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Ordenanza Nº3867/21

Ordenanza Nº 3867/21

Magdalena, 02/06/2021

VISTO:

La nota presentada por la empresa GARCIA LEANDRO ADRIAN, CUIT Nº 20-30139498-6, mediante expediente letra G Nº 312/21, solicitando un predio para instalar su empresa dedicada a la prestación de servicios eléctricos y, existiendo a tal fin el área delimitada catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Chacra 53, Fracción II, Parcela 16, con contribución territorial 28324, que hace posible la cesión de dichas tierras en tenencia a fin de darle viabilidad al proyecto presentado, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada empresa ya se encuentra radicada en nuestra ciudad desde el año 2015.

Que la misma empresa emplea a 18 personas capacitadas en el mantenimiento, la construcción y reparación de líneas eléctricas.

Que según consta en el expediente, la firma se encuentra reconocida como contratista por la Empresa EDELAP,

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Transfiérase en tenencia precaria a la Empresa GARCIA LEANDRO ADRIAN, el bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Chacra 53, Fracción II, Parcela 16. La tenencia que se describe será por el término de 50 años, renovables por igual período. El plazo de 50 años es otorgado excepcionalmente en virtud la naturaleza del bien y el uso que será destinado promoviendo el desarrollo de las pymes a través de programas de desarrollo industrial y favoreciendo la generación de empleos genuinos del sector privado, regulado lo mencionado ut – supra en el artículo 29 del Decreto Ley 9533/80.

ARTÍCULO 2º: Déjese expresamente establecido que si en el lapso de 180 días a partir de la sanción de la presente, no se hubiere comenzado con la construcción de la obra citada, el inmueble transferido mediante el artículo anterior volverá al dominio municipal.

ARTÍCULO 3º: Otórguese la Promoción Industrial a la Empresa, de acuerdo a la Ordenanza Nº 2553/08, por el término de cinco años a partir de la fecha que se sancione la presente ordenanza, quedando establecido que la tasa a promocionar es la de Derecho de Construcción.

ARTÍCULO 4º: Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer en el convenio de cesión correspondiente los plazos de inversión y etapas de construcción que garanticen el cumplimiento de los actuados que dan origen a esta.

ARTÍCULO 5º: En caso de no cumplir con lo descripto en el artículo anterior el convenio a suscribir deberá contemplar las cláusulas de rescisión que corresponda, como también la inmediata reposición del bien cedido al dominio municipal.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 02 DE JUNIO DE 2021.

Registrado bajo el Nº 3867/21.-

Firmado:

Raúl H. Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel A. Semino - Presidente H.C.D.