Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5184/2021
Trenque Lauquen, 13/08/2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Por aplicación de lo normado por el Artículo 64º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89 y sus modificatorias, así como también por la Ordenanza Nº 3609/2010 en su Anexo I, Título V, Capítulo V, Apartado 1.5.1., Inciso a); resulta requisito sine qua non la exigencia para el contribuyente de contar con el Libre Deuda Municipal para proceder a dar de baja el comercio que se trate y alcanzado por la tributación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Dicha exigencia legal, en la práctica y en una importante cantidad de casos, se traduce en el desistimiento por parte del contribuyente a dar de baja su comercio, ya sea por imposibilidad momentánea de afrontar el pago de lo adeudado o, simplemente, por la negativa a hacerlo.
La consecuencia directa es que el Municipio sigue emitiendo la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene como si el comercio siguiera funcionando, cuando en realidad ello no es así, lo que distorsiona gravemente los padrones del recurso apuntado, en los cuales aparecen comercios que llevan ya un tiempo prolongado sin actividad real y luego, cuando aspiramos a lograr el cobro de lo adeudado, se presentan una serie de avatares y conflictos en los cuales el deudor asegura verbalmente haber dado baja su actividad en determinada época, sin que ello conste en los registros municipales por las razones así explicadas.
Esta situación era común también que se presentara ante organismos fiscales como ARBA o AFIP, pero que en la actualidad han aggiornado su procedimiento y ahora permiten acceder a la baja de un determinado contribuyente sin por ello resignar el derecho a percibir las obligaciones que hubiesen quedando pendientes de cancelación a la fecha de baja.
Es por dichas razones que entendemos que nuestro Municipio debe seguir esta última mecánica, con el objeto de poder depurar el padrón de contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, sin por ello, reiteramos, tener que abandonar las acciones administrativas o judiciales tendientes al recupero de lo adeudado. (Exp. N° 279/89 c/c 5992/10 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Incorpórase al Artículo 64º de la Ordenanza Fiscal Nº 112/89 y sus modificatorias, el siguiente párrafo:
“Cuando se trata de solicitudes de baja definitiva por cierre de comercio, se admitirá la misma aún sin acreditar lo establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de perseguir el cobro de lo eventualmente adeudado por el contribuyente, sea por vía administrativa o judicial”.
Artículo 2º.-) Derógase el Inciso a), Apartado 1.5.1, Capítulo V, Título V, Anexo I de la Ordenanza Nº 3609/2010.
Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 1804/2021 – 20/08/2021
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.