Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1551/21

Decreto Nº 1551/21

General Pueyrredon, 09/09/2021

Visto

el presente actuado por el que se tramita la Licitación Pública Nº 33/21 para la ejecución de la obra pública “PUESTA EN VALOR INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA BARRIO CENTENARIO”;  y

Considerando

Que a fojas 2/70 y 150/221 obra la documental que como presupuesto legal dispone la Ley Orgánica de las Municipalidades (art. 136 y ccdantes.) y Decreto Provincial Nº 2890/00 para convocar el presente llamado.

 

Que a fs. 112 y 130/131 se han expedido la Subsecretaría Legal y Técnica y la Contaduría General respectivamente.

 

Que en virtud del presupuesto establecido y lo prescripto por el artículo 133º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde realizar el procedimiento de Licitación Pública.

 

Que el presente llamado se encuentra alcanzado por las disposiciones de la Ley Nº 15.165 de Emergencia en Materia de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos, prorrogada mediante Decreto Provincial Nº 1176/20.

 

Por todo ello y en virtud de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1°.- Llámase a Licitación Pública Nº 33/21 para la ejecución de la obra pública “PUESTA EN VALOR INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA BARRIO CENTENARIO”, con un Presupuesto Oficial de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($58.307.440,00.-), cuya apertura se realizará el día   06  de octubre de 2021 a las 12:00 horas en la Sala de Licitaciones de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 150/221 de estas actuaciones y póngase a disposición de los interesados para retirar de la Dirección General de Contrataciones o en la página web oficial del Municipio  sin cargo.

 

ARTÍCULO 3°.- Dése a publicidad en el Calendario de Licitaciones de la pagina Web de Municipio www.mardelplata.gob.ar y  por tres (3) días en un diario o periódico local. También comuníquese el llamado a la Cámara Argentina de la Construcción (filial Mar del Plata) y al Centro de Constructores y Anexos de Mar del Plata.

 

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de las Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 5°.-  Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y para  las notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la Dirección General de Contrataciones, la Dirección de Obras Públicas, el Departamento de Prensa y Difusión y la Tesorería Municipal.

AC/mpc

 

GONZALEZ                BLANCO                MONTENEGRO