Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1920/2020

Decreto Nº 1920/2020

Trenque Lauquen, 17/12/2020

1920-20 Espacimiento locales gastronómicos

Visto y considerando

La Ordenanza Nº 5074/2020 permite la delimitación de áreas de esparcimiento y/o plataformas en la vía pública en los locales gastronómicos y afines, a razón del impacto que las restricciones derivadas de la pandemia del COVID-19 tuvo y tiene sobre estos rubros; y dado que la misma debe ser reglamentada (Art. 4º), se procede en consecuencia;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Se considera “área de esparcimiento y/o plataforma de esparcimiento en la vía pública”, a aquella zona de la vía pública utilizada por locales gastronómicos y afines que presten servicios gastronómicos en mesa (restaurantes, bares, heladerías, quioscos, etc.) delimitada tanto en la acera (vereda) como el espacio correspondiente al estacionamiento vehicular en la calzada (calle), según los croquis de las LÁMINAS 1 y 2 que se anexan al presente. Estas áreas podrán ser montadas sólo en los horarios de uso comercial, o bien quedar armadas mientras dure la autorización. En todos los casos deberán construirse con materiales livianos, desmontables, y que no dañen ni queden elementos en las superficies del espacio público al momento de su desarmado. -

ARTICULO 2º.- Las áreas de esparcimiento y/o plataformas de esparcimiento en la vía pública serán autorizadas, de acuerdo a su ubicación en la ciudad, previa presentación de croquis y memoria descriptiva, por la Oficina Técnica Municipal (O.T.M.), la Subsecretaría de Producción y la Dirección de Contralor, no autorizándose sobre la calzada en las avenidas de circunvalación y otras calles o avenidas que se consideren inapropiadas, ya sea por el tipo de tránsito vehicular existente u otros motivos. -

ARTICULO 3º.- Los permisos de uso del espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible. -

ARTICULO 4º.- Los permisos de uso del espacio público son pasibles de ser otorgados o revocados en razón de su mérito, oportunidad o conveniencia, sin que su revocación implique derecho a percibir indemnización alguna. -

ARTICULO 5º.- Para el otorgamiento de los permisos rigen los procedimientos actuales de tramitación del uso del espacio público sobre la acera.

ARTICULO 6º.- La ocupación del área de esparcimiento sobre la acera se delimitará sobre el ancho del local comercial, de acuerdo a las especificaciones de las LÁMINAS 1 y 2 que se anexan al presente. En caso que se pretenda emplazar el área gastronómica excediendo los límites del propio local, se deberá presentar una autorización firmada por el propietario del inmueble y/o titular del comercio lindero, especificando: Nombre, DNI, teléfono, correo electrónico y dirección del inmueble. -

ARTICULO 7º.- La ocupación del área de esparcimiento sobre la calzada se autorizará provisoriamente desde la entrada en vigencia del presente decreto hasta el mes de marzo de 2021 inclusive. En caso que el uso de estas áreas no sean los programados por el Municipio, se podrá revocar el permiso antes de la fecha estipulada, debiendo el propietario o titular del comercio desarmar los elementos bajo su coste y responsabilidad.

ARTICULO 8º.- La ocupación del área de esparcimiento sobre la calzada se delimitará conforme el ancho del local comercial, en el espacio correspondiente al estacionamiento vehicular, de acuerdo a las especificaciones de las LÁMINAS 1 y 2 que se anexan al presente. No se podrán exceder los límites del local comercial.

ARTICULO 9º.- El área de esparcimiento sobre la calzada deberá delimitarse de forma segura y visible para el tránsito vehicular, debiendo colocar elementos de protección a modo de barrera física que impida el paso de los usuarios (peatones) hacia y desde la calzada. Sólo se podrá acceder a estas áreas desde la acera (vereda). -

ARTICULO 10º.- El área de esparcimiento sobre la calzada no deberá obstaculizar el paso del agua de lluvia, debiendo el propietario y/o titular del comercio encargarse de la limpieza diaria de este espacio. -

ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.

Dr. Gustavo A. MARCHABALO
Secretario de Gobierno   

Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal  de Trenque Lauquen