Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 35/2021
Hipólito Yrigoyen, 09/06/2021
VISTO:
La ampliación de la Emergencia Pública en materia Sanitaria declarada mediante Decreto Nacional N° 260/20 por el plazo de un año, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), como asimismo la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decretos nº 132/20 de la Provincia de Buenos Aires, y Decreto nº 300/20 la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, y su respectiva normativa modificatoria, complementaria y prorrogas dictadas en consecuencia, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia, de una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;
Que en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, devino necesario la adopción de medidas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal a los efectos de preservar la Salud Pública y dar una respuesta inmediata y coordinada para prevenir e interrumpir la propagación y el contagio;
Que en función de ello, se adoptaron medidas tendientes a disminuir la circulación de personas como así también se ha establecido la obligatoriedad de ejecución de los protocolos periódicamente para todos los establecimientos públicos o privados que desarrollen sus actividades en todo el territorio nacional.
Que son innumerables las acciones que se vienen desarrollando en todas las áreas municipales para mitigar los efectos de la pandemia causada por COVID-19, con el fin de proteger la salud pública y evitar la propagación del virus.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 y concordante estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, quedando exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla en el art. 6 del DNU 297/2020, sus modificatorias y complementarias.
Que en ese contexto, se han adoptado medidas tendientes a establecer durante determinados periodos y de acuerdo como se fuera desarrollando la situación epidemiológica, la suspensión y/o restricción de determinadas actividades y/o servicios, estableciendo además un sistema de fases en el cual las mismas podrán realizarse, siempre que se dé estricto cumplimiento a los protocolos que la autoridad sanitaria dicte al efecto, atendiendo las recomendaciones e instrucciones por ellas emitidas, pudiendo además establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
Que como lógica consecuencia de la pandemia y los efectos que de ella se derivan, existen actividades y servicios que se vieron afectados en el normal desarrollo y funcionamiento de su actividad, existiendo incluso establecimientos que durante ese lapso no han podido aun retomar su actividad a causa de la pandemia o se vieron fuertemente afectados por ella.
Que conforme ello, resulta pertinente la adopción de medidas que estén destinadas a aquellas actividades que han sufrido una paralización económica total o casi total desde el comienzo de la pandemia, o que se vieron afectadas fuertemente por las restricciones vigentes.
Que las medidas tendientes a la eximición de tasas Municipales por inspección de seguridad e higiene, también está orientada a sectores “críticamente afectados”, que no pueden funcionar bajo ningún protocolo sanitario o que, por sus características, el funcionamiento bajo protocolo vigente representa una merma en su nivel de actividad superior al resto; y a sectores “fuertemente afectados”, que pudiendo funcionar bajo protocolo, ya sea en su formato habitual o con adaptación de su modalidad de venta, tienen una fuerte afectación en su nivel de actividad.
Que la eximición de la mencionada tasa es una medida que beneficia fundamentalmente al sector comercial, pilar de la economía y con un importante rol social por la cantidad de puestos de trabajos existentes en la actividad mercantil.
Que esta medida alcanza a los rubros registrados como bares, restaurantes, gimnasios, salones de fiestas, natatorios, espacios culturales, peloteros, salones de fiestas, entre otros.
Asimismo, resulta necesario simplificar el trámite que deban realizar los jubilados, pensionados, personas con discapacidad y Veteranos de Guerra a los efectos de solicitar la eximición de pago de tasas de Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y que como consecuencia de la pandemia y las medidas adoptadas no hayan concurrido a efectuar dicha solicitud, a fin de que se les otorgue dicha Eximición sin efectuar trámite alguno.
ORDENANZA
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: EXIMIR el pago de las tasas previstas en los CAPITULOS IV: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE” de la ORDENANZA FISCAL Ejercicio 2021 y su correspondiente “CAPITULO IV: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE” de la ORDENANZA IMPOSITIVA Ejercicio 2021, por los períodos comprendido desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del corriente año, a los contribuyentes alcanzados por las disposiciones del art. 2 de la presente que, como consecuencia de la PANDEMIA COVID-19 han visto impedidos funcionar sus establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales, de locación de bienes, de obras, servicios y actividades de características similares a las enumeradas precedentemente en el Partido de Hipólito Yrigoyen, y que no han sido declarados de carácter esencial por el Decreto Nacional 297/2020.-
ARTICULO 2°: La eximición establecida en el artículo primero será de aplicación para todos los contribuyentes de la Categoría fija definidos en el art. 15 de la ORDENANZA IMPOSITIVA EJERCICIO 2021, que no registraren deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene al 19 de Marzo de 2020. Todo contribuyente que registre deuda al 19 de Marzo de 2020, para acceder al beneficio deberá acogerse a la moratoria vigente.-
ARTICULO 3°: A todos aquellos contribuyentes definidos en el art. 1 que no hayan podido desempeñar su actividad, pero han abonado total o parcialmente la tasa por inspección de seguridad e higiene correspondiente al presente ejercicio, se les efectuara la devolución del monto abonado.-
ARTICULO 4°: - La exención dispuesta en el art. 1 deberá ser solicitada por escrito por el contribuyente mediante nota dirigida al Sr. Intendente y presentada ante la Mesa General de Entradas de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
ARTICULO 5°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a prorrogar los planes de pago y moratorias vigentes solicitado por los contribuyentes incluidos en el artículo 1°, trasladando los mismos a partir de Enero de 2.022. La solicitud deberá ser realizada por el contribuyente por escrito mediante nota dirigida al Sr. Intendente ante la Mesa General de Entradas Municipal.-
ARTICULO 7°: A todos aquellos jubilados, pensionados, personas con discapacidad, y Veteranos de Guerra que hayan obtenido la eximición del pago de tasas de Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública por el año 2.019 que no hayan concurrido a efectuar su renovación por el año 2.020 y 2021, considerando la situación de emergencia sanitaria, se les otorgará dicha Eximición por dichos periodos, sin efectuar trámite alguno.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.-
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante