Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº790/2021

Decreto Nº 790/2021

Trenque Lauquen, 16/04/2021

790-21 Nuevas medidas Covid

Visto

Las disposiciones del Decreto N°750/2021 de fecha 7/4/2021 de esta Municipalidad de Trenque Lauquen, las del Decreto Nacional n°235/21 de fecha 8/4/2021 y las de la Resolución nº1050 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de fecha 9/4/2021; y   

Considerando

Que mediante las mismas, las distintas jurisdicciones mencionadas, Nación, Provincia y Municipio, han procedido a disponer medidas de restricción en atención a la situación epidemiológica que se está presentado en todo el territorio del País, signada por un marcado incremento en la cantidad de nuevos casos confirmados del virus Covid-19 en sus distintas cepas,

Que el art. 8 del Decreto N°750/2021 dispuso que si en lo sucesivo se dictaran normas de carácter Provincial y/o nacional que modificaran o complementaran las disposiciones dispuestas en dicha norma, se procedería a conciliar las mismas a efectos de proceder a su inmediata aplicación.

Que a fin de unificar en un mismo cuerpo normativo la totalidad de las medidas vigentes, y subsanar eventuales inconsistencias que pudieran haber surgido de la aplicación de las distintas normas, se ha tomado la decisión de redactar el presente texto ordenado;

Que, por lo expuesto deviene necesario el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dispónese para todo el Distrito de Trenque Lauquen, la aplicación del siguiente texto ordenado de las disposiciones emergentes del Decreto N°750/2021 de la Municipalidad de Trenque Lauquen, de la Resolución nº1050 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Decreto Nacional n°235/21

ARTÍCULO 2°: Hasta el día 30 de abril de 2021, se establecen las siguientes restricciones horarias:

a. Las actividades comerciales y en general las que impliquen reunión de personas no podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas.

b. Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos (restaurantes, bares, pubs, cafeterías, rotiserías, heladerías y afines) no podrán desarrollarse entre las VEINTITRES (23) horas y las SEIS (6) horas.

c. Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad salvo las siguientes excepciones

1). Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas.

2). Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

3). Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ARTÍCULO 3°: Hasta el día de 21 de abril de 2021 quedan suspendidas las siguientes actividades:

  1. las reuniones sociales –independientemente del número de asistentes y/o el lugar en donde se realicen-.

En cuanto a las reuniones de carácter familiar, se recomienda y requiere especialmente evitar las mismas, acotándolas solo al grupo de convivientes.

b) las actividades deportivas de competencia y aquellas que no hubieran sido previamente habilitadas bajo estricto protocolo.

c) cualquier tipo de Evento, ya sean de carácter cultural, social, recreativo y/o religioso, entendiéndose incorporados en este apartado los cines, teatros, misas, festejos y cualquier tipo de actividad que implique convocatoria o reunión de personas.

d) todo tipo de Ferias de emprendedores, artesanos, etc.

ARTÍCULO 4°: Las actividades específicas que a continuación se detallan, se regirán por las siguientes disposiciones:

  1. Delivery: Permitido de 6 a 24hs.
  2. Salones de fiesta: No está permitido.
  3. Gimnasios: Permitidos hasta las 20hs y hasta diez (10) personas. Si el desarrollo de la actividad fuera en el interior, deberá serlo con amplia ventilación respetando un aforo máximo del 30 por ciento.
  4. Fútbol 5 / Básquet / Hándbol / Pádel / Similares o afines: Permitidos aquellos que hubieran sido previamente autorizados con Protocolo de estricto cumplimiento; hasta las 20hs y con aforo de hasta diez (10) personas.
  5. Piletas: Permitido hasta 20hs. con aforo de hasta diez (10) personas.
  6. Deportes en lugares cerrados: Permitidos para aquellos autorizados en su momento con Protocolo de estricto cumplimiento. Hasta las 20 hs. y con aforo de hasta diez (10) personas.
  7. Deportes en lugares abiertos: Permitidos para aquellos autorizados en su momento con Protocolo de estricto cumplimiento. En el caso de tratarse de actividades grupales, el horario será hasta las 20hs. y con hasta diez (10) personas.
  8. Viajes grupales: No están permitidos.
  9. Bibliotecas: No están permitidas.
  10. Expendio de combustibles / Farmacias: Permitidos las 24hs. conforme el esquema de turnos propio de cada actividad.
  11. Talleres culturales: Hasta las 20 hs. y con aforo de hasta diez (10) personas.

 

ARTÍCULO 5°: Déjase sin efecto, durante el periodo de duración de las presentes medidas, cualquier disposición anterior que se contraponga a las aquí dispuestas

ARTÍCULO 6°: Sugiérese a comercios, oficinas y actividades en general, adoptar las medidas de seguridad que a continuación se establecen, más allá de las recomendaciones generales:

  • Atención por turnos (no atención espontánea)
  • Conformación de grupos de trabajo
  • Home office en aquellos casos en que sea posible

ARTÍCULO 7°: Establécese como teléfono de atención para consultas en general y particulares el servicio prestado por la Municipalidad de Trenque Lauquen a través del Centro de Atención Telefónica al número 147.

ARTÍCULO 8°: Resultarán de aplicación las sanciones previstas a nivel local mediante Decreto 598/20, debidamente convalidado por Ordenanza 5033/20.

ARTÍCULO 9°: Instrúyase al Juzgado de Faltas Municipal, a la Dirección de Contralor Municipal y al área de Inspección de Comercios a efectos de proceder, en su caso, conforme lo indicado en el presente. –

ARTICULO 10º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno        

Sr. Esteban Vidal
Intendente Interino Municipal de Trenque Lauquen