Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº682/2021

Decreto Nº 682/2021

Trenque Lauquen, 31/03/2021

682-21 Adhesión medidas provinciales COVID 19

Visto

Las disposiciones de las Resoluciones Provinciales Nº 927/2021 y Nº 928/2021 ambas promulgadas en fecha 30 de marzo de 2021 y publicadas el 31 de marzo del año en curso; y

Considerando

Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 125/21, prorrogado  por el Decreto Nacional Nº 168/21 hasta el 9 de abril de 2021, se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires.

Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto Nacional N° 106/2021 prorrogado por Decreto Nº 128/21, cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 125/21 y su similar Nº 168/21.

Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministerios dictó la Resolución N° 485/21 prorrogada por la Resolución Nº 704/21, estableciendo un sistema de fases, en el cual se encuentran comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente el Ministerio mencionado actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la  fase en que cada distrito se hallare comprendido.

Que, oportunamente, mediante lasResoluciones Provinciales N° 1/21 y N° 138/21a las que adhirió este municipio por Decretos Nº 148/2021y Nº 341/2021 respectivamente, se  procedió  a tomar medidas tendientes a limitar, en horario nocturno, la realización de las actividades que se encuentran habilitadas en los diferentes distritos, con excepción de aquellas que fueran esenciales o que implicaránprocesos productivos manufactureros o agropecuarios, todo ello en miras a evitar la propagación del mencionado virus.

Que, con posterioridad, los análisis epidemiológicos realizados evidenciaron un marcado y paulatino descenso de casos en el territorio de la provincia, incluidoen el Municipio de Trenque Lauquen y, en consecuencia, se dispuso dejar sin efecto las medidas dispuestas en la Resolución Pcial. N° 138/21.

Que en virtud de la situación epidemiológica actual, y con el fin de proteger la salud de la población, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires dictó las Resoluciones Nº 927 y Nº 928 restableciendo las medidas de restricción oportunamente implementadas, manteniendo su vigencia hasta el 9 de Abril de 2021 inclusive.

Que en base a lo expuesto, resulta necesario proceder a dictar el acto administrativo correspondiente mediante el cual la Municipalidad de Trenque Lauquen adhiera expresamente alas resoluciones mencionadas en el párrafo precedente a efectos de posibilitar su aplicación en el ámbito del Distrito.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Trenque Lauquen a los términos delas Resoluciones Provinciales Nº 927/2021 y Nº 928/2021 ambas de fecha 30 de marzo de 2021 dictadas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 2°: En consecuencia, establécese para todo el Distrito de Trenque Lauquen una restricción horaria en la circulación nocturna entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día.

ARTÍCULO 3°: Establécese para todo el Distrito de Trenque Lauquen una restricción en el desarrollo de las actividades autorizadas: artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales, las cuales no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día.

ARTICULO 4º: Instrúyase al Juzgado de Faltas Municipal, a la Dirección de Contralor Municipal y al área de Inspección de Comercios a efectos de proceder, en su caso, conforme lo indicado precedentemente.

ARTICULO 5º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y, oportunamente, Archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno          

Sr. Esteban Vidal
Intendente interino
Municipal de Trenque Lauquen