Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1105

Decreto Nº 1105

Mar Chiquita, 12/07/2021

Visto

Los Decretos Nros. 580/21 y 878/21, que disponen las designaciones de Personal Destajista dependiente de la Secretaría de Salud; y

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. 

Que se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.  

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, 

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; 

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;  

Que corresponde a la Secretaria de Salud, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados; 

Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones; 

Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;

Que se han dictado diversas normas a Nivel Nacional, Provincial y Municipal,

Que el personal de salud (destajista) se desempeña en diferentes espacios públicos y privados generando diversas situaciones, tales como la necesidad de aislamiento por posible contagio, la necesidad de no asistir a sus tareas atento detectarse un brote del virus en otra localidad donde también se desempeñan, etc.-

Que el Secretario de Salud Dr. Mauricio A. Pons, ha elevado informe respecto a la ampliación de la carga horaria de varios profesionales;

Por ello,

                                               EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

                                                                                                     DECRETA

ARTICULO 1°: AMPLIASE la carga horaria durante desde el 11 al 30 de junio de 2021 asignada a los profesionales de salud conforme Decretos Nros. 580/21 y 878/21, según el siguiente detalle:

  1. AGUEDA FRANCO CINTIA, LEG 1717: Tres (3) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.-

  2. BIDONDO ALEJANDRO, LEG 1382. Tres (3) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Elena.- 

  3. BOCCA BUTRON MARTIN, LEG 3481: Una (1) guardia médica de 12 hs. día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.- 

  4. CORONAS MARIA DEL CARMEN, LEG 2604: Una (1) guardia médica de 12 hs. día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita.-

  5. CUENCA DAVID, LEG 2551: Dos (2) guardias médicas 12 hs. día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita.-

  6. DE LA FE ADRIANA. LEG 3268: Una (1) guardia médica de 12 hs. día hábil en el Hospital de Cnel. Vidal y dos (2) guardias médicas día hábil de 12 hs. en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.- 

  7. DILETTO MATIAS, LEG 3104: Una (1) guardia médica día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo  y seis (6) guardias médicas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.- 

  8. FERNANDEZ PABLO A., LEG 2117: Dos (2) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  9. GALANTE ESTEFANIA, LEG 2592: Dos (2) guardias médicas 12 hs. día hábil, en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.-  

  10. GARCIA GRACIELA, LEG 1625: Tres (3) módulos de internación en la Unidad Sanitaria de General Pirán.-

  11. GARNELO DIEZ  JIMENA, LEG 3628: Dos (2) consultorios especialista médico, en la Unidad Sanitaria de Vivoratá.- 

  12. GAUDIO ROMINA, LEG 2125: Nueve (9) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  13. GOMEZ GREGORIO VANINA, LEG 2019: Dos (2) guardias médicas día hábil de 12 hs. en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  14. GUICHAL SUSANA, LEG 3001: Dos (2) guardias pediátricas de 12 hs. en día no hábil en el Hospital de Coronel Vidal.- 

  15. HERRERA MARCELA, LEG 2432: Tres (3) consultorios especialista médico, en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.- 

  16. IÑIGO YAEL, LEG 2461: Dos (2) consultorios no médico en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo y  Dos (2) consultorios no médico en la Unidad Sanitaria de Santa Elena.- 

  17. LE ROSE VICTORIA, LEG 3251: Dos (2) guardias de 12 hs. días no hábiles en el Hospital de Coronel Vidal.-

  18. LUNA KARINA JUDITH, LEG 3710: Dos (2) guardias de 12 hs. día hábil en el Hospital Coronel Vidal.- 

  19. MACCI CARLOS, LEG 2580: Un (1) consultorio médico en la Unidad Sanitaria de General Pirán.- 

  20. MAGGIOTTI MARIANA, LEG 2602: Un (1) consultorio no médico en la Unidad Sanitaria Santa Elena.-     

  21. OÑATE ANDREA, LEG 2423: Dos (2) guardias médicas de 12 hs. días no hábiles en el Hospital de Coronel Vidal y una (1) guardia médica de 12 hs. día hábil en la Unidad Sanitaria de Vivoratá.-  

  22. PALACIOS LEONARDO, LEG 2023: Un (1) consultorio especialista médico en la Unidad Sanitaria de Vivoratá .-  

  23. TORREGIANI PABLO, LEG 2579: Una (1) guardia médica de 12 hs. día no hábil en el Hospital de Coronel Vidal.- 

  24. TOSTI MARIA, LEG 3592: Cuatro (4) módulos de internación en la Unidad Sanitaria de General Pirán.- 

  25. SANTANA SANTIAGO ALI AMOS, LEG 3362: Tres (3) guardias médicas de 12 hs. día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita y seis (6) guardias médicas de 12 hs. día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita.-  

  26. VARGAS CRISTIAN, LEG 3621: Dos (2) guardias médicas de 12 hs día hábil, en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.- 

  27. VARGAS FERNANDO, LEG 1721: Dos (2) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Vivoratá y tres (3) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita.- 

  28. VILELA SANCHO TALITA, LEG 3396: Dos (2) guardias médicas de 12 hs. día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.- 

  29. VISBEEK EMANUEL, LEG 2967: Tres (3) guardias médicas de 12 hs. día hábil en la Unidad Sanitaria de Vivoratá.- 

  30. ZACARIAS VICTOR, LEG 3646: Una (1) guardia médica de 12 hs. día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita.

ARTICULO 2º: El gasto ordenado en el artículo 1º será imputado a la Jurisdicción 1110108000 - Secretaría de Salud – Programa 26 y 27 del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky y por el Secretario de Salud Dr. Mauricio A. Pons.

ARTICULO 4°: REGISTRESE, comuníquese a quienes corresponda y archívese.