Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº40/2021

Ordenanza Nº 40/2021

Hipólito Yrigoyen, 23/06/2021

VISTO: la Ordenanza 47/10 y sus respectivas modificaciones, y las actuaciones en el expediente 4057- 3135/18.

 

CONSIDERANDO: Que las necesidades actuales en  lo  que  se  refiere   al  proceso de  producción,  la forma  en  la  cadena  de  producción y  los  inconvenientes o dificultades para  afrontar  cualquier  emprendimiento  económico actualmente, y de acuerdo a lo dictaminado por el Acta de la Comisión de Producción e Industria sobre no enajenar los lotes y evitar el incumplimiento por parte de los adjudicatarios, se establece el siguiente articulado. 

ORDENANZA

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1º): Deróguese la Ordenanza Municipal 47/10 y 46/12.

 

Artículo 2º): Declarase a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen adherida al Régimen de la ley nº 13656  y sus disposiciones complementarias y a la Ley nº 11459 de Radicación y Habilitación de Industrias en la Provincia de Buenos Aires y sus modificaciones y Decreto Reglamentario.-

 

Artículo 3º): Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos, las empresas que se instalen en el Distrito y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre  y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen promocional provincial y por idéntico plazo que se le haya acordado. Asimismo gozarán de igual tratamiento aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de Promoción  Industrial Provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés  para el Partido.-

 

Artículo 4º): Las franquicias y Beneficios a que alude el artículo precedente, se podrán otorgar respecto a las siguientes tasas  y por el término de cinco (5) años

  1. Tasa por habilitación de Comercio e Industria.-
  2. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-
  3. Tasa por Inspección Veterinaria.-
  4. Derecho de Construcción.-
  5. Derecho de Publicidad y Propaganda.-
  6. Derechos de Oficina  -solamente en cuanto a las actuaciones por la que se tramita la exención.-

 

Artículo 5º): La exención de tributos solo operará sobre el pago, pero en todos los casos  se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.-

 

Artículo 6º): Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el artículo 3º y  por  el plazo que las mismas  se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se le requieran  referidas a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a  solicitud de la autoridad municipal.- Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:

  1. Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento que haya incurrido en infracción.-
  2. Devolución de todos los importes y pagos de Tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.-

 

Artículo 7º): Derogase las normas existentes en la Municipalidad de Hipólito  

Yrigoyen, las franquicias y los beneficios que se hubieran otorgado continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.-

 

Artículo 8º ): Créase en el Partido de Hipólito Yrigoyen  la COMISION DE PRODUCCION Y DESARROLLO DEL AREA INDUSTRIAL DE HIPOLITO YRIGOYEN, conforme las modalidades y objetivos establecidos  en su conformación de fecha 05-02-1996,todo ello en relación al contexto de las leyes referidas en el artículo 2º.-

 

Artículo 9º): La COMISION DE PRODUCCION Y DESARROLLO DEL AREA INDUSTRIAL DE HIPOLITO YRIGOYEN, quedará compuesta por un representante titular y un suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores:

  1. Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, el Señor Intendente Municipal y el Señor Director de Producción.-
  2. Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen, el Señor Presidente y  un representante por cada bloque político que lo integre.-
  3. Cámara de Producción, Industria  y Comercio de Henderson.-
  4. Asociación Rural de Henderson.-
  5. Federación Agraria Argentina, Filial Henderson.-
  6. Biblioteca Pública de la Producción
  7. Cooperativa Agropecuaria El Progreso de Henderson Limitada
  8. Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada.-
  9. Representantes del Área Industrial.-

 

La comisión procederá a dictar su Reglamento Interno, en el cual  se establecerá: Autoridades, funciones de las mismas, forma de participación  de cada representación, frecuencia de reuniones, lugar de sesión, y toda otra forma que correspondiere determinar.-

 

Artículo 10 º): Son objetivos de esta Comisión:

  1. Promover el desarrollo de la actividad Industrial en el Partido de Hipólito Yrigoyen, tendiendo a la radicación de nuevas industrias y el crecimiento de las existentes.-  
  2. Asesorar a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen en todo lo referente a promoción de industrias, regímenes de aplicación y ordenanzas o resoluciones que puedan arbitrarse a estos fines.- Asimismo aconsejará a esta comuna sobre la zonificación industrial , contaminación ambiental y toda otra cuestión emergente de la actividad transformadora.-
  3. Elevar proyectos  de estudios y sus conclusiones a organismos Municipales, Provinciales o Nacionales, tendientes a propiciar el desarrollo Industrial de Hipólito Yrigoyen.-                                                          
  4. Establecer prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales teniendo a la vista, principalmente, la transformación de productos de origen agropecuario sin menoscabo de toda otra actividad industrial
  5. Promover la cultura de la Industrialización como factor de cambio de  la estructura económica nacional.-

 

Artículo 11º):  Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con los Organismos provinciales competentes, en un todo de acuerdo a la Ley Provincial nº 11459 de Radicación y Habilitación de Industrias en La Provincia de Buenos Aires ,sus modificaciones y Decretos  reglamentarios  y la Ley 13656 y sus disposiciones reglamentarias.-

 

Artículo 12º): Las adjudicaciones a las parcelas que integran la zona Industrial de  Henderson, estarán sujetas a las modalidades y restricciones que establece la presente y sólo podrán ser utilizadas con el fin para el cual fueron previstas.-

 

Artículo 13º): Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar  contratos de comodato   a título gratuito respecto de los lotes de terreno del Parque Industrial, una vez designado el comodatario por la Comisión de Producción y Desarrollo del Parque Industrial con destino a la radicación de Industrias.-

 

Artículo 14º): Al adjudicarse la parcela y comodatario mediante decisión de La Comisión de Producción e Industria, y el posterior decreto que corresponda, se firmará el correspondiente CONTRATO DE COMODATO el cual comenzará a regir con la entrega y toma de posesión del lote, y finalizará en la fecha acordada en el mismo.-

 

Artículo 15º): El comodatario de la parcela industrial deberá comprometerse en el contrato a:

  1. Ajustarse al proyecto aprobado para su instalación.-
  2. En el caso de construcción, a comenzar la obra en el plazo de sesenta (60) días corridos.-
  3. Finalizar las obras y poner en marcha la planta industrial en el plazo de treinta (30) días después de finalizado el período constructivo.-
  4. Pagar los gastos ordinarios del lote y los realizados para servirse de ella, no pudiendo solicitar el reembolso de los gastos incurridos.-
  5. Conservar la cosa con prudencia y diligencia.-
  6. Responder en caso de deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante.-
  7. Restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo convenido.-

 

Artículo 16 º): En oportunidad de la adjudicación se fijará el rubro Industrial al que se destinará la parcela. El mismo sólo podrá ser modificado mediante causa justificada, con autorización de la Comisión de Producción y Desarrollo del Área Industrial de Hipólito Yrigoyen.-

 

Artículo 17º): Tiene prohibido el comodatario cualesquier transmisión sobre el lote, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título, también el cambio del destino habitacional.-

 

Artículo 18º): El contrato de comodato se extinguirá:

  1. Por el vencimiento del plazo estipulado o cuando se satisfaga la finalidad para la cual se prestó el lote.-
  2. Por fallecimiento del comodatario, excepto que en el contrato se pacte lo contrario.-
  3. Por rescisión unilateral por parte del Municipio.-

 

Artículo 19º): Serán causales de rescisión:

  1. Si el Municipio la necesitase en razón de una circunstancia imprevista y urgente
  2. Si el comodatario la usase para un destino distinto al pactado o incumpliere con alguna obligación mencionada en el Art. 3.

 

Artículo 20º): En todos los instrumentos que formalicen el contrato de comodato sobre las parcelas de la Zona Industrial se hará constar obligatoriamente:

 

  1. Que forman parte del contrato las actuaciones y resoluciones del respectivo expediente, y las disposiciones de la presente ordenanza.-

 

  1. El comodato sobre las parcelas se realiza con las restricciones al dominio por la proximidad de las mismas al Acceso de la Ciudad de Henderson, a la Ruta Provincial Nº 86 y al Aeródromo Provincial.- 

 

Artículo 21º): La trasgresión   o el incumplimiento de las disposiciones de la presente, harán pasibles a las Empresas beneficiarias de las siguientes sanciones:

 

  1. Apercibimiento
  2. Multas de diez (10) a mil (1.000)  jornales básicos mínimos previsto para el Personal Municipal a la época de la trasgresión o del incumplimiento.-
  3. Clausura de las obras de la Planta Industrial por un término de treinta (30) días a ciento veinte (120) días corridos.- El Departamento  Ejecutivo queda facultado para la aplicación las sanciones indicadas y su morigeración.-
  4. Pérdida de los beneficios acordados desde el momento en que haya  ocurrido la infracción.-
  5. Pago de todos los importes de tasas con que se hubiera resultado bonificado por aplicación de las franquicias previstas, con más las multas, recargos e intereses estipulados en la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.-

 

Artículo 22º): Los proyectos, planos y toda otra documentación vinculada con esta Ordenanza, serán sometidas para su aprobación a la Comisión de Producción  y Desarrollo del Área Industrial de Hipólito Yrigoyen, y a las Áreas Municipales correspondientes.-

 

Artículo 23º): Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los adjudicatarios la Autoridad Municipal se reserva las acciones judiciales correspondientes.-

 

Artículo 24 º): Deróguense las Ordenanzas nº  28/90 y nº 30/96 y toda otra que se oponga a la presente.-

 

Artículo 25 º): Comuníquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.----

 

 

 

-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.-------------------------------------------------

 

 

 

             Dra.  Victoria Toledo                                                                                                         Adriana García

                    Secretaria                                                                                                                          Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                                         Honorable C. Deliberante