Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1928/2020
Trenque Lauquen, 21/12/2020
1928-20 EXIMICION Tasa Seguridad e Higiene 2021
Visto y considerando
El análisis realizado conjuntamente por la Secretaría de Administración y Gestión Tributaria y la Subsecretaría de Desarrollo Productivo, sumado al aporte de opiniones realizado por la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen, en torno a las consecuencias económicas causadas por la pandemia COVID-19 sobre el comercio, industria y actividades afines en nuestro Distrito.-
Asimismo se ha valorado lo oportunamente legislado por el Honorable Concejo Deliberante al sancionar la Ordenanza Nº 5055/2020, cuando se dispuso una amplia eximición, particularmente referido a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (Arts. 19, 20 cctes y subsigtes de la Ordenanza Impositiva Nº 5042/2020).-
Es así como se arriba a la conclusión que si bien la mayoría de las actividades ha podido retomar su ritmo de actividad a niveles casi normales, aún restan otras que siguen sufriendo los efectos de las restricciones que se imponen con el objeto de resguardar la salud de la población.-
Por ello, sin dejar de reconocer que la economía de nuestro país se encuentra en una profunda depresión, lo cual escapa a las posibilidades de este Municipio de poder afrontar sus efectos de manera integral; cuando menos se impone tratar de llevar alivio a las actividades que, como se reflexiona supra, resultan las más afectadas con fundamento exclusivo en las restricciones antes comentadas.-
Es importante destacar también que, oída que fue la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen, no resulta posible acceder a la totalidad de sus inquietudes en la materia; no obstante lo cual entendemos que debe valorarse su gestión en defensa del interés sectorial que representa, pero también tratar de conjugar los mismos con las posibilidades presupuestarias de este Municipio.-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de la cuota 1 año fiscal 2021 de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene:
TASA GENERAL: Aquellas actividades comprendidas en la Ordenanza Impositiva Nº 5042/2020, Capítulo V, Artículo 19; que se identifiquen como: a) Salones de Fiestas y Eventos, b) Bares, Pizzerías, Parrillas y similares que cuenten con servicio de mesa, c) Hoteles, Cabañas y similares, d) Gimnasios, academias de danzas, pilates, yoga, explotación de canchas de fútbol 5 y/o 9 y similares, e) Piletas climatizadas, f) Estudios de fotografía, g) Armerías, h) Ludotecas, guarderías o similares, i) Industrias lácteas con 50 (cincuenta) empleados o menos.
ARTÍCULO 2º: Exímase del pago de las cuotas 1, 2, 3 y 4 año fiscal 2021 de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene:
TASA ESPECIAL: Aquellas actividades comprendidas en la Ordenanza Impositiva Nº 5042/2020, Capítulo V, Artículo 20 Inciso a) (Confiterías), Inciso d) Restaurantes, Inciso f) (Agencias de Viajes y Turismo).-
ARTÍCULO 3º: Oportunamente, remítase al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.-
ARTÍCULO 4º: Remítase copia del presente decreto a la Secretaría de Gobierno, Contaduría Municipal, Oficina de Fiscalización, Subsecretaría de Modernización y Dirección de Prensa.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-
Cdor. Alfredo Luis ZAMBIASIO
Secretario de Administración
y Gestión Tributaria
Dr. Miguel Ángel FERNÁNDEZ
Intendente Municipal de Trenque Lauquen