Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1131
Mar Chiquita, 16/07/2021
Visto
El expediente Municipal 474/2021;
Considerando
Que mediante Decreto N°852/2021 de fecha 20 de Mayo de 2021 se confirmó la clausura dispuesta mediante Acta N°00051 con sustento en la falta de habilitación correspondiente de la Antena ubicada sita en calle Avenida Acapulco y Miramar de la ciudad de Santa Clara del Mar notificándose este en fecha 10 de Junio de 2021;
Que el acto administrativo mencionado fue recurrido por el Sr. Prestipino Adrián, quien dice ser propietario de la Antena objeto de clausura con fecha 31 de Mayo de 2021. Que se resuelve por medio del Decreto N°910/2021 la denegación del recurso indicado y procediéndose a notificar tal resolución en fecha 10 de Junio de 2021;
Que asimismo, con fecha 30 de Junio de 2021 por Decreto N°1055/2021 se ordenó de conformidad con lo normado en el Artículo 4° de la Ordenanza N°063/07 el desmantelamiento de las Antenas y sus estructuras portantes ubicadas en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección F, Manzana 198, Parcela 15 otorgándose para su cumplimiento el plazo perentorio de 5 días hábiles. Que el Decreto que dispuso el desmantelamiento fue notificado en fecha 01 de Julio de 2021;
Que con fecha 8 de Julio de 2021 el Sr. Prestipino Adrián presenta recurso contra ante la Dirección de Obras Privadas de esta Municipalidad y en su carácter de propietario de la antena ubicada en Av. Acapulco y calle Miramar, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: IV, Sección: F; Manzana: 198, Parcela: 15. Que tal planteo en resulto en fecha 13 de Julio de 2021 mediante Decreto N°1113/2021 denegándose el mismo en todos sus términos y siendo notificado el 15 Julio del corriente;
Que al día de la fecha no se dado cumplimiento con lo dispuesto por la Ordenanza N°063/07 respecto a la presentación de la documentación técnica allí establecida, así como de lo ordenado mediante Decreto N°1055/2021 esto es el desmantelamiento de la Antena y sus estructuras portantes;
Que de la cronología de los hechos y de las constancias de autos surge que el Sr. Prestipino está en conocimiento tanto de la normativa aplicable como de las actuaciones realizadas por esta Administración con motivo de sus omisiones;
Por todo lo expuesto, y encontrándose operado los plazos otorgados resulta procedente la aplicación de la multa correspondiente de conformidad por lo dispuesto por el Articulo 4 de la Ordenanza N°063/07;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
DECRETA
ARTICULO 1º: APLICAR al Sr. Adrián Prestipino y/o quien resulte propietario de la Parcela 15 de la Manzana 198, Sección F correspondiente a la Circunscripción IV una SANCION DE MULTA DEL 100% según artículo N°4 de la ordenanza N°063/07, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Ordenanza General Impositiva vigente en su Cap. VII, Art. 34 Inc. A, la misma asciende a PESOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($762.300.-), conforme los considerandos del presente.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General Arq. Walter Mariano Wischnivetzky.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal tiempo y forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.