Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº490/2021

Decreto Nº 490/2021

Trenque Lauquen, 04/03/2021

490-21 Autorización rifa Asociación Civil Equinoterapia T.L.

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 453/2021; y,

Considerando

Que en ellas la ASOCIACIÓN CIVIL DE EQUINOTERAPIA TRENQUE LAUQUEN, solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una “Rifa,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias.-

Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a solventar gastos propios: pago de profesionales, alimentación para los caballos y material para trabajar en pista, entre otros gastos, que hacen al funcionamiento de la Institución.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase a la ASOCIACIÓN CIVIL DE EQUINOTERAPIA TRENQUE LAUQUEN, Matrícula Nº 44439 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con domicilio legal en Calle Regimiento 3 de Caballería Nº 199 de Trenque Lauquen, a emitir una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-

ARTICULO 2º.-   La Rifa autorizada constará de DOS MIL QUINIENTAS (2500) boletas, conteniendo cada una de ellas tres (3) números de cuatro (4) cifras cada una, a un valor unitario de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600), pagaderos al contado o en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Trescientos ($300.-) cada una.-

ARTICULO 3º.-   Los sorteos se realizarán de manera mensual, desde el mes de Marzo de 2021   y hasta el mes de Abril de 2022, a través de QUINIELA NACIONAL NOCTURNA, trátese de jugada postergada o no.-

ARTICULO 4º.-   El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución,    son los que se detallan a continuación:

SORTEOS MENSUALES:  

Participan todos aquellos adquirentes que tengan su cuota al día por los siguientes premios:

  • PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA, POR VALOR DE PESOS VEINTE MIL ($20.000);
  • SEGUNDO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS DIEZ MIL ($10.000);

SORTEO PAGO CONTADO: Se realizará por la misma lotería, en la jugada del mes de Agosto de 2021, siendo el premio, el siguiente:

  • UNA ORDEN DE COMPRA, POR VALOR DE PESOS CIEN MIL ($100.000);

SORTEO FINAL:  Participan todos aquellos adquirentes que tengan la totalidad de las cuotas pagas, el último sábado del mes de Abril de 2022, de los siguientes premios:

  • PRIMER PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA, POR VALOR DE PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000);
  • SEGUNDO PREMIO: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS CIEN MIL ($100.000)                                                                                                        

ARTICULO 5º.- La entidad autorizada deberá abonar a la Municipalidad de Trenque Lauquen el porcentaje determinado por el Art. 6   de la Ordenanza 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS, conforme a las normativas vigentes, como así también, la DONACIÓN CONDICIONANTE, establecida por el mismo artículo, al Consejo Escolar de Trenque Lauquen.-

ARTICULO 6º.-   En   los   premios  donde  debe  abonarse  el  Impuesto  a  los  Juegos  Sorteos Concursos Deportivos (ex - eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-                                                                               

ARTICULO 7º.-   Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada. -

ARTICULO 8º.-   La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4.297/14).-

ARTICULO 9º.-   Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas.  La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTÍCULO 10º.-   Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:  

1. Suspensión  de  hasta  diez  (10)  años  para  emitir, vender,  circular  o     

 promover Rifas, Bonos Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.                             

                                   2.  Multa  de  hasta  cien (100) salarios mínimos del  personal  municipal de           

                                        Trenque  Lauquen,  vigente  al  momento  de  dictarse  la  resolución;  la

                                         misma  será  aplicable  a  cada  uno  de  los  integrantes  de la Comisión 

                                         Directiva de la  entidad organizadora y a todo otro responsable.

                                   Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-                                                                                              

ARTICULO 11º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 12º.-   Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen