Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 40/2021
Hipólito Yrigoyen, 23/06/2021
VISTO: la Ordenanza 47/10 y sus respectivas modificaciones, y las actuaciones en el expediente 4057- 3135/18.
CONSIDERANDO: Que las necesidades actuales en lo que se refiere al proceso de producción, la forma en la cadena de producción y los inconvenientes o dificultades para afrontar cualquier emprendimiento económico actualmente, y de acuerdo a lo dictaminado por el Acta de la Comisión de Producción e Industria sobre no enajenar los lotes y evitar el incumplimiento por parte de los adjudicatarios, se establece el siguiente articulado.
ORDENANZA
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º): Deróguese la Ordenanza Municipal 47/10 y 46/12.
Artículo 2º): Declarase a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen adherida al Régimen de la ley nº 13656 y sus disposiciones complementarias y a la Ley nº 11459 de Radicación y Habilitación de Industrias en la Provincia de Buenos Aires y sus modificaciones y Decreto Reglamentario.-
Artículo 3º): Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos, las empresas que se instalen en el Distrito y cuyas actividades estén comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen promocional provincial y por idéntico plazo que se le haya acordado. Asimismo gozarán de igual tratamiento aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de Promoción Industrial Provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés para el Partido.-
Artículo 4º): Las franquicias y Beneficios a que alude el artículo precedente, se podrán otorgar respecto a las siguientes tasas y por el término de cinco (5) años
Artículo 5º): La exención de tributos solo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.-
Artículo 6º): Las empresas beneficiarias de las franquicias establecidas en el artículo 3º y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se le requieran referidas a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal.- Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la empresa beneficiaria de las siguientes sanciones:
Artículo 7º): Derogase las normas existentes en la Municipalidad de Hipólito
Yrigoyen, las franquicias y los beneficios que se hubieran otorgado continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas y hasta el cumplimiento de sus respectivos plazos.-
Artículo 8º ): Créase en el Partido de Hipólito Yrigoyen la COMISION DE PRODUCCION Y DESARROLLO DEL AREA INDUSTRIAL DE HIPOLITO YRIGOYEN, conforme las modalidades y objetivos establecidos en su conformación de fecha 05-02-1996,todo ello en relación al contexto de las leyes referidas en el artículo 2º.-
Artículo 9º): La COMISION DE PRODUCCION Y DESARROLLO DEL AREA INDUSTRIAL DE HIPOLITO YRIGOYEN, quedará compuesta por un representante titular y un suplente de los siguientes organismos, instituciones y sectores:
La comisión procederá a dictar su Reglamento Interno, en el cual se establecerá: Autoridades, funciones de las mismas, forma de participación de cada representación, frecuencia de reuniones, lugar de sesión, y toda otra forma que correspondiere determinar.-
Artículo 10 º): Son objetivos de esta Comisión:
Artículo 11º): Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con los Organismos provinciales competentes, en un todo de acuerdo a la Ley Provincial nº 11459 de Radicación y Habilitación de Industrias en La Provincia de Buenos Aires ,sus modificaciones y Decretos reglamentarios y la Ley 13656 y sus disposiciones reglamentarias.-
Artículo 12º): Las adjudicaciones a las parcelas que integran la zona Industrial de Henderson, estarán sujetas a las modalidades y restricciones que establece la presente y sólo podrán ser utilizadas con el fin para el cual fueron previstas.-
Artículo 13º): Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar contratos de comodato a título gratuito respecto de los lotes de terreno del Parque Industrial, una vez designado el comodatario por la Comisión de Producción y Desarrollo del Parque Industrial con destino a la radicación de Industrias.-
Artículo 14º): Al adjudicarse la parcela y comodatario mediante decisión de La Comisión de Producción e Industria, y el posterior decreto que corresponda, se firmará el correspondiente CONTRATO DE COMODATO el cual comenzará a regir con la entrega y toma de posesión del lote, y finalizará en la fecha acordada en el mismo.-
Artículo 15º): El comodatario de la parcela industrial deberá comprometerse en el contrato a:
Artículo 16 º): En oportunidad de la adjudicación se fijará el rubro Industrial al que se destinará la parcela. El mismo sólo podrá ser modificado mediante causa justificada, con autorización de la Comisión de Producción y Desarrollo del Área Industrial de Hipólito Yrigoyen.-
Artículo 17º): Tiene prohibido el comodatario cualesquier transmisión sobre el lote, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título, también el cambio del destino habitacional.-
Artículo 18º): El contrato de comodato se extinguirá:
Artículo 19º): Serán causales de rescisión:
Artículo 20º): En todos los instrumentos que formalicen el contrato de comodato sobre las parcelas de la Zona Industrial se hará constar obligatoriamente:
Artículo 21º): La trasgresión o el incumplimiento de las disposiciones de la presente, harán pasibles a las Empresas beneficiarias de las siguientes sanciones:
Artículo 22º): Los proyectos, planos y toda otra documentación vinculada con esta Ordenanza, serán sometidas para su aprobación a la Comisión de Producción y Desarrollo del Área Industrial de Hipólito Yrigoyen, y a las Áreas Municipales correspondientes.-
Artículo 23º): Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los adjudicatarios la Autoridad Municipal se reserva las acciones judiciales correspondientes.-
Artículo 24 º): Deróguense las Ordenanzas nº 28/90 y nº 30/96 y toda otra que se oponga a la presente.-
Artículo 25 º): Comuníquese, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.----
-------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.-------------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo Adriana García
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante