Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5178/2021

Ordenanza Nº 5178/2021

Trenque Lauquen, 30/07/2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

            La Ordenanza 4591/2016 se fundamenta en la necesidad de dar contenido, estructura y organicidad a la participación de los vecinos de carácter voluntario y sin fines de lucro en el quehacer comunitario, buscando satisfacer la necesidad de generar un espacio de genuino involucramiento a través de mecanismos de participación directa, proponiendo una estructura que asegure su independencia del poder político, considerando que las distintas representaciones barriales deben ser un vehículo fundamental para canalizar las inquietudes, reclamos y propuestas de las necesidades de su entorno y es en ese contexto donde se establecen los necesarios vínculos de confianza entre el poder político y la ciudadanía.

            La presente Ordenanza, refleja la necesidad expuesta por vecinos propietarios de los inmuebles ubicados en los Barrios Don Heraldo y Don Francisco, de contar con la obra de red de gas natural solicitando a tal fin la intervención del Municipio.

            Dicha intervención tiene como finalidad respaldarlos e intervenir en su representación en el vínculo contractual, de la misma manera que ya se ha hecho en experiencias anteriores como la desarrollada con las Comisiones de los denominados Barrios Parque Sur y Don Felipe, esto es, contemplando la posibilidad de participación en las actividades ordinarias de recaudación y contratación, así como el accionar en aquellos casos en que por cuestiones excepcionales resulte necesaria su activa intervención.

            Entre los antecedentes necesarios para la concreción del Proyecto, se ha solicitado a los vecinos interesados, la elaboración del respectivo anteproyecto con intervención de Camuzzi Gas Pampeana S.A.; se ha procedido a la presentación de un esquema de prorrateo y pago de los costos de obra entre los vecinos frentistas, contemplando necesariamente una variable de probable incobrabilidad; el acompañamiento de las cartas de adhesión suficientes como para lograr la declaración de utilidad pública y pago obligatorio de la obra; y la presentación de un presupuesto y el proyecto de contrato con la empresa contratista, con especificación de costos, plazos de obra y modalidad de pago.

            En este contexto, en el marco de las actuaciones del Expte. Administrativo 1552/2021, se ha elaborado la presente Ordenanza (Exp. N° 3387/99 HCD).

 POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la obra de EXTENSIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL para los inmuebles ubicados las calles Batallón II de Infantería, Balbín, Inocencia Suarez y Di Gerónimo, de la ciudad de Trenque Lauquen, tal como surge del Anteproyecto N° 12-002472-00-21 elaborado por Camuzzi Gas Pampeana S.A., que integra esta Ordenanza como Anexo I.

El costo de la misma estará a cargo de los vecinos beneficiados en los términos de esta Ordenanza.

Artículo 2º.-) La Obra se realizará mediante la contratación de una empresa privada, que será individualizada por los vecinos afectados a la misma de los Barrios Don Heraldo y Don Francisco, autorizándose al Departamento Ejecutivo a la firma del contrato correspondiente en calidad de Comitente, en términos sustancialmente equivalentes a los establecidos en el modelo de contrato que forma parte de esta Ordenanza como Anexo II.

Artículo 3º.-) De acuerdo al presupuesto gestionado por los vecinos (Anexo III), con vigencia a la fecha de presentación del Proyecto de Ordenanza, el costo total de la obra, por el que se autoriza a intervenir al Ejecutivo, asciende a la suma de Pesos cuatro millones ochocientos seis trescientos ($ 4.806.300), el que en su caso podrá ser actualizado conforme términos del contrato.

Artículo 4º.-) El dictado de esta Ordenanza, ha tenido en consideración la presentación de cartas de adhesión de los vecinos frentistas en un porcentaje del setenta por ciento (70%), razón por la cual no resulta necesario la apertura de un Registro de Oposición.

Artículo 5º.-) En base a lo hasta aquí expuesto y lo que surge del Esquema de Recaudo, que forma parte de esta Ordenanza como Anexo IV, autorízase al Departamento Ejecutivo a generar una Cuenta Especial para la recaudación de los fondos afectados a la obra de EXTENSIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL para los inmuebles ubicados las calles Batallón II de Infantería, Balbín, Inocencia Suarez y Di Gerónimo, de la ciudad de Trenque Lauquen, tal como surge del Anteproyecto N° 12-002472-00-21 elaborado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.

Artículo 6º.-) De acuerdo al Esquema de Recaudo previsto y contemplado en las Cartas de Adhesión, todos los adherentes habrían asumido el compromiso de abonar el costo de la Obra en seis (6) cuotas y de esta forma cubrir el total del precio, por ello, autorízase al Departamento Ejecutivo a financiar hasta un quince por ciento (15%) del valor de Obra, a efectos de dar cumplimiento con los desembolsos requeridos por la empresa contratista y permitir a los vecinos obligados al pago cumplir y ajustarse al cronograma previsto en el Esquema de Recaudo, autorizándoselo asimismo a otorgar un 10% de descuento a aquellos vecinos que quisieran abonar el costo total de contado.

Artículo 7º.-) De igual modo, toda vez que, a efectos de calcular el valor de las cuotas necesariamente se debe contemplar una variable de probable incobrabilidad, para el caso de existir remanente en la Cuenta Especial al tiempo de concluir las obligaciones asumidas con el Contratista, previo descuento de costos operativos y/o financieros, autorízase al Departamento Ejecutivo a acreditar dichos excedentes en las cuentas particulares de cada partida, debidamente prorrateados entre los contribuyentes que hubieren pagado en término sus obligaciones o bien a volcar los mismos en mejoras para el Barrio.

Artículo 8º.-) En atención a las particularidades de la obra y la eventual variación de su precio hasta la efectiva firma del contrato, autorízase al Departamento Ejecutivo a requerir a los vecinos solicitantes, la ratificación o rectificación de las cartas de adhesión presentadas, dentro de los diez (10) días de publicada esta Ordenanza.

Artículo 9º.-) El Departamento Ejecutivo queda autorizado para iniciar inmediato juicio de apremio a los contribuyentes morosos, por la totalidad de la contribución a su cargo, luego de dos (2) meses consecutivos de mora. La mora se producirá de pleno derecho con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial, pudiéndose considerar como de plazo vencido no solo las cuotas en mora, sino la totalidad de la contribución comprometida por el vecino alcanzado por esta Ordenanza.

Artículo 10º.-) El pago será obligatorio y comenzará a devengarse dentro de los diez (10) días de la publicación de esta Ordenanza, sin perjuicio del mayor plazo en que quedare perfeccionado el contrato de obra.

Artículo 11º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Dra. Mónica P. Estévez
Vicepresidenta 1º 
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1722/2021 – 05/08/2021

Firma:     Sr. Esteban Vidal   – Intendente Interino Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.