Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº750/2021

Decreto Nº 750/2021

Trenque Lauquen, 07/04/2021

750-21 Nuevas medidas Covid

Visto

La situación epidemiológica actual en el Distrito de Trenque Lauquen, idéntica a la que se está presentado en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires y el Pais, signada por un marcado incremento en la cantidad de nuevos casos confirmados del virus Covid-19 en sus distintas cepas, y

Considerando

La necesidad de implementar medidas locales de prevención focalizadas de contención, que deberán cumplir todas las personas del Distrito, a fin de mitigar la propagación del virus SARS- CoV-2 y su impacto sanitario,

Que si bien las autoridades Nacionales y Provinciales han anunciado que en los próximos días se dispondrán nuevas directrices, este Departamento Ejecutivo considera que la situación local resulta apremiante y exige adoptar inmediatamente medidas en el Distrito,

Que una vez que se expidan al respecto tanto el Gobierno Nacional como Provincial, corresponderá eventualmente conciliar las mismas con las dispuestas en el presente a fin de adoptar la conducta a seguir;

Que, ante el acelerado aumento de casos, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica actual en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial y municipal de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos;

Que cada jurisdicción debe implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente;

Que, por lo expuesto deviene necesario el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1°:Dispónese para todo el Distrito de Trenque Lauquen, las siguientes medidas de prevención fundadas en las consideraciones expuestas precedentemente:

ARTÍCULO 2°: Suspéndense, por el término de catorce (14) contados a partir de la publicación del presente las siguientes actividades:

 a) las reuniones sociales –independientemnente del número de asistentes-. En cuanto a las reuniones de carácter familiar, se recomienda y requiere especialmente evitar las mismas, acotándolas solo al grupo de convivientes.

b) las actividades deportivas de competencia

c) las actividades deportivas que no hubieran sido previamente habilitadas bajo estricto protocolo. Las actividades deportivas que SI hubieran sido específicamente habilitadas bajo protocolo, se les requerirá un cumplimiento estricto de los mismos.

d) cualquier tipo de Evento, ya sean de carácter cultural, social, recreativo y/o religioso.

e) todo tipo de Ferias de emprendedores, artesanos, etc.

ARTÍCULO 3°: Sugiérese a comercios, oficinas y actividades en general, adoptar las medidas de seguridad que a continuación se establecen, más allá de las recomendaciones generales:

  • Atención por turnos (no atención espontánea)
  • Conformación de grupos de trabajo
  • Home office en aquellos casos en que sea posible

ARTÍCULO 4°: Establécese como teléfono de atención para consultas en general y particulares el servicio prestado por la Municipalidad de Trenque Lauquen a través del Centro de Atención Telefónica al número 147.

ARTÍCULO 5°:Déjase sin efecto, durante el periodo de duración de las presentes medidas, cualquier disposición anterior que se contraponga a las aquí dispuestas.

ARTÍCULO 6°: Resultarán de aplicación las sanciones previstas a nivel local mediante Decreto 598/20, debidamente convalidado por Ordenanza 5033/20.

ARTÍCULO 7°:Instrúyase al Juzgado de Faltas Municipal, a la Dirección de Contralor Municipal y al área de Inspección de Comercios a efectos de proceder, en su caso, conforme lo indicado en el presente. -

ARTICULO 8º:Déjase expresamente constancia que si en lo sucesivo se dictaran normas de carácter Provincial y/o nacional que modificaran o complementaran las disposiciones aquí dispuestas, se procederá a conciliar las mismas a efectos de proceder a su inmediata aplicación.

ARTICULO 9º:Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno         

Sr. Esteban Vidal
Intendente Interino
Municipal de Trenque Lauquen