Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1200
Mar Chiquita, 28/07/2021
Visto
El expediente Nº 192/19, Nomenclatura IV-D-54-12;
Considerando
Que según informe agregado y realizado por la Directora de Obras Privadas, surge del mismo que a fs. 105 obra informe técnico presentado por la profesional declarando bajo juramento que se encuentra ejecutada la obra en un 60%;
Que a fs. 111 se adjuntan fotos actuales de dicha obra declarada;
Que mediante una inspección ocular, y la información compilada en el expediente ut supra indicado; se detectó una diferencia entre lo declarado en las fojas indicadas (105 y 111) y la realidad de la obra;
Que dicho acto hizo perder al propietario el beneficio de lo establecido en la Ordenanza Nro. 053/21 correspondiente al Plan de Regularización de Construcciones y Condonación de Multas en concepto de Derechos de Construcción y actualización de derechos no percibidos;
Que el artículo 15 de la Ordenanza dice textual: “Si se detectaron diferencias entre lo declarado en planos y la realidad de la obra, se perderán los derechos obtenidos y se aplicarán las normas en vigencia para las construcciones sin permiso y/o antirreglamentaria”;
Que el artículo 16 de la citada ordenanza expresa: “para el supuesto del artículo anterior, se aplicará al profesional actuante una suspensión en el uso de la matrícula para ejercer en el ámbito del partido…”;
Que cabe mencionar que el señor propietario Martin Damián Pablo, se vio beneficiado en varias oportunidades por esta Ordenanza Nro. 053/21, ya que declaro en primera instancia dos viviendas y un quincho, y en segunda instancia tres viviendas y una cuarta existente sin permiso, vulnerando la Ordenanza 006/11 y Ordenanza 28/07 (Reglamento General de Construcción);
Que a fs. 99 obra agregado plano no aprobado como quinta vivienda (denominado ambiente único), el cual queda fuera del beneficio de la Ordenanza 053/21 por lo antes mencionado y en clara infracción a las Ordenanzas indicadas;
Que por lo antes expuesto, la Dirección de Obras Privadas sugiere que el titular deberá adecuar la obra al plano obrante a fs. 62 incorporado a catastro;
Que atento a las observaciones realizadas, corresponde confirmar la siguiente sanción;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
DECRETA
ARTICULO 1º: ORDENASE LA INMEDIATA DEMOLICION de lo construido en infracción a las Ordenanzas Nros. 006/11 y 028/07 (obra denominada ambiente único en el plano no aprobado a fs. 99), la que deberán realizar en el plazo perentorio de 48 horas, vencido el mismo y en caso de incumplimiento, se realizará sin más trámite a costa del propietario infractor.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter M. Wischnivetzky.
ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.