Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 535/2021
Trenque Lauquen, 11/03/2021
535-21 Uso Sala Velatoria Covid 19
Visto
La actual situación epidemiológica en la ciudad de Trenque Lauquen, así como las disposiciones del Protocolo para el Desarrollo de Velatorios para Prevención y Manejo de Casos de Covid-19; y
Considerando
Que mediante el mismo se efectúan recomendaciones generales a fin de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos de infección por COVID-19 respecto de los empleados y concurrentes a los establecimientos en los que se realice la actividad de velatorios;
Que resulta necesario implementar procedimientos y adecuadas medidas de higiene y seguridad que minimicen las posibilidades de contagio de covid-19, fijando para ello las condiciones de prevención y recaudos necesarios;
Que asimismo, resulta necesario proceder al dictado de un acto administrativo que permita a los actores involucrados en el desarrollo de esta actividad, poder proceder adecuadamente, con normas específicas y sin dilaciones, pudiendo de tal modo dar respuesta inmediata y veraz a los familiares de las personas fallecidas durante el curso de la Emergencia Sanitaria declarada en base a las contingencias del avance de la Pandemia Covid-19;
Que en tal contexto se ha entendido necesario proceder a regular la duración de los servicios, la cantidad de asistentes, la distancia entre los mismos, las medidas personales de prevención, así como las condiciones del ambiente en el que se desarrollará la actividad, en un todo de acuerdo con las recomendaciones que sobre el particular sostiene la Provincia de Buenos Aires;
Que los términos del presente decreto han sido previamente consensuados con la Cooperativa de Electricidad de Trenque Lauquen, en tanto prestador del Servicio;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1°:Los términos del presente serán de aplicación al personal afectado a los Servicios Fúnebres incluyendo autoridades de aquel y asistentes al Velatorio, siempre y cuando la persona fallecida no revista la condición de caso confirmado o sospechosode Covid-19. Asimismo, el presente decreto deberá ser notificado al responsable de la contratación del servicio al momento de acordar el mismo.
ARTÍCULO 2°:A fin de habilitar los servicios fúnebres los mismos deberán realizarse con los siguientes cuidados:
ARTÍCULO 3°:En referencia a la higiene y desinfección del ambiente, el responsable del Servicio deberá:
ARTÍCULO 4°:El incumplimiento o desobediencia a cualquiera de las disposiciones dictadas en el presente, será considerado una falta contravencional y sancionado conforme a las previsiones del Decreto 598/20. Los fondos provenientes de la aplicación de las sanciones pecuniarias indicadas serán destinados a la Cuenta Especial afectada para la atención de la Emergencia Covid 19.-
A tal fin, requiérase al personal encargado de la prestación de los servicios que, en caso de verificar algún incumplimiento a lo aquí, proceda a registrar los datos del infractor, y hacer saber de las circunstancias a la Dirección de Contralor de esta Municipalidad de Trenque Lauquen.
ARTICULO 5º:Hágase saber de los términos del presente a la Cooperativa de Electricidad de Trenque Lauquen, en tanto prestador del Servicio, remitiéndose copia del presente instrumento.
ARTICULO 6º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen