Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1113

Decreto Nº 1113

Mar Chiquita, 13/07/2021

Visto

El expediente Municipal 474/2021 y el recurso presentado por el Sr. Adrián Prestipino con fecha 8 de julio de 2021;

Considerando

Que en dicha presentación, el Sr. Prestipino hace saber que ha podido tomar vista de las actuaciones y según él surge del propio orden de las constancias agregadas al expediente diversas irregularidades en el curso del procedimiento administrativo que invalidan y acarrean la nulidad absoluta e insaneable del accionar administrativo.

Agrega a modo de cita, discrepancias cronológicas  graves que evidencian a partir de su foliatura y denotan inconsistencias  -o bien falsedad instrumental- de las actuaciones, las diligencias iniciales que no fueron notificadas, la falta de cumplimiento de formas esenciales del procedimiento y sus actos, la existencia de vicios en la causa y la falta de motivación suficiente en los actos dictados, entre otras.

Que dicha presentación, la hace como anticipo de la denuncia de ilegitimidad, conforme lo dispone el art. 74 de la Ord. General 267/80, corresponde a esa administración municipal revise lo actuado y, oportunamente, sustancie la misma. 

Que  hace saber, sin perjuicio de la suspensión de plazos oportunamente solicitada y lo resuelto en atención a la que finalmente fuera dispuesta, y los actos dictados, que en presentación posterior a la aquí se efectúa se agregará otra documentación –la que se halla en la actualidad en poder de terceros- y se relaciona también con la causa que motiva estos actuados. 

         Que en primer lugar y atento las cuestiones planteadas generalizadas, las cuales denotan una vaguedad insalvable, por total y absoluta falta de claridad, sumado a la falta de cumplimiento de la Ord. 063/07 e incumplimiento formal conforme lo normado por el Art. 30 y 33  en sus incisos b, c, d y e respectivamente de la Ordenanza General 267/1980, aún así se procederá a su tratamiento;

         Que en tal sentido, respecto a la presentación de fecha 8/7/21 la misma adolece de errores formales según la norma antes indicada, en materia de recurso y/o escrito presentado, atento no indicar los requisitos básicos de domicilio, relación de los hechos, petición concreta en términos claros y precisos; no ofrece prueba alguna, ni documentación que avale los dichos expuestos.

Que en particular del expediente de marras no ddurgen inconsistencias y/o falsedad instrumental alguna.

Que las diligencias iniciales como posteriores, siempre fueron notificadas en debida forma por el inspector público (otorgando fé pública las mismas) y posteriormente ratificadas por sus presentaciones en las actuaciones del mismo;

Que nunca se omitió el cumplimiento de las formas esenciales del procedimiento y sus actos;

Que tampoco existe vicio alguno en el expediente;

Que todos los decretos y actuaciones fueron realizadas con la motivación suficiente ante el verdadero incumplimiento de  los requisitos exigidos en la Ordenanza 063/07.

Que  no existe en el expediente acto administrativo ilegítimo como pretende hacer creer sin prueba alguna;

Que queda evidenciado su accionar  dilatorio a través de diversas presentaciones que no pretenden mas que obstaculizar el procedimiento administrativo,

Que  no se dio cumplimiento al Decreto N° 1055/21 que ordena el desmantelamiento de las Antenas y estructuras portantes, que ponen en riesgo la vida de los ciudadanos del Partido, 

Que todo lo antes expuesto aconteció con el pleno conocimiento del Sr. Prestipino  respecto de la normativa aplicable al caso,                           

Por ello,

 

                                               EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

                                                                                                          DECRETA

ARTICULO 1º: DENIEGASE, el recurso presentado por el Sr. Adrian Prestipino, conforme los considerandos del presente.

ARTICULO 2º: RATIFICASE, en todos sus términos lo dispuesto por el decreto municipal Nº 1055/2021.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General Arq. Walter Mariano Wischnivetzky.

ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal tiempo y forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.