZ ANDRES NICOLAS cuya actividad consiste en el acopio de cereales y oleaginosas, comercialización con depósitos de semillas y agroquímicos, respecto a la aplicación y encuadramiento de la tasa ambiental en su carácter de sujetos pasivos de la Ordenanza Nº 5041/20.-

ARTICULO 2º.- Recházanse los recursos de revocatoria incoados contra las liquidaciones por deuda de tasa ambiental emitidas por el Poder Ejecutivo en cumplimiento del proceso administrativo dispuesto por la Ordenanza Fiscal Nº 4813/18, sus modificatorias y la Ordenanza General Impositiva Nº 5042/20.-

ARTÍCULO 3º.-  Comuníquese, Notifíquese y Regístrese. -

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen