Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº29/2021

Ordenanza Nº 29/2021

Hipólito Yrigoyen, 26/05/2021

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO PRIMERO- CONVALÍDESE el DECRETO Nº 513/2021, obrantes a fojas N° 414 a  419, del EXPTE. N° 4057-1008/2020 EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19) que transcripto dice:

DECRETO 513/2021

 

VISTO:

La ampliación de la Emergencia Pública en materia Sanitaria declarada mediante Decreto Nacional N° 260/20 por el plazo de un año, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), como asimismo la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decretos nº 132/20 de la Provincia de Buenos Aires, y Decreto nº 300/20 la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria dictada  en consecuencia, y la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias y, de conformidad con el Decreto N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional y Decreto nº 270/21  del Poder Ejecutivo Provincial y,   

CONSIDERANDO:

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), siendo prorrogado por idéntico plazo mediante Decreto nº 167/2021.

Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población, prorrogando dicha emergencia por idéntico plazo mediante Decreto nº 771/2020 y Decreto  nº 106/21.

Que mediante Decreto Municipal n° 300/2020 de fecha 12 de marzo, este Municipio se adhiere en todos sus términos al Decreto Provincial 132/20 (DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA) declarando, en el partido de Hipólito Yrigoyen, el estado de emergencia sanitaria por 180 días, prorrogada por idéntico plazo mediante Decreto nº 854/2020 y Decreto nº 393/2021.

Que asimismo, se han identificado, en el País y en la Provincia, variantes del SARS-CoV-2 de interés sanitario por su mayor capacidad de transmisión o de evasión de la respuesta inmune, que requieren sostener un sistema de vigilancia de variantes sensibles y oportunas para mitigar su propagación;

Que, no obstante el reconocimiento de nuevas variantes del virus y la campaña de vacunación en marcha, continúan siendo prioritarios la búsqueda, el diagnóstico y el aislamiento de casos, así como el rastreo y la cuarentena de sus contactos para sostener los resultados sanitarios alcanzados;

Que mediante el Decreto nº 287/2021, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, determinando reglas de conducta generales y obligatorias en todos los ámbitos, tanto públicos como privados, y estableciendo la suspensión de determinadas actividades conforme la reglamentación de las autoridades provinciales.

Que en consonancia con ello, mediante Decreto nº 270/21 del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL,  se prorroga la vigencia de la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 287/2021 y sus normas complementarias, desde el 1º de mayo y hasta el  21 de mayo de 2021 inclusive.

Que por el art. 4, se faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender en temporaria y localizada las actividades presenciales, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente y en los términos del artículo 13 del Decreto Nacional N° 287/21, así como a reiniciarlas según la evaluación de riesgo.

En todos los casos, se deberá dar efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364, del 2 de julio de 2020; N° 370, del 8 de octubre de 2020; N° 386 y N° 387, ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, y se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes, estableciendo que las disposiciones del presente artículo son de aplicación para todo el Sistema Educativo Provincial, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13.688.

Por su parte, el art. 5 faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros para adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma.

Que conforme ello, mediante Resolución nº 1050/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires de fecha 2 de Mayo, se reglamenta el sistema de fases estableciendo que las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.

El sistema de fases mencionado, funcionará de acuerdo a los parámetros establecidos en el art. 2º de dicha resolución, y se clasificaran de la siguiente manera: a). Estarán incluidos en FASE 5 los municipios considerados de  “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”, en FASE 4 los municipios considerados de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, en FASE 3 los de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, y en FASE 2 estarán incluidos los municipios en “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”

Que el art. 3 de dicha Resolución, se dispone que los municipios que se encontraren comprendidos en las diferentes fases solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la misma, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales competentes o por la autoridad sanitaria nacional, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

Que por el art. 4 se aprueba como Anexo I (IF-2021-08665047-GDEBA-SSTAYLMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 2, 3, 4 y 5 del sistema establecido por dicha resolución, por lo que resulta necesario el dictado del presente decreto.

Que el art. 5, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.

Que por el art. 7 de la misma se aprueba como Anexo II, el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema ubicando a Hipólito Yrigoyen en la Fase 4 de dicho sistema.

Que por el art. 10 se establece una serie de restricciones, disponiendo que en los municipios incluidos en FASE 4, como es el caso de Hipólito Yrigoyen, y  con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias: a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la Resolución no podrán desarrollarse entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día. b). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 12 de dicha Resolución.

En los municipios que se encontraren comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 2°, las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios contempladas en el Anexo I podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o provincial. Asimismo, establece que se restringe el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor.

Por el art. 12, establece que las restricciones establecidas en el artículo 10 de dicha Resolución no serán aplicables a: a). Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros. b). Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento. c). Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada. Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Que conforme la situación sanitaria actual del Municipio, es que resulta prudente habilitar, de manera temporaria, el de funcionamiento de aquellas actividades contempladas en la fase 4 bajo la modalidad de funcionamiento que se establece por el presente.

Que si bien cada jurisdicción instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del partido, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.

Que por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58 y modificatorias), establece en su art. 25 que las ordenanzas deberán responder, entre otros, a los conceptos de ornato, sanidad, seguridad, protección, y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales; Que en función de ello, resulta necesaria la elevación del presente al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación. 

Que las medidas que se establecen en el presente Decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro Distrito.

Que ha tomado intervención Secretaria de Asuntos Legales, la Secretaria de Seguridad, la Dirección de Salud, la Dirección del Hospital Municipal y la Dirección de Desarrollo Local y Producción;

 

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

DECRETA

ARTICULO 1: Establecer, de conformidad con el art. 3 de la Resolución nº 1555/2021 de MJGM, el alcance de la Fase 4 establecida en su Anexo I, disponiendo la habilitación de las actividades y servicios listados desde la numeración 1 a 134 inclusive,  como así también de las actividades y servicios declarados esenciales por el DNU 287/2021 y modificatorios.

ARTÍCULO 2: Establecer, de conformidad lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 287/2021  y Resolución Provincial Nº 1555/2021, una restricción horaria en el desarrollo de las actividades comprendidas en el Anexo I de la misma, la que implicará las siguientes limitaciones:
a). Las actividades comerciales de carácter general, actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas y familiares previstas en el Anexo I de la Resolución 1555/21 a que hace referencia el articulo precedente,  no podrán desarrollarse entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día.

b). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I de la Resolución nº 1555/2021 salvo las excepciones allí contempladas.

Quedan exceptuados de lo establecido precedentemente: a) las Farmacias, que mantendrán su cronograma de atención habitual; b) laboratorios, c) estaciones de servicio, y d) las actividades y/o servicios que a requerimiento del Municipio, resultaran necesarios cuando este lo solicite para atender la emergencia sanitaria.-

ARTICULO 3: Disponer que, para el funcionamiento de los servicios y actividades, deberán  reforzar las medidas de seguridad e higiene para el personal a cargo con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria, pudiendo el Ejecutivo Municipal ampliar o reducir los mismos, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos para cada actividad, como así también lo prescripto por la Ley Provincial 11.825.-

ARTICULO 4: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.-

ARTICULO 5: Las medidas establecidas en el presente decreto comenzaran a regir desde la fecha del presente y mantendrán su vigencia mientras no sea rectificado por otro acto administrativo, sin perjuicio de una nueva prórroga, o en su caso pudiendo ser modificadas y/o dejadas sin efecto, ello de acuerdo a como se desarrolle la situación epidemiológica y el cumplimiento de los respectivos protocolos.-

ARTICULO 6: Derogar, la vigencia del Decreto Municipal N° 393/21.-

ARTICULO 7: Remítase el presente Decreto para su Convalidación al Honorable Concejo Deliberante.- 

ARTICULO 8: Cúmplase. Comuníquese. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO- COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.-

      

 

Dra. Victoria Toledo                                                                              Adriana  García

Secretaria HCD                                                                                        Presidente HC