Boletines/Magdalena
Decreto Nº 770
Magdalena, 11/06/2021
Visto
El articulo 56 segundo párrafo del Convenio Colectivo Aplicable que enmarca la proporcionalidad del goce de haberes para aquellos agentes que se encuentren en situación de licencia por enfermedad y:
Considerando
Que el agente BARTH MIRIAM Leg. 2192 desde el 18/3/2020 se encuentra con licencia médica por padecer un trastorno psiquiátrico
Que asimismo la licencia fuera renovada por última vez el día 14/05/2021 por 30 días.
Que según el art 56 del CCT en su segundo párrafo establece que aquello agentes que tengan enfermedades de largo tratamiento tiene derecho a una licencia de un (1) año con goce de haberes y que vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes.
Que el agente BARTH MIRIAM Leg. 2192 ha superado el año de licencia por enfermedad según nace de la documentación agregada al expediente, renovando su licencia por 30 días en un primera renovación y de 30 días en la 2da.. superando así el límite temporal para el cobro del 100% de los haberes según alude el art. 56 del CCT aplicable.
Que la agente ha percibido el 100% de sus haberes aun habiendo superado el año de licencia según el párrafo precedente, cuando hubiese correspondido percibir el 75% de sus haberes.
Que correspondería formular el cargo deudor pertinente por las diferencias entre los % que correspondan según la aplicación del artículo 56 de CCT en su segundo párrafo mediante el cálculo que realice la Oficina/Departamento de Liquidaciones y Sueldos en la oportunidad.
Que asimismo también se ha expedido la Dirección de Asesoría letrada en el ámbito de su pertinencia destacando la correspondencia del art 56 precitado.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones que le son propias
D E C R E T A
Artículo 1º: Formúlese el cargo deudor pertinente del veinticinco (25%) sobre los haberes que perciba la agente BARTH MIRIAM Leg. 2192
Artículo 2º: Autorícese al Departamento de Liquidaciones a efectuar el descuento mencionado en el Artículo 1º realizando los cálculos pertinentes, de la liquidación de haberes de mes de junio.
Artículo 3º: tome nota y expídase en el ámbito de su competencia, la Contaduría municipal y Tesorería
Artículo 4º: Este decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda