Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5179/2021

Ordenanza Nº 5179/2021

Trenque Lauquen, 30/07/2021

VISTO: la Ordenanza 4104/13 y sus modificatorias (Exp. N° 1324/94 HCD); y

 

CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la modificación de su Artículo 21° en cuanto no estipula a cuál de todos los regímenes horarios hace referencia para la determinación del valor del módulo;

                               Que asimismo en el Artículo 127° los valores mínimos y máximos impuestos no resultan gravosos para aquellos que violen la normativa.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Modifícase la Ordenanza N° 4104/13 en su Artículo 21° que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 21°.-) Multa. La multa es la sanción pecuniaria a pagar por el contraventor, en moneda de curso legal cuyo monto será determinado por el Juez entre el mínimo y el máximo de "módulos" que se prevean para cada contravención. Queda establecido que el "módulo" es la unidad de sanción y es igual al equivalente en dinero del uno por ciento (1 %) del sueldo básico nominal del empleado municipal Categoría 1, régimen de 30 horas, y su adecuación operará con cada incremento que sobre dicho sueldo se produzca. El Juzgado de Faltas requerirá al momento de dictar la sanción, al Departamento Ejecutivo informe el monto del mismo para adecuar el valor del módulo. La sanción de multa podrá ser sustituida por trabajo de utilidad pública en caso de grave y evidente insuficiencia económica para el pago de la primera.”

Artículo 2º.-) Modifícase la Ordenanza N° 4104/13 en su Artículo 127° que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 127°.-) La violación de los límites de fumigación terrestre será penada con una multa de 300 a 1.500 módulos. La violación de la prohibición de fumigaciones aéreas será penada con una multa de 1000 a 7.500 módulos. En estos casos, para la graduación de la multa se ponderará especialmente la superficie afectada.”

Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Dra. Mónica P. Estévez
Vicepresidenta 1º 
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1723/2021 – 05/08/2021

Firma:     Sr. Esteban Vidal   – Intendente Interino Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.