Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 490/2021
Trenque Lauquen, 04/03/2021
490-21 Autorización rifa Asociación Civil Equinoterapia T.L.
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 453/2021; y,
Considerando
Que en ellas la ASOCIACIÓN CIVIL DE EQUINOTERAPIA TRENQUE LAUQUEN, solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una “Rifa,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias.-
Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a solventar gastos propios: pago de profesionales, alimentación para los caballos y material para trabajar en pista, entre otros gastos, que hacen al funcionamiento de la Institución.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la ASOCIACIÓN CIVIL DE EQUINOTERAPIA TRENQUE LAUQUEN, Matrícula Nº 44439 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con domicilio legal en Calle Regimiento 3 de Caballería Nº 199 de Trenque Lauquen, a emitir una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-
ARTICULO 2º.- La Rifa autorizada constará de DOS MIL QUINIENTAS (2500) boletas, conteniendo cada una de ellas tres (3) números de cuatro (4) cifras cada una, a un valor unitario de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600), pagaderos al contado o en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Trescientos ($300.-) cada una.-
ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán de manera mensual, desde el mes de Marzo de 2021 y hasta el mes de Abril de 2022, a través de QUINIELA NACIONAL NOCTURNA, trátese de jugada postergada o no.-
ARTICULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:
SORTEOS MENSUALES:
Participan todos aquellos adquirentes que tengan su cuota al día por los siguientes premios:
SORTEO PAGO CONTADO: Se realizará por la misma lotería, en la jugada del mes de Agosto de 2021, siendo el premio, el siguiente:
SORTEO FINAL: Participan todos aquellos adquirentes que tengan la totalidad de las cuotas pagas, el último sábado del mes de Abril de 2022, de los siguientes premios:
ARTICULO 5º.- La entidad autorizada deberá abonar a la Municipalidad de Trenque Lauquen el porcentaje determinado por el Art. 6 de la Ordenanza 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS, conforme a las normativas vigentes, como así también, la DONACIÓN CONDICIONANTE, establecida por el mismo artículo, al Consejo Escolar de Trenque Lauquen.-
ARTICULO 6º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos Sorteos Concursos Deportivos (ex - eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-
ARTICULO 7º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada. -
ARTICULO 8º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4.297/14).-
ARTICULO 9º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-
ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:
1. Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o
promover Rifas, Bonos Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.
2. Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de
Trenque Lauquen, vigente al momento de dictarse la resolución; la
misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión
Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.
Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-
ARTICULO 11º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva.-
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen