Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5183/2021

Ordenanza Nº 5183/2021

Trenque Lauquen, 13/08/2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

            Que, como resulta de público y notorio conocimiento, la Provincia de Buenos Aires ha sancionado diferentes normativas que ubican al Partido de Trenque Lauquen como distrito de Riesgo Epidemiológico y Sanitario, lo cual trae aparejada la paralización y/o disminución de determinadas actividades económicas, con el lógico perjuicio para sus titulares;

            Asimismo, el Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la Comunicación Nº 2754/2021, ha requerido tanto a las autoridades provinciales como al Municipio, la adopción de paliativos que ayuden a mitigar los efectos negativos arriba indicados;

            Que es propósito del Departamento Ejecutivo, en la medida de sus posibilidades y sin que ello implique descartar otras acciones, acompañar a las empresas en el difícil trance que atraviesan, abogando por la pronta recuperación de los sectores más afectados;

            Los antecedentes fijados por la sanción de las Ordenanzas Nº 5055/2020, 5124/2021 y 5146/2021 ponen de manifiesto la voluntad del Honorable Cuerpo Deliberativo en torno a trabajar mancomunadamente en pos de alcanzar el mismo objetivo, esto es, cuando menos llevar alivio a los sectores más afectados por las consecuencias económicas que trae aparejadas las restricciones comerciales derivadas de la Pandemia;

            Si bien los gastos en materia de Salud se han incrementado de manera notable y desproporcionada, y resulta el objetivo prioritario a atender con recursos propios y/o provenientes de eventuales ayudas del Gobierno Provincial o Nacional, entendemos que también se justifica realizar un esfuerzo presupuestario resignando parte de los recursos que provienen de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. (Exp. 6148/12 HCD.)

 POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Exímase del pago de la cuota 3 año fiscal 2021 de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene:

TASA GENERAL: Aquellas actividades comprendidas en la Ordenanza Impositiva Nº 5042/2020, Capítulo V, Artículo 19°; que se identifiquen como: a) Salones de Fiestas y Eventos, b) Bares, Pizzerías, Parrillas y similares que cuenten con servicio de mesa, c) Hoteles, Cabañas y similares, d) Gimnasios, academias de danzas, pilates, yoga, explotación de canchas de fútbol 5 y/o 7 y/o 9 y similares, e) Piletas climatizadas, f) Estudios de fotografía, g) Armerías, h) Ludotecas, guarderías o similares, i) Industrias lácteas con 50 (cincuenta) empleados o menos.

Artículo 2º.-) Exímase del pago de las cuotas 9, 10, 11 y 12 año fiscal 2021 de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene:

  • TASA ESPECIAL: Aquellas actividades comprendidas en la Ordenanza Impositiva Nº 5042/2020, Capítulo V, Artículo 20° Inciso a) (Confiterías), Inciso d) Restaurantes, Inciso f) (Agencias de Viajes y Turismo).

Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 1803/2021 – 20/08/2021

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández   – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.