Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1772/2020

Decreto Nº 1772/2020

Trenque Lauquen, 25/11/2020

1772-20 Deja sin efecto Aislamiento Social Preventivo Obligatorio

Visto

Las disposiciones del decreto 1009/2020 de fecha 15 de julio de 2020; y

Considerando

Que mediante el mismo, ante la necesidad de regular en forma constante las exigencias derivadas de la aplicación de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de del Equipo de Salud a nivel local en referencia a las contingencias del avance de la Pandemia Covid-19, se dispuso que toda persona que ingresara a cualquier localidad del Partido de Trenque Lauquen proveniente desde el exterior del país o desde una ciudad y/o conglomerado considerado como lugar de circulación del virus Covid-19 o lugar de riesgo incrementado (conforme lo establezca la página web www.argentina.gob.ar o las autoridades de Salud de la Municipalidad de Trenque Lauquen), debería permanecer en aislamiento social preventivo obligatorio durante el término de catorce (14) días;

Que la medida fue dispuesta en tiempos en los que el Distrito de Trenque Lauquen gozaba de la ausencia de circulación del virus y tendía fundamentalmente a evitar el ingreso del mismo a través de personas provenientes de lugares donde la circulación comunitaria ya se encontrara instalada;

Que a la par de dichas medidas y a fin de controlar el ingreso de personas provenientes de distintos puntos, se dispuso el cierre de todo acceso distinto a los principales, y la disposición de personal de servicio las 24 hs. del día en los puestos de control;

Que a medida que las consecuencias de la pandemia fueron avanzando, el desarrollo de estas medidas fue adaptándose a las necesidades propias del momento;

Que en la actualidad, como resulta de público y notorio, la circulación comunitaria del virus se ha instalado en nuestra localidad y los objetivos de atención necesariamente deben virar hacia una adecuación y actualización de las medidas intentando optimizar la utilización de los recursos e identificar los verdaderos objetivos de control de acuerdo a la situación actual que se plantea;

Que en tal contexto se ha estimado necesario y conveniente direccionar los recursos hasta ahora dispuestos en los accesos a la ciudad, hacia el contralor estricto de cumplimiento de protocolos de actividades específicamente autorizadas, así como al control de cumplimiento de los aislamientos dispuestos por las autoridades locales de salud;

Que en el entendimiento de autoridades sanitarias y administrativas que la normativa que dispusiera el decreto 1009/2020, si bien ha sido de gran utilidad en otros momentos, en la actualidad, habiendo circulación comunitaria, ha perdido vigencia, resultando necesario dejar sin efecto el mismo, así como las medidas que pudieran haberse dictado en su consecuencia;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Déjanse sin efecto las disposiciones de los arts. 1, 2 y 3 del Decreto 1009/2020 referidas a la obligatoriedad del aislamiento social preventivo obligatorio durante el término de catorce (14) días a toda persona que ingrese a Trenque Lauquen proveniente desde una ciudad y/o conglomerado considerado como lugar de circulación del virus o riesgo incrementado.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase al área que corresponda a efectos de proceder al retiro de los bloqueos de los accesos a la ciudad hasta la actualidad cerrados.

ARTÍCULO 3°: Lo dispuesto precedentemente, en nada modifica ni invalida las disposiciones de carácter nacional y provincial, en tanto exijan a las personas que circulen por el país o provincia de Buenos Aires, portar el correspondiente Certificado Único Habilitante de Circulación - Covid 19 y/o las autorizaciones y/o permisos y/o documentación que acredite la excepcionalidad del tránsito interjurisdiccional.

ARTÍCULO 4°: El Registro de Ingreso a Trenque Lauquen (disponible en la página web www.trenquelauquen.gov.ar) tendiente a lograr la trazabilidad de las personas que ingresan al distrito, mantendrá su vigencia, debiendo ser completado por toda aquella persona foránea al Partido que ingrese al mismo.

ARTICULO 5º: Instrúyase a la Dirección de Contralor Municipal y al área de Inspección de Comercios a efectos de proceder en forma estricta al control de cumplimiento de los protocolos en el desarrollo de aquellas actividades que hayan sido específicamente autorizadas, así como al control de cumplimiento de los aislamientos dispuestos por las autoridades locales de salud.-

ARTÍCULO 6º: Autorízase a los Delegados de las localidades de Beruti y Ente Descentralizado de 30 de Agosto a adherir a las disposiciones del presente o adoptar las medidas que estimen corresponder en sus respectivas localidades.

ARTÍCULO 7º: Déjase sin efecto cualquier disposición anterior que pudiera contraponerse a lo aquí establecido.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen