Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº341/2021

Decreto Nº 341/2021

Trenque Lauquen, 12/02/2021

341-21 Adhesion Resoluciones Pciales

Visto

Las disposiciones de las Resoluciones Provinciales Nº 137/2021, Nº 138/2021 ambas de fecha 4 de febrero de 2021, Nº 222/21 promulgada en fecha 9 de febrero 2021; y

Considerando

Que conforme Resolución Nº 1/2021, a la que adhirió este municipio mediante Decreto Nº 148/2021, se procedió a tomar medidas tendientes a limitar en horario nocturno la realización de actividades que se encuentran habilitadas en los diferentes distritos a fin de evitar la propagación del virus.

Que los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Gobierno y de Salud deben articular con los municipios de la Provincia la implementación inmediata en sus respectivas jurisdicciones.

Que, asimismo, se faculta a los municipios que adhieran, a través de sus áreas competentes, a llevar adelante la fiscalización y juzgamiento de las infracciones a la mencionada normativa.

Que mediante la Resolución Nº 137-MJGM-2021 se estableció un sistema de fases en el cual se encuentran comprendidos los municipios de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, y las actividades autorizadas para desarrollar en cada una.

Que la Resolución Nº 138-MJGM-2021 modifica las limitaciones establecidas para los municipios que se encuentran incluidos en las fases 3 y 4 del sistema aprobado por Resolución Nº 137/2021.

Que por Resolución Nº 222/2021 se aprueba el listado de municipios integrantes de las diferentes fases, incluyendo al Municipio de Trenque Lauquen en la fase 4.

Que en base a lo expuesto, resulta necesario proceder a dictar el acto administrativo correspondiente mediante el cual la Municipalidad de Trenque Lauquen adhiera expresamente a las mencionadas Resoluciones a efectos de posibilitar su aplicación en el ámbito del Distrito.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Trenque Lauquen a los términos de las Resoluciones Provinciales Nº 137/2021, Nº 138/2021 y Nº 222/2021 dictadas por el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 2°: En consecuencia, establécese para todo el Distrito de Trenque Lauquen una restricción en el desarrollo de las actividades autorizadas: artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales, las cuales no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día.

ARTICULO 3º: Instrúyase al Juzgado de Faltas Municipal, a la Dirección de Contralor Municipal y al área de Inspección de Comercios a efectos de proceder, en su caso, conforme lo indicado precedentemente. -

ARTICULO 4º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y, oportunamente, Archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno          

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen