Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 644/21
Hipólito Yrigoyen, 15/06/2021
Corresp.Exp. 4057-3135/18.-
DECRETO 644/2021
Visto
Las actuaciones del expediente administrativo nº 4057-3135/18 mediante el cual se solicita un lote de terreno en el predio del parque industrial con el fin de instalar una fábrica de materiales y equipamiento para aguadas, tanques de agua, piletas de natación y afines y,
Considerando
Que mediante Ordenanza nº 47/10 y sus modificatorias, la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen adhiere al Régimen de la Ley nº 13656 y sus disposiciones complementarias, y a la Ley nº 11459 de Radicación y Habilitación de Industrias en la Provincia de buenos Aires,
Que por el art. 12 de la mentada Ordenanza 47/10, se autoriza al Departamento Ejecutivo a vender en forma directa lotes de terreno del Parque Industrial para la radicación de industrias, una vez designado el adjudicatario por la Comisión de Producción y Desarrollo, fijando dicho artículo el valor de la parcela.
Que el art. 13 de dicha Ordenanza, establece que al adjudicarse la parcela se firmará el correspondiente Boleto de Compraventa, siendo que la escritura traslativa de dominio se efectuara una vez finalizada las construcciones previstas según plano de obra.
Que el art. 14 establece que el adjudicatario de una parcela industrial deberá comprometerse en el Instrumento de adjudicación a comenzar con las obras en el plazo de 60 días corridos, y finalizarlas y poner en marcha la planta industrial en el plazo de 30 días después de finalizado el periodo constructivo.
Que a fs. 2 y ss., el Sr. Gustavo Jorge Sánchez solicita la adquisición de un predio del parque industrial para la instalación de una fábrica de materiales y equipamiento para aguadas, tanques de agua, piletas de natación y afines.-
Que a fs. 11 la Dirección de Desarrollo Local informa que, mediante Acta nº 105 de la Comisión de Desarrollo Local y Producción Comercial e Industrial, se aprueba el proyecto obrante a fs. 2 y ss., y solicita la adjudicación de un lote en el SIP Municipal, indicando que el lote disponible es el correspondiente al nº 6 del predio del SIP, y solicitando al área Legal del Municipio realizar los trámites pertinentes a efectos de formalizar la entrega al titular del proyecto.-
Que a fs. 12 luce agregada el Acta nº 105 de la Comisión de Desarrollo Local y Producción Comercial e Industrial en la cual, por unanimidad, se aprueba la solicitud efectuada a fs. 2 y ss, habilitando al Sr. Gustavo Sánchez a realizar los trámites pertinentes a los fines de formalizar la misma. Asimismo, la Comisión realizara el seguimiento para acelerar los tiempos de adjudicación.
Que mediante fs. 14 la Secretaria de Asuntos Legales y Seguridad solicita a la Dirección de Catastro a fin de individualizar el lote en el predio industrial a adjudicar al solicitante, solicitando se adjunte plano y medidas correspondientes a efectos de determinar el precio de venta.
Que a fs. 22 se adjunta copia del asiento registral y plano de mensura con las dimensiones de la parcela identificada catastralmente como Circunscripción. V - Sección C - Chacra 21 – Fracción 5 – Parcela 6 – Partida 119-006545-2
Que a fs. 26 la Secretaria de Asuntos Legales solicita el dictado del acto administrativo que autorice la venta del lote solicitado en el Parque Industrial, en el maco de la Ordenanza nº 47/10 y modificatorias, adjuntando proyecto del acto administrativo en cuestión.
Que conforme lo expuesto, mediante Decreto 22/18 se autoriza la venta en favor del Sr. Gustavo Jorge Sánchez DNI 16.547.205, de un inmueble ubicado en el Sector Industrial Planificado de acuerdo al valor fijado en Ordenanza 47/10. Asimismo se establece que la escritura traslativa de dominio se efectuara una vez finalizada las construcciones previstas según plano de obra, y que al adjudicatario deberá comenzar las obras en un plazo de 60 días corridos, a partir de la toma de posesión de la parcela, debiendo finalizar las mismas en un plazo de 18 meses, y poner en marcha el plan industrial en un plazo de 30 días corridos después de finalizado el periodo constructivo.
Que a fs. 29 luce agregado el convenio respectivo de fecha 24 de enero de 2019, donde el adjudicatario se compromete al cumplimiento de los plazos de obra conforme los termino de la Ordenanza 47/10, Decreto 22/18 y clausulas 5ta, 6ta, 7ma, y 8va del contrato de compra venta, pautando la toma de posesión de la parcela en la misma fecha de suscripción del convenio.
Que a fs. 34, la Dirección de Desarrollo Local y Producción mediante informe de fecha 19 de Octubre de 2020, informa que el proyecto se encuentra fuera de los plazos legales establecidos para la finalización de la obra, debiendo haber finalizado la misma en fecha 24/07/2020, con una notable demora para que la planta inicie sus actividades de producción.
Que notificado el Sr. Gustavo Sánchez en fecha 21/10/20 a fin de que en el termino de 5 días esgrima las explicaciones que estime corresponder en relación al incumplimiento de la clausula 5ta y 6ta del contrato de compraventa suscripto oportunamente en fecha 24 de enero de 2019, bajo apercibimiento de resolver de pleno derecho la mentada operación, en ejercicio del pacto comisorio pautado.
Que a fs. 45 luce agregada copia de la parte pertinente del Acta nº 105 de fecha 05/11/2020 de la Comisión de Desarrollo Local y Producción Comercial e Industrial, en la cual se decide la modificación del boleto de compraventa por un comodato, planteando asimismo la necesidad de modificar la Ordenanza de otorgamiento de lotes del Parque Industrial.
Que a fs. 46, y de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión de Industria, la Secretaria de Asuntos Legales informa que se han realizado las intimaciones pertinentes en relación al incumplimiento de la clausula quinta y sexta del boleto de compraventa suscripto, a fin de dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: disponer la rescisión del contrato de compraventa oportunamente celebrado entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y el Sr. Sánchez Jorge Gustavo DNI 16.547.205 en fecha 24 de enero de 2019, conforme lo dispuesto en el art. 14 de la Ordenanza 47/10, y clausulas 5ta y 6ta del respectivo contrato de compraventa.-
ARTICULO SEGUNDO: dejase sin efecto la venta autorizada en el art. 1 del Decreto 022/18 de fecha 8 de Enero de 2019 obrante en Expte. Adm. 4057-3135/18 rubricado en folio nº 0028 y 0029 del Registro de Decreto correspondiente al Ejercicio 2019, conforme los argumentos expuestos en los considerandos del presente Decreto.-
ARTICULO TERCERO: dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales y oportunamente a la Dirección de desarrollo Local y Producción.-
ARTICULO CUARTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni