Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº535/2021

Decreto Nº 535/2021

Trenque Lauquen, 11/03/2021

535-21 Uso Sala Velatoria Covid 19

Visto

La actual situación epidemiológica en la ciudad de Trenque Lauquen, así como las disposiciones del Protocolo para el Desarrollo de Velatorios para Prevención y Manejo de Casos de Covid-19; y

Considerando

Que mediante el mismo se efectúan recomendaciones generales a fin de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos de infección por COVID-19 respecto de los empleados y concurrentes a los establecimientos en los que se realice la actividad de velatorios;

Que resulta necesario implementar procedimientos y adecuadas medidas de higiene y seguridad que minimicen las posibilidades de contagio de covid-19, fijando para ello las condiciones de prevención y recaudos necesarios;

Que asimismo, resulta necesario proceder al dictado de un acto administrativo que permita a los actores involucrados en el desarrollo de esta actividad, poder proceder adecuadamente, con normas específicas y sin dilaciones, pudiendo de tal modo dar respuesta inmediata y veraz a los familiares de las personas fallecidas durante el curso de la Emergencia Sanitaria declarada en base a las contingencias del avance de la Pandemia Covid-19;

Que en tal contexto se ha entendido necesario proceder a regular la duración de los servicios, la cantidad de asistentes, la distancia entre los mismos, las medidas personales de prevención, así como las condiciones del ambiente en el que se desarrollará la actividad, en un todo de acuerdo con las recomendaciones que sobre el particular sostiene la Provincia de Buenos Aires;

Que los términos del presente decreto han sido previamente consensuados con la Cooperativa de Electricidad de Trenque Lauquen, en tanto prestador del Servicio;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1°:Los términos del presente serán de aplicación al personal afectado a los Servicios Fúnebres incluyendo autoridades de aquel y asistentes al Velatorio, siempre y cuando la persona fallecida no revista la condición de caso confirmado o sospechosode Covid-19. Asimismo, el presente decreto deberá ser notificado al responsable de la contratación del servicio al momento de acordar el mismo.

ARTÍCULO 2°:A fin de habilitar los servicios fúnebres los mismos deberán realizarse con los siguientes cuidados:

  1. Los velatorios podrán realizarse todos los días, con una duración máxima de dos horas por evento velatorio, en el horario de 6 a 17 hs.
  2. Se limitará el ingreso de asistentes al velatorio a familiares directos, círculo íntimo del difunto o referentes afectivos más cercanos, no pudiendo exceder la cantidad de diez (10) personas en forma simultánea en la sala, quedando prohibido la circulación de personas por el pasillo general.
  3. La distancia social recomendada deberá ser como mínimo de 2 metros.
  4. Se deberá utilizar el tapaboca en todo momento y respetar la distancia mínima
  5. Se deberán mantener los ambientes ventilados (ventanas abiertas).
  6. Tanto el personal como los asistentes deberán utilizar de forma permanente tapabocas.
  7. Se tomará la temperatura antes del ingreso. Si la misma es mayor a 37,5 grados centígrados no se permitirá el ingreso.
  8. Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% /alcohol en gel al ingreso al establecimiento.
  9. Se incrementará la frecuencia de la limpieza y desinfección en todos los espacios de las instalaciones
  10. Se aconseja evitar la concurrencia de adultos mayores de sesenta (60) años y/o personas incluidas en los denominados grupos de riesgo. En caso de asistir se sugiere extremar las medidas de bioseguridad.
  11. Se prohíbe el consumo de alimentos en los velatorios.
  12. Los servicios deben realizarse a cajón cerrado, sin excepción. Los asistentes al velatorio deben preservar una distancia mínima de dos metros al cajón/persona fallecida. No se permite tocar ni besar el cajón.
  13. El personal y asistentes no deberán compartir mate, vajilla ni otros utensilios u objetos.

ARTÍCULO 3°:En referencia a la higiene y desinfección del ambiente, el responsable del Servicio deberá:

  1. Mantener todos los ambientes ventilados.
  2. Extremar la frecuencia de limpieza y desinfección de los ambientes y de todas aquellas superficies y elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo, como, por ejemplo: manijas, pasamanos, mobiliario, tapas de inodoros, llaves de agua, superficies de apoyo, interruptores de luz, puertas, cajones, computadoras, entre otros.
  3. Limpiar todas las superficies con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de a gua) o alcohol al 70%.
  4. Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.
  5. Higienizar la sala velatoria antes y después de cada servicio;
  6. Se podrán realizar hasta dos (2) servicios en forma simultánea, siempre que las salas NO sean adyacentes y con control de ingresos y egresos de manera tal que los mismos sean independientes y cada servicio lo haga por diferentes entradas.-
  7. Queda prohibido el cortejo o acompañamientofúnebre.-

ARTÍCULO 4°:El incumplimiento o desobediencia a cualquiera de las disposiciones dictadas en el presente, será considerado una falta contravencional y sancionado conforme a las previsiones del Decreto 598/20. Los fondos provenientes de la aplicación de las sanciones pecuniarias indicadas serán destinados a la Cuenta Especial afectada para la atención de la Emergencia Covid 19.-

A tal fin, requiérase al personal encargado de la prestación de los servicios que, en caso de verificar algún incumplimiento a lo aquí, proceda a registrar los datos del infractor, y hacer saber de las circunstancias a la Dirección de Contralor de esta Municipalidad de Trenque Lauquen.

ARTICULO 5º:Hágase saber de los términos del presente a la Cooperativa de Electricidad de Trenque Lauquen, en tanto prestador del Servicio, remitiéndose copia del presente instrumento.

ARTICULO 6º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno          

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen