Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 27/2021
Hipólito Yrigoyen, 26/05/2021
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º): CONVALÍDESE el convenio suscripto con el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, Proyecto Insumos empedrado camino a Herrera Vegas/ Acc. Planta de Reciclaje, obrante en el Expediente N° 4057-1659/2021. Que transcripto dice:
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN.
En la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de enero de 2021, entre el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de la provincia de BUENOS AIRES, en adelante el "MINISTERIO", con domicilio legal en la Torre Gubernamental 1, calle 12, esquina 51, piso 7 de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el señor Ministro, Dr. Javier Leonel RODRIGUEZ, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN, en adelante el "MUNICIPIO” CUIT N 30-99925411-6, con domicilio constituido en Mariano Moreno y 9 de julio, de la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen de la provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por su Intendente Cdor. Luis Ignacio PUGNALONI, por la otra parte, denominadas en conjunto las "PARTES”, convienen celebrar el presente Convenio, teniendo para ello presente:
Que es competencia del MINISTERIO entender en la promoción, producción y calidad agropecuaria y en la promoción de las actividades pesquera, forestal, frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín, así como coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas agropecuarias en el territorio bonaerense.-
Que, asimismo, realiza acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones agropecuarias, desarrollando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las economías locales y regionales, y ejecuta programas dirigidos a los pequeños y medianos productores, a las cooperativas agropecuarias y comercios, que fomenten el mantenimiento y la generación de empleo.-
Que, por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos municipios, con el objetivo de mejorar los caminos rurales de la Provincia para facilitar el ingreso, egreso y traslado de bienes provenientes de la cadena productiva del sector rural.-
Que el Plan de Reactivación Provincia en Marcha impulsado por el Señor Gobernador tiene su origen en la crisis económica-social producida por la emergencia sanitaria dispuesta en el marco del Covid-19 y contempla medidas para el desarrollo productivo y fomento de la demanda, beneficios crediticios e impositivos, asistencia para el sostenimiento y la generación de empleo y la reactivación de la obra pública.-
Que, en este marco se propicia la ejecución de las acciones dirigidas al mejoramiento o reparación de los caminos rurales, a fin de facilitar el ingreso, egreso y traslado de la producción y de las poblaciones rurales, en el marco del componente "Plan Provincial de Mejora de los Caminos Rurales” del mencionado Plan.-
Que, con fecha 1 de diciembre de 2020 el MUNICIPIO realizó una presentación, solicitando a este MINISTERIO un subsidio para llevar a cabo el proyecto de obra de adquisición de materiales necesarios para la reparación de caminos rurales.-
Que en virtud de ello el MINISTERIO resolvió realizar un aporte, en calidad de subsidio, para financiar el proyecto propuesto por el MUNICIPIO con los alcances y de acuerdo a los términos fijados en el presente convenio.-
Que por los motivos expuestos las PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
El presente convenio tiene como objeto otorgar un subsidio al MUNICIPIO para financiar la adquisición de materiales (en adelante "MATERIALES") para la realización del proyecto "Insumos Empedrado Camino Herrera Vegas / Acceso Planta de Reciclaje” de acuerdo a lo establecido en el Formulario Proyecto Caminos Rurales que forma parte integrante del presente como Anexo I.
CLAUSULA SEGUNDA
A los efectos de la concreción del objeto contenido en la cláusula precedente, el MINISTERIO aportará la suma de hasta pesos cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta ($4.959.180), con carácter de subsidio bajo el régimen del Decreto N° 1.037/2003.-
En el supuesto de que el proceso de selección del contratista arrojara un monto de financiamiento superior al estipulado en esta cláusula, el MUNICIPIO asume el compromiso de abonar la diferencia resultante.-
Todas las contrataciones, pagos y valores expresados en el presente convenio serán entendidos en Pesos Argentinos.-
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL MINISTERIO
EI MINISTERIO asignará un subsidio conforme lo detallado en la cláusula segunda para el logro y ejecución del presente convenio a la cuenta bancaria que el MUNICIPIO oportunamente informe.-
Realizará el control financiero de los recursos así como el seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el marco de la presente y podrá, en caso de considerarlo necesario, inspeccionarlas y solicitar información adicional al MUNICIPIO.-
Asimismo prestará toda la colaboración y asistencia técnica necesaria por el plazo de dos años, cuando el MUNICIPIO así se lo requiera.-
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO
EI MUNICIPIO tendrá a su cargo la contratación, ejecución, inspección y mantenimiento de la obra realizada con los MATERIALES, siendo el responsable exclusivo de todos los efectos derivados de esas tareas, como así también de su mantenimiento y conservación posterior. Comprometiéndose a contratar los trabajos siguiendo prácticas de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y economía.
El MUNICIPIO, deberá presentar mensualmente ante el MINISTERIO el formulario de presentación de informes que como Anexo Il forma parte integrante del presente convenio debidamente refrendada por el Inspector, por el Secretario de Obras Públicas municipal o funcionario que haga sus veces y por el intendente del MUNICIPIO. Asimismo, deberá acompañar imágenes fotográficas/filmicas debidamente certificadas por funcionario competente que den cuenta del cumplimiento de lo requerido.
Con relación a la verificación del destino final de los fondos otorgados, el MUNICIPIO deberá rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas en al plazo y las formas que el mismo tenga previsto.-
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE INICIO
El MUNICIPIO se compromete a iniciar los trámites tendientes a la adquisición de los MATERIALES dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción del aporte referido en la cláusula segunda.-
El MINISTERIO podrá, por única vez, ampliar dicho plazo por idéntico periodo previa solicitud fundada del MUNICIPIO.-
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA Y RESCISION
El presente convenio tendrá plena vigencia a partir de su aprobación mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.
El MINISTERIO podrá rescindir el presente convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del MUNICIPIO afianzando los montos efectivamente transferidos con la coparticipación.-
CLÁUSULA SÉPTIMA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.
EI MUNICIPIO se compromete a mantener indemne al Estado Provincial por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios profesionales como consecuencia de la adquisición de los MATERIALES y por todas aquellas por las cuales el MUNICIPIO deba responder.-
CLÁUSULA OCTAVA: DIFUSIÓN Y/O PUBLICIDAD
EI MUNICIPIO hará mención del subsidio otorgado en toda oportunidad en que se difundan los alcances de este Convenio, como también colocando la cartelería de obra a ejecutar. En caso de realizarse difusión y/o publicidad de los resultados de las actividades producto de este Convenio, se hará constar en ellas la participación de ambas PARTES. EI MINISTERIO se reserva el derecho de indicar la forma en que deberá difundirse o publicitarse su participación.-
CLÁUSULA NOVENA: JURISDICCIÓN.
Las PARTES se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellas, y de conformidad con los principios del mutuo entendimiento, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades. De no ser ello posible, ambas partes declaran someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción de excepción que les pudiera corresponderles.-
CLÁUSULA DECIMA: NOTIFICACIONES
Todas las comunicaciones entre las PARTES referentes a este Convenio, se efectuarán por escrito y por medio fehaciente, considerándose cumplidas cuando su destinatario las haya recibido en los domicilios denunciados en el encabezado del presente.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado.-
Artículo 2º): COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD