Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1927/2020

Decreto Nº 1927/2020

Trenque Lauquen, 18/12/2020

1927-20 Nuevas medidas COVID-19

Visto

La propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus Coronavirus (COVID-19) y las medidas adoptadas por distintos sectores de la sociedad; y,

Considerando

Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) viene propagándose rápidamente de persona a persona.

Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.

Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se han adoptado medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras.

Que asimismo, también se observan antecedentes tanto en la Provincia de Buenos Aires, por medio del Decreto Nº 132/2020, y del Estado Nacional a través de los Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y 297/20 (y sus modificatorias), este último, determinando el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, y disponiendo a la vez, determinadas excepciones.

Que la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación, en uso de sus facultades, ha dictado la decisión administrativa N°524/20.

Que a medida que las consecuencias de la pandemia fueron avanzando, el desarrollo de estas medidas fue adaptándose a las necesidades propias del momento;

Que en la actualidad, como resulta de público y notorio, la circulación comunitaria del virus se ha instalado en nuestra localidad y los objetivos de atención necesariamente deben virar hacia una adecuación y actualización de las medidas intentando optimizar la utilización de los recursos e identificar los verdaderos objetivos de control de acuerdo a la situación actual que se plantea;

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese, a partir de la publicación del presente, para todo el Distrito de Trenque Lauquen el horario de circulación permitido hasta las 04:00 horas, todos los días de la semana.

ARTÍCULO 2°: Adhiérase la Municipalidad de Trenque Lauquen a los términos de los protocolos elaborados por el Ministerio de Transporte de la Nación como consecuencia del levantamiento de la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros de larga distancia dispuesto por Resolución Nº 222/2020 MINISTERIO DE TRANSPORTE - RESOL-2020-222-APN-MTR.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase al Juzgado de Faltas Municipal, a la Dirección de Contralor Municipal y al área de Inspección de Comercios a efectos de proceder, en su caso, conforme lo indicado en el presente. -

ARTÍCULO 4°:. Déjase sin efecto cualquier disposición anterior que pudiera contraponerse a lo aquí establecido.

ARTICULO 5º:Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen