Boletines/Trenque Lauquen
Resolución Nº 537/2021
Trenque Lauquen, 13/08/2021
Visto
El estado de deterioro que presenta la Ruta Nacional N° 33 en el tramo comprendido entre Trenque Lauquen – Rufino (Exp. N° 5032/05 HCD.); y
Considerando
Que la Ruta Nacional N° 33 es una ruta estratégica ya que:
Que la Ruta Nacional N° 33 no ha tenido un mantenimiento adecuado a sus exigencias en los últimos años. Esto sumado a las inundaciones que ha sufrido la región, ha terminado de deteriorarla, haciendo necesaria una urgente reparación;
Que la Ruta Nacional N° 33 es un vía por la cual transitan todo el año, pero especialmente en época de siembra y cosecha, una considerable cantidad de camiones y maquinaria agrícola. Al ser una ruta angosta, estas últimas ocupan más de la mitad de la calzada haciendo muy peligrosa la circulación de vehículos de menor porte ocasionando, no solo la rotura de los mismos, sino que además han generado accidentes que involucran víctimas humanas, con el costo irreparable que esto conlleva;
Que, en febrero del año 2020, se firmó un acta con la empresa de participación pública privada, a cargo de este corredor, y se elaboró un plan de emergencia que comprende tareas de bacheo sobre la calzada, señalización, reacondicionamiento de las banquinas y corte de pasto, para mejorar la circulación y seguridad vial de toda la zona. Que se ha visto interrumpido sin causa que lo justifique;
Que la Ruta 33 resulta corredor fundamental y obligatorio para los vecinos de las localidades de Rufino, General Villegas, Rivadavia y Trenque Lauquen.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
R E S O L U C I Ó N
Artículo 1º.-) Solicítase a la Dirección de Vialidad Nacional que se realice la inmediata intervención en la Ruta Nacional 33 debido al mal estado de la capa asfáltica en el tramo comprendido entre Rufino y Trenque Lauquen, y su conversión en Ruta Segura para el tránsito de personas y bienes.
Artículo 2º.-) Envíese copia de lo resuelto en el Artículo 1° a la Dirección Nacional de Vialidad, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y al Sr. Gerente Ejecutivo de Regiones de Vialidad.
Artículo 3º.-) Envíese copia a los municipios de Rufino, Rivadavia y General Villegas y a sus respectivos Honorables Concejos Deliberantes.
Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Alberto Rodríguez Mera
Presidente
Honorable Concejo Deliberante