Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 658/21
Hipólito Yrigoyen, 17/06/2021
Corresp.Exp. 4057-1008/20 Alc.1.-
DECRETO 658/2021
Visto
La ampliación de la Emergencia Pública en materia Sanitaria declarada mediante Decreto Nacional N° 260/20 por el plazo de un año, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), como asimismo la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decretos nº 132/20 de la Provincia de Buenos Aires, y Decreto nº 300/20 la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria dictada en consecuencia, y la reglamentación para la implementación de las medidas temporarias, focalizadas y de alcance local para prevenir y contener los contagios por COVID-19, de conformidad con el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por el Decreto Nacional Nº 334/21 y Decreto 381/21 y,
Considerando
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), siendo prorrogado por idéntico plazo mediante Decreto nº 167/2021.
Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población, prorrogando dicha emergencia por idéntico plazo mediante Decreto nº 771/2020 y Decreto nº 106/21.
Que mediante Decreto Municipal n° 300/2020 de fecha 12 de marzo, este Municipio se adhiere en todos sus términos al Decreto Provincial 132/20 (DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA) declarando, en el partido de Hipólito Yrigoyen, el estado de emergencia sanitaria por 180 días, prorrogada por idéntico plazo mediante Decreto nº 854/2020 y Decreto nº 393/2021.
Que asimismo, se han identificado, en el País y en la Provincia, variantes del SARS-CoV-2 de interés sanitario por su mayor capacidad de transmisión o de evasión de la respuesta inmune, que requieren sostener un sistema de vigilancia de variantes sensibles y oportunas para mitigar su propagación;
Que, no obstante el reconocimiento de nuevas variantes del virus y la campaña de vacunación en marcha, continúan siendo prioritarios la búsqueda, el diagnóstico y el aislamiento de casos, así como el rastreo y la cuarentena de sus contactos para sostener los resultados sanitarios alcanzados;
Que, con fecha 1° de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 287/21, prorrogado y modificado por Decreto N° 334/21 y Decreto 381/21, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorias y prórrogas, y en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19;
Que dicha norma tiene por objeto establecer medidas generales de prevención respecto del COVID-19, aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios. Asimismo, tiene como objeto facultar a Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, así como para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que, sumado al notable aumento de contagios actual, desde inicios de 2021 se ha registrado – principalmente en municipios del AMBA y en el interior de la Provincia- la circulación comunitaria de variantes del SARS-CoV-2, tales como P.1 (Brasil) y B 1.1.7 (Reino Unido), representando una preocupación sanitaria por su mayor capacidad de transmisión y de evasión de la respuesta inmune;
Que la circulación comunitaria de nuevas variantes del virus ha generado un aumento en el número de contagios, así como también en las características de la población que se ve afectada por la enfermedad, teniendo un efecto directo en la cantidad de personas que requieren cuidados de terapia intensiva;
Que, en cuanto a las nuevas poblaciones severamente afectadas por el virus, los/as jóvenes sin comorbilidades, como así también personas que están cursando un embarazo, ocupan una proporción mayor del universo de pacientes en hospitales del territorio bonaerense;
Que el aumento de contagios trajo aparejado un incremento sustancial, dada su cuantía y velocidad, en las internaciones en las terapias intensivas, tanto de los hospitales de la provincia de Buenos Aires como de los hospitales municipales e instituciones del subsistema privado;
Que, ante el presente escenario de aumento sostenido de casos, el reconocimiento de nuevas variantes del virus y con la campaña de vacunación en marcha, pero aún no finalizada, continúan siendo prioritarios la búsqueda, el diagnóstico y el aislamiento de casos, así como el rastreo y la cuarentena de sus contactos para sostener los resultados sanitarios alcanzados. En el contexto de nuevas variantes, de mayor movilidad en adultos/as jóvenes -con la consecuente aceleración de la velocidad de contagio de ese grupo específicamente- se evidencia un descenso de la edad de los casos graves y de las muertes en una población que aún no ha iniciado su proceso de vacunación;
Que mediante el Decreto 381/2021, el Poder Ejecutivo Nacional prorroga las medidas dispuestas por Decreto nº 287/21 y Decreto nº 334/21 , desde el 12 y hasta el 25 de Junio de 2021, disponiendo la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales para los lugares definidos como en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma Epidemiológica y Sanitaria; así como la obligación de permanencia en los hogares por parte de las personas y la restricción de la circulación nocturna, al tiempo que establece las excepciones con y sin autorización para la utilización del transporte público de pasajeros;
Que en consonancia con ello, mediante Decreto nº 361/2021 del Poder Ejecutivo Provincial, se dispuso la prorroga, desde el 12 y hasta el 25 de junio de 2021, de las medidas dispuestas por el del artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, Nº 203, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21, N° 128/21, Nº 178/21 (modificado por Decreto N° 181/21, N° 270/21 y Nº 307/21), y de las disposiciones que se hayan dictado como consecuencia de la misma, para la implementación de las medidas temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, de conformidad con el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 334/21 y Decreto nº 381/21.
Que conforme ello, mediante Resolución nº 2239/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires de fecha 13 de Junio, reglamenta el sistema de fases estableciendo que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten. En cada una de las fases se encontrarán habilitadas una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional y conforme las restricciones previstas en el CAPÍTULO VI de la mentada Resolución.
El sistema de fases mencionado, funcionará de acuerdo a los parámetros establecidos en el art. 2º de dicha resolución, y se clasificaran de la siguiente manera: a). Estarán incluidos en FASE 5 los municipios considerados de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”, en FASE 4 los municipios considerados de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, en FASE 3 los de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, y en FASE 2 estarán incluidos los municipios en “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” considerando como tales a los municipios que conformen los grandes aglomerados urbanos y los distritos, cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados cada CIEN MIL (100.000) habitantes, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud sea igual o superior a QUINIENTOS (500), o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva hubiere superado en algún momento de la última semana el OCHENTA POR CIENTO (80 %). Asimismo, estarán en FASE 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos que verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria poniendo en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.
Que el art. 3 de dicha Resolución, se dispone que los municipios que se encontraren comprendidos en las diferentes fases solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la misma, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales competentes o por la autoridad sanitaria nacional, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.
Que por el art. 4 se aprueba como Anexo I el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 2, 3, 4 y 5 del sistema establecido por dicha resolución, por lo que resulta necesario el dictado del presente decreto.
Que el art. 5, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.
Que por el art. 7 de la misma se aprueba como Anexo II, el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema ubicando a Hipólito Yrigoyen en la Fase 2 de dicho sistema.
Que por el art. 10 se establece una serie de restricciones, disponiendo que en los municipios incluidos en FASE 2, como es el caso de Hipólito Yrigoyen, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones:
a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la Resolución 22/39 no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las
DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
c). Las personas no podrán circular entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día
siguiente y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de dicha resolución.
Asimismo, en los municipios que se encontraren comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 2° de la presente, las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios contempladas en el Anexo I podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
Por el art. 12, establece que las restricciones establecidas en el artículo 10 de dicha Resolución no serán aplicables a: a). Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros; b). Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento; c). Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Que conforme la situación sanitaria actual del Municipio, es que resulta prudente habilitar, de manera temporaria, el de funcionamiento de aquellas actividades contempladas en la fase 2 bajo la modalidad de funcionamiento que se establece por el presente.
Que posteriormente, mediante Resolución nº 2240/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires de fecha 15 de Junio, se aprueban como Anexo I (IF-2021-14819242-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las Fases 2, 3, 4 y 5 del sistema establecido por la Resolución N° 2239/21 de este Ministerio; y como Anexo II (IF-2021-14822208-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 2239/21 de ese Ministerio, manteniendo ubicado a Hipólito Yrigoyen en la Fase 2 de dicho sistema.
Que finalmente, mediante Resolución nº 2241/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires de fecha 17 de Junio, modifica el artículo 4° de la Resolución N° 2239/21, aprobando como Anexo I (IF-2021-15261163-GDEBA-SSTAYLMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 2, 3, 4 y 5 del sistema establecido por dicha resolución.”, y deja sin efecto el Anexo I (IF-2021-14478439-GDEBA-DPLYTMJGM) aprobado por la Resolución N° 2239/21 y el Anexo I (IF-2021-14819242-GDEBA-PLYTMJGM) aprobado por la Resolución N° 2240/21, ambas de este Ministerio.
Que conforme la situación sanitaria actual del Municipio, es que resulta prudente habilitar, de manera temporaria, el de funcionamiento de aquellas actividades contempladas en la fase 4 bajo la modalidad de funcionamiento que se establece por el presente.
Que si bien cada jurisdicción instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, y de acuerdo las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del partido, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.
Que por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58 y modificatorias), establece en su art. 25 que las ordenanzas deberán responder, entre otros, a los conceptos de ornato, sanidad, seguridad, protección, y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales; Que en función de ello, resulta necesaria la elevación del presente al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
Que las medidas que se establecen en el presente Decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro Distrito.
Que ha tomado intervención Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad, la Dirección de Salud, la Dirección del Hospital Municipal y la Dirección de Desarrollo Local y Producción;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
DECRETA
ARTICULO 1: Establecer, de conformidad a lo dispuesto en el art. 3 de la Resolución nº 2239/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, el alcance de la Fase 2 establecida en el Anexo I de la Resolución 2241/21 MJGM, disponiendo la habilitación de las actividades y servicios listados desde la numeración 1 a 117 inclusive, como así también de las actividades y servicios declarados esenciales por el DNU 287/2021 y modificatorios.
ARTÍCULO 2: Establecer, de conformidad lo dispuesto mediante Resolución Provincial Nº 2239/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, una restricción horaria en el desarrollo de las actividades habilitadas, la que implicará las siguientes limitaciones:
a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la Resolución nº 2239/21 (modificada por Resolución 2240/21 y 2241/21), no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las
DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
c). Las personas no podrán circular entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día
siguiente y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I
salvo las excepciones contempladas en el artículo 3 del presente.
Asimismo, quedan exceptuados de lo establecido precedentemente: a) las Farmacias, que mantendrán su cronograma de atención habitual; b) laboratorios, c) estaciones de servicio, y d) las actividades y/o servicios que a requerimiento del Municipio, resultaran necesarios cuando este lo solicite para atender la emergencia sanitaria.-
ARTICULO 3: Las restricciones establecidas en el artículo precedente no serán aplicables a las actividades, servicios y situaciones enumeradas en el artículo 12 de la Resolución 2239/21, en los términos allí establecidos.
ARTICULO 4: Disponer que, para el funcionamiento de los servicios y actividades, deberán reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o reducir los mismos, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos para cada actividad, como así también lo prescripto por la Ley Provincial 11.825.-
ARTICULO 5: Durante la vigencia de las medidas dispuestas en el presente, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.-
ARTICULO 6: Las medidas establecidas en el presente decreto mantendrán su vigencia mientras no sea rectificado por otro acto administrativo, sin perjuicio de una nueva prórroga, o en su caso pudiendo ser modificadas y/o dejadas sin efecto, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-
ARTICULO 7: Derogar, la vigencia del Decreto Municipal N° 583/21.-
ARTICULO 8: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 9: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni