Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 28/2021
Hipólito Yrigoyen, 26/05/2021
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO- CONVALÍDESE el DECRETO Nº 512/2021, obrantes a fojas N° 403 a 413, del EXPTE. N° 4057-1008/2020 EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19) que transcripto dice:
DECRETO 512/2020
VISTO:
La ampliación de la Emergencia Pública en materia Sanitaria declarada mediante Decreto Nacional N° 260/20 por el plazo de un año, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), como asimismo la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decretos nº 132/20 de la Provincia de Buenos Aires, y Decreto nº 300/20 la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria dictada en consecuencia, y la Resolución N° 207 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), prorrogándose dicho plazo mediante Decreto nº 167/2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021, en los términos de dicho decreto.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del año 2020, prorrogándose dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población; Que a su vencimiento, dicha emergencia fue prorrogada mediante DECRETO PROVINCIAL N° 771/2020 de fecha 3 de septiembre, y por Decreto nº 106/21 de fecha 06 de Marzo del corriente, se dispuso la prorroga por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por Decreto N° 771/2020.
Que en sintonía con ello, el Ejecutivo Municipal mediante Decreto 300/20 de fecha 12 de Marzo del 2020, adhiere al Decreto Provincial 132/20 (DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA) declarando, en el partido de Hipólito Yrigoyen, el estado de emergencia sanitaria por 180 días.-
Que posteriormente, mediante decreto nº 854/20 de fecha 22 de septiembre de 2020, se prorroga por idéntico plazo el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito del partido de Hipólito Yrigoyen y finalmente, mediante Decreto nº 393/2020 de fecha 9 de abril de 2021 se adhiere en sus términos al Decreto Provincial 106/2021, prorrogando por el termino de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de Emergencia Sanitaria declarado en el ámbito del partido de Hipólito Yrigoyen convalidado por Ordenanza N° 12/2021, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).-
Que mediante diversos actos administrativos se han adoptado medidas como una forma de dotar al Estado de herramientas necesarias y eficaces para combatir la pandemia COVID-19 declarada por la OMS, como asimismo se han modificado diferentes aspectos con el fin de propender a un desarrollo más cotidiano de la vida de las personas dentro de las limitaciones impuestas por la pandemia.
Que en tal sentido, por el artículo 12 del Decreto Nº 260/20 se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria. Que entre las medidas adoptadas para impedir la propagación del virus SARS-COV-2, mediante Resolución 207/2020 del MTYSS se dispuso la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) del artículo 1º de la Resol. 207/2020 del MTYSS estableciendo que los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según dicha resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Asimismo mediante Resolución N° 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN se dispuso la suspensión del dictado de clases de manera presencial, y en dicho contexto, se dispuso que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.-
Que mediante Resolución 296/21 del MTESS de fecha 02/04/2020, se dispone la prórroga automática de las medidas adoptadas en las Resoluciones Nº 207/2020 y Nº 233/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios.
Que en el ámbito MUNICIPAL, por Decreto 305/20 de fecha 16 de Marzo de 2020, se otorgó una licencia con goce de haberes a todo el personal de la Administración Municipal que se detalla en el art. 1 del mismo, hasta el día 31 de Marzo del corriente año, pudiendo ser prorrogada por decisión expresa del Ejecutivo Municipal.
Que por Decreto 322/20 de fecha 20 de Marzo 2020, se adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se decreta el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” y la PROHIBICIÓN DE CIRCULAR con las excepciones allí establecidas, y se declara ASUETO ADMINISTRATIVO para todo el personal de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen desde el día 20 hasta el 31 de Marzo inclusive, a fin de proteger la salud pública, garantizándose la prestación de los servicios esenciales que la misma presta dentro del ámbito de su competencia, quedando exceptuadas las autoridades superiores del Gobierno Municipal, convocadas para garantizar actividades esenciales requeridas por el Ejecutivo, siendo prorrogado por Decreto nº 340/2020, y Decreto nº 353/2020.
Que mediante Decreto nº 413/2020 de fecha 27/04/20, prorrogado por Decreto nº 455/2020, Decreto nº 494/2020, Decreto nº 534/2020, Decreto nº 588/2020, se dispuso que el departamento Ejecutivo podrá autorizar a las trabajadoras y los trabajadores municipales que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y normas complementarias, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, cualquiera sea su forma de contratación, a realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, y cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente y de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica; Asimismo instruye a las dependencias municipales a adecuar los recursos humanos y físicos al cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, provincial y local en el marco de la emergencia, como así también disponer la reestructuración y/o afectación del personal que sea necesario para garantizar la prestación de los servicios que fueran esenciales.
Que posteriormente, mediante Decreto nº 621/2020 de fecha 6 de Julio de 2020 se dispuso, en relación a los trabajadores en situación de mayor riesgo que, los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Asimismo se establece que, el Departamento Ejecutivo podrá dispensar del deber de concurrencia al trabajo, o en su caso autorizar a las trabajadoras y los trabajadores municipales que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 13 y 14 del DNU N° 576/20 y normas complementarias, cualquiera sea su forma de contratación, a realizar sus tareas en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente y de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica, quedando exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades superiores y jerárquicas del Gobierno Municipal, y el personal convocado para garantizar actividades esenciales requeridas por el Departamento Ejecutivo. Por último, instruye a las dependencias municipales a adecuar los recursos humanos y físicos al cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, provincial y local en el marco de la emergencia, como así también disponer la reestructuración y/o afectación del personal que sea necesario para garantizar la prestación de los servicios que fueran esenciales.-
Que las medidas mencionadas precedentemente, fueron adoptadas sucesivamente por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto 644/2020, Decreto 698/2020 y Decreto nº 746/2020.
Que en otro orden, ante el inicio del receso escolar de verano, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.
Que posteriormente, ante el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rigen las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo permitan, en función de las distintas situaciones epidemiológicas y de las decisiones que al respecto tomen las autoridades de las distintas jurisdicciones, la modalidad de retorno a la presencialidad se dispuso de diversas maneras, en lo que hace a regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y educación a distancia; Que sin dejar de tener en cuenta dichas diferencias, se hizo necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales, por lo que mediante la Resolución 60/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 10/02/2021 se sustituyo el ARTÍCULO 3º de la Resolución nº 207 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° de fecha 16 de marzo de 2020, disponiendo que, (…) a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones: · Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo. · Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener: 1. Los datos del niño, niña o adolescente 2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre. 3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución. 4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar (…)”.
Que el DECRETO 235/2021 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 08/04/2021 dispone, en su art. 3. que se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad. Asimismo, por el art. 7º mantiene, en relación a las personas en situación de mayor riesgo, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución N° 207/20 del MINISTERIO DE TRABAJ O, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.
Que atento la necesidad de implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo, por Resolución Conjunta nº 4/2021 MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 08 de abril de 2021, se ha resuelto: “… ARTÍCULO 1°.- los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación. ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la presente. ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación. ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras. ARTÍCULO 5°.- Exceptúase a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias y complementarias, de lo previsto por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución….”.-
Que en función de ello, por el art. 1º del Decreto 241/2021 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 15/04/2021, se sustituyese el artículo 7° del Decreto N° 235/21, en relación a las DISPENSAS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO, mintiéndose, por el plazo previsto en dicho decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.
Que mediante DECRETO Nº 287 de fecha 30 de Abril de 2021 del Poder Ejecutivo Nacional, se establecen medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, disponiendo en su art. 7 que se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad; Que por el art. 10, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a las personas alcanzadas por los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.
Que sin perjuicio de ello, y de conformidad con lo normado en el artículo 10 del D.N.U. 297/2020 y sus modificatorias y complementarias, los Municipios se encuentran habilitados al dictado de normas complementarias de las adoptadas por el Gobierno Nacional, ello sin perjuicio del pleno ejercicio de la autonomía que poseen en virtud de lo previsto en los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.
Que si bien cada jurisdicción instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.
Que por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58 y modificatorias), establece en su art. 25 que las ordenanzas deberán responder, entre otros, a los conceptos de ornato, sanidad, seguridad, protección, y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales; Que en función de ello, resulta necesaria la elevación del presente al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
Que atento la gran cantidad de normativa vigente que regula la materia en análisis desde el inicio de la pandemia y, la consecuente declaración de emergencia sanitaria y medidas complementarias que han sido adoptadas desde el 12 de Marzo de 2020, es que resulta necesario el dictado del presente decreto con el fin de evitar posibles futuras contradicciones en la reglamentación de las mismas.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro Distrito.
Que ha tomado intervención la Secretaria de Salud, Dirección del Hospital Municipal, Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,-
DECRETA
ARTICULO 1º: Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente, las licencias dispuestas por el Poder Ejecutivo a los y las trabajadoras municipales, como así también las autorizaciones otorgadas para la realización de tareas desde el lugar donde se cumple el aislamiento y las dispensas establecidas mediante el art. 1 del Decreto 305/2020, con sus modificatorias, prorrogas y normas complementarias dispuestas por el art. 2º del Decreto nº 322/2020, art. 2º del Decreto 340/2020, art. 3º Decreto 353/2020, art. 2º y 3º del Decreto 413/2020, art. 2º del Decreto 455/2020, art. 2º del Decreto 494/2020, art. 2º y 6º del Decreto 534/2020, art. 2º y 6º del Decreto 588/2020, art. 6º y 7º del Decreto 621/2020, art. 7º y 8º del Decreto 644/2020, art. 7º y 8º del Decreto 698/2020, y art. 7º y 8º del Decreto 746/2020 y normas sus complementarias.-
ARTICULO 2º: Disponer que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº 4/2021 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el Poder Ejecutivo podrá convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras municipales, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.
ARTICULO 3º: Los trabajadores y las trabajadoras municipales de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la presente.-
ARTICULO 4º: Los trabajadores y las trabajadoras municipales convocados de conformidad con lo dispuesto precedentemente, deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.-
ARTICULO 5º: Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 2° y 3° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar.-
ARTÍCULO 6º: Exceptúese de lo previsto por los artículos 2° y 3° del presente Decreto, a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias y complementarias,.-
ARTICULO 7º: Disponer que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución nº 60/2021 del MTEYSS en relación al retorno del ciclo lectivo presencial y durante la vigencia en el distrito de la escolaridad presencial, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones: a.- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo. b.- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a la oficina de Personal. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener: 1. Los datos del niño, niña o adolescente 2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre. 3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución. 4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo. Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.-
ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo podrá, de acuerdo al desarrollo y variación de la situación epidemiológica y el incremento de casos positivos de COVID-19, dispensar del deber de concurrencia al trabajo, o en su caso autorizar a las trabajadoras y los trabajadores municipales, cualquiera sea su forma de contratación, a realizar sus tareas en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente y de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica.-
Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades superiores y jerárquicas del Gobierno Municipal, y el personal convocado para garantizar actividades esenciales requeridas por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 9: Instruir a las dependencias municipales a adecuar los recursos humanos y físicos al cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, provincial y local en el marco de la emergencia, como así también disponer la reestructuración y/o afectación del personal que sea necesario para garantizar la prestación de los servicios que fueran esenciales.-
ARTICULO 10º: Las medidas establecidas en el presente decreto comenzaran a regir desde la fecha del presente y mantendrán su vigencia mientras no sea rectificado por otro acto administrativo posterior, sin perjuicio de una nueva prórroga, o en su caso pudiendo ser modificadas y/o dejadas sin efecto, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-
ARTICULO 11°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 12º: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
ARTÍCULO SEGUNDO- COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria HCD Presidente HCD