Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº486/2021

Decreto Nº 486/2021

Trenque Lauquen, 04/03/2021

486-21 Rechazo OFYC sobre TSH

Visto

El Expediente administrativo Nº 171/2021; y,

Considerando

Que la empresa OFYC S.R.L. presentó un reclamo cuestionando la aplicación y encuadramiento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, solicitando al Poder Ejecutivo Municipal se deje de ejecutar la misma por resultar violatoria de los derechos constitucionales de propiedad, ejercicio de toda industria lícita, razonabilidad, capacidad contributiva y debido proceso.

Que, asimismo, interpuso recurso de revocatoria contra las liquidaciones por deuda correspondientes a los períodos 8/2020, 9/2020 y 10/2020 en concepto de la misma tasa, las que fueron emitidas oportunamente por este órgano ejecutivo.

Que, en estas condiciones, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen, al cual adhiere la Secretaría de Administración y Gestión Tributaria, indicando que conforme los registros municipales la empresa OFYC SRL se encuentra habilitada para desarrollar la actividad comercial de “financiera” por lo que reviste el carácter de sujeto pasivo de la Tasa Especial por Inspección de Seguridad e Higiene;

Que del mismo informe surge que es competencia del Departamento Ejecutivo la ejecución de las ordenanzas y, en consecuencia, se deben adoptar medidas para evitar incumplimientos a las mismas conf. arts. 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; no teniendo facultad dicho órgano para examinar o rever la legitimidad de una disposición del Honorable Concejo Deliberante.

Que, más aun, en el dictamen se hace saber que las liquidaciones cuyas revocatorias plantea la reclamante fueron emitidas por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de las Ordenanzas Fiscal e Impositivas vigentes.

Que el Estado Municipal aplica la tasa como contraprestación al servicio brindado por la administración, en consecuencia, corresponde rechazar la solicitud presentada por la empresa requirente.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase la impugnación presentada por la empresa OFYC S.R.L. cuya actividad comercial es financiera, respecto a la aplicación y encuadramiento de la tasa por inspección de seguridad e higiene en su carácter de sujeto pasivo de la misma conforme Ordenanzas Nº 112/89 y sus modificatorias y Nº 5042/20.-

ARTICULO 2º.-Recházase el recurso de revocatoria incoado contra las liquidaciones por deuda de tasa de inspección por seguridad e higiene emitidas por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la Ordenanza General Impositiva Nº 5042/20.-

ARTÍCULO 3º.-  Comuníquese, Notifíquese y Regístrese. -   

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno          

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen